REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 27- 25 – 3309.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA IBARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.829.198.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.550.841, con Inpreabogado Nro. 79.155, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PROVISORIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud Número: 27 – 25.
Fecha de entrada: 25 de abril de 2025.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de abril de 2025 en Tribunal Móvil constituido en Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se recibió solicitud presentada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA IBARRA GONZALEZ, asistido por la abogada: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, por rectificación del acta de nacimiento.
En fecha 25 de abril de 2025, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 19 de mayo de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien la recibió y la firmó al pie con fecha 16-05-2025.
En fecha 03 de junio de 2025, por auto del Tribunal se recibe respuesta de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 28 de mayo de 2025, se ordena agregar al expediente lo recibido por la Fiscalía Décima Quinta.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: JUAN BAUTISTA IBARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.829.198, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros llevados por el Registro Civil de Nacimientos, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira anotada bajo el Nro. 1562, correspondiente de fecha 04 de diciembre de 1954, el error denunciado consiste en que en la referida acta de nacimiento, se evidencia la omisión en cuanto a la transcripción del Segundo Nombre y Número de Cédula de Ciudadanía Colombiana de mi Madre, pues colocaron RITA GONZALEZ, COLOMBIANA… siendo lo correcto RITA ELENA GONZALEZ, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA Nro. 27.560.818, tal como se evidencia en copia de la Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia y original del Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia con código de verificación Nro. 70374272035, para sus efectos probatorios, la ciudadana: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PROVISORIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO TÁCHIRA, consignó en la solicitud: copia de la Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia y original del Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia con código de verificación Nro. 70374272035 de la Madre. Del documento anexo, se desprende que efectivamente se evidencia que por omisión al momento de registrar los datos no se transcribió el Segundo Nombre y Número de Cédula de Ciudadanía Colombiana de la Madre del ciudadano: JUAN BAUTISTA IBARRA GONZALEZ. Por omisión no se transcribió el Segundo Nombre y Número de Cédula de Ciudadanía Colombiana de la Madre, pues colocaron RITA GONZALEZ, COLOMBIANA… siendo lo correcto RITA ELENA GONZALEZ, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA Nro. 27.560.818, tal como se evidencia en copia de la Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia y original del Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia con código de verificación Nro. 70374272035. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento y en consecuencia el Segundo Nombre y Número de Cédula de Ciudadanía Colombiana de la Madre del ciudadano: JUAN BAUTISTA IBARRA GONZALEZ, siendo el Segundo Nombre y Número de Cédula de Ciudadanía Colombiana correcto: RITA ELENA GONZALEZ, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA Nro. 27.560.818, datos omitidos en el acta de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Civil de Nacimientos, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira anotada bajo el Nro. 1562, correspondiente de fecha 04 de diciembre de 1954, quedando así rectificada la misma, en relación al Segundo Nombre y Número de Cédula de Ciudadanía Colombiana de la Madre del ciudadano: JUAN BAUTISTA IBARRA GONZALEZ. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes de junio del dos mil veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166 ° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos (02:00) de la tarde.
La Sria.-
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