REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 3194 – 25 – 3305.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JHOANNA MARINA AGUIRRE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.610.167, con el carácter de madre de: J.G.M.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Naranjales, 27 de febrero parte alta, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono: 0426-1356430.

DEMANDADO: GABRIEL MENDOZA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.631.649, con el carácter de padre de: J.G.M.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Naranjales, 27 de febrero parte alta, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono: 0416-1326958.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Causa Número: 3194-25.

Fecha de Entrada: 28 de mayo de 2025.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de marzo de 2025, comparecieron los ciudadanos: JHOANNA MARINA AGUIRRE REQUENA y GABRIEL MENDOZA GAMBOA, ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, convienen en la fijación de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: Se acuerda la obligación de manutención para el Padre de doscientos (200) mil pesos colombianos mensuales, que serán entregados los 15 y últimos de cada mes equivalentes en bolívares o dólares. SEGUNDO: La mamá se compromete a que la niña tenga el derecho a compartir con su papá los días sábado y domingo, con la supervisión de la madre. TERCERO: Todo lo referente a educación, vestido, cultura, deporte y lo que sea concerniente con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, será en cantidades iguales. CUARTO: Prohibición de salida del territorio nacional exceptuando en conciliación por CPNNA y El Tribunal.”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 18 de marzo de 2025, comparecieron los ciudadanos: JHOANNA MARINA AGUIRRE REQUENA y GABRIEL MENDOZA GAMBOA, ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, suscribiendo acuerdo conciliatorio, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acuerdo de la obligación de manutención, de fecha 18 de marzo de 2025,de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese Oficio al Directivo Administrativo del Banco Bicentenario, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: JHOANNA MARINA AGUIRRE REQUENA, cuyo beneficiario es: J.G.M.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: GABRIEL MENDOZA GAMBOA, para que efectúe los correspondientes depósitos.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres (03) días del mes de junio del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.