TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales, 27 de junio del dos mil veinticinco.-
215º y 166º
Vista la declaración de fecha 27 de junio de 2025, rendida por los ciudadanos: IGNACIO RUEDA SÁNCHEZ, ESTER ARDILA MACOL y PABLO JOSÉ VALECILLO, ante este mismo Tribunal; se observa que en la presente solicitud consta lo siguiente: 1).- Copia certificada del Acta de Defunción, perteneciente al de cujus: JUAN BAUTISTA GUERRERO DUQUE, Nro. 32, de fecha 08 de enero de 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. 2).- Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, entre los ciudadanos: JUAN BAUTISTA GUERRERO DUQUE y EMILCE MARÍA TAPIA CARRILLO, Nro. 05, de fecha 16 de junio de 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Táchira. 3).- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana: MARBELLA YAMILE GUERRERO TAPIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.976.755. 4).- Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana: MARBELLA YAMILE GUERRERO TAPIA (Nro. 84, de fecha 31 de julio de 1992), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Joaquín de Navay, Municipio Libertador, Estado Táchira. 5).- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana: FRANCY KAROLAY GUERRERO TAPIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.270.351. 6).- Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana: FRANCY KAROLAY GUERRERO TAPIA (Nro. 129, de fecha 30 de diciembre de 1996), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Joaquín de Navay, Municipio Libertador, Estado Táchira. 7).- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano: JORDAN ALEXIS GUERRERO BERNAL, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.686.136. 8).- Copia certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano: JORDAN ALEXIS GUERRERO BERNAL (Nro. 89, de fecha 05 de febrero de 1999), expedida ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. 9).- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana: FRANLLY MABEL GUERRERO TAPIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-30.267.972. 10).- Copia fotostática de la Partida de nacimiento y legalización de firma de la ciudadana: FRANLLY MABEL GUERRERO TAPIA (Nro. 106, de fecha 09 de marzo de 2004), expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas. 11).- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al de cujus: JUAN BAUTISTA GUERRERO DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.243.209. 12).- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: EMILCE MARÍA TAPIA DE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.134.234. 13).- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos: IGNACIO RUEDA SÁNCHEZ, ESTER ARDILA MACOL y PABLO JOSÉ VALECILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.775.082, V.-8.182.440 y V.-9.987.953, respectivamente. En tal virtud este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que los recaudos presentados son suficientes para asegurar que los ciudadanos: EMILCE MARÍA TAPIA DE GUERRERO, MARBELLA YAMILE GUERRERO TAPIA, FRANCY KAROLAY GUERRERO TAPIA, YORDAN ALEXIS GUERRERO BERNAL Y FRANLLY MABEL GUERRERO TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.134.234, V.-19.976.755, V.-25.270.351, V.-26.686.136, y V.-30.267.972, en su orden, declarar con lugar en derecho como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: JUAN BAUTISTA GUERRERO DUQUE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.243.209, fallecido en fecha 08 de enero de 2025. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio.-

ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-

ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
Sol. Nro. 45 – 25 – 3333.