REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NOMBRE
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Sentencia Nro. 3200 – 25 – 3330.

DEMANDANTE: RAMON PORFIRIO COLMENARES RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.301.021.

ASISTIDO: ANA MAYELA ZAMBRANO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.301.021 con Inpreabogado Nro. 241.289.

DOMICILIO PROCESAL: San Cristóbal, Estado Táchira.

DEMANDADO: MARY LUZ BECERRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.234.644.

MOTIVO: Divorcio por Desafecto.

CAUSA NRO. 3200 – 25.

Fecha de Entrada: 13 de Junio de 2025.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 13 de Junio de 2025, por el ciudadano: RAMON PORFIRIO COLMENARES RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.301.021, asistido por la abogada: ANA MAYELA ZAMBRANO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.301.021 con Inpreabogado Nro. 241.289, en contra de la ciudadana: MARY LUZ BECERRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.234.644. Manifiesta haber contraído matrimonio civil con la ciudadana: MARY LUZ BECERRA SANCHEZ, en fecha 18 de Noviembre de 1991, ante el Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; tal y como se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nro. 265, que anexa en folios 6 al 8, fijaron su domicilio conyugal en Naranjales, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, siendo este su último domicilio conyugal.
Señalando que por cuanto se separaron por perdida del afecto marital, sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre 2016, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de haberse producido una pérdida del afecto marital de la vida en común lo que solicita, que se declare el divorcio por Desafecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente y el fallo de la sentencia Nro. 1070/2016, vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Indica que de la unión matrimonial no procrearon hijos. De que no obtuvieron bienes que repartir durante la unión matrimonial. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
En fecha 13 de Junio de 2025, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Divorcio por Desafecto, interpuesto por el ciudadano: RAMON PORFIRIO COLMENARES RAMIREZ, debidamente asistido por la abogada: ANA MAYELA ZAMBRANO ROJAS, en contra de la ciudadana: MARY LUZ BECERRA SANCHEZ, se acordó la notificación a la demandada participando la solicitud de Divorcio por Desafecto.
En fecha 13 de Junio de 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 18 de Junio de 2025, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 17 de Junio de 2025, quedando legalmente notificado.
En fecha 19 de Junio de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación, Compulsa y Libelo de la demanda entrega vía Whatsapp al número telefónico perteneciente a la ciudadana: MARY LUZ BECERRA SANCHEZ, el cual fue recibido en la misma fecha, quedando legalmente notificada de la demanda incoada en su contra por el ciudadano: RAMON PORFIRIO COLMENARES RAMIREZ.
En fecha 23 de Junio de 2025, se agrega en autos respuesta emitida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 18 de Junio de 2025, relacionada con causa Nro. 3200– 25.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa este Juzgador a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A, en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre 2016, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia; fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: RAMON PORFIRIO COLMENARES RAMIREZ y MARY LUZ BECERRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- V.-11.301.021 y V.-11.234.644, respectivamente, en fecha 18 de Noviembre de 1991, ante el Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionarios públicos, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
El solicitante alegó como causal el Artículo 185-A del Código Civil y en conformidad con el fallo de la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre 2016, vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
En mérito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia que la continuación de la vida en común es imposible entre los conyugues: RAMON PORFIRIO COLMENARES RAMIREZ y MARY LUZ BECERRA SANCHEZ, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por Desafecto debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, formulada por el ciudadano: RAMON PORFIRIO COLMENARES RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.301.021, asistido por la abogada: ANA MAYELA ZAMBRANO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.301.021 con Inpreabogado Nro. 241.289, en contra de la ciudadana: MARY LUZ BECERRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.234.644; todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y el fallo de la sentencia Nro. 1070/2016, vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: RAMON PORFIRIO COLMENARES RAMIREZ y MARY LUZ BECERRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- V.-11.301.021 y V.-11.234.644, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; 18 de Noviembre de 1991.
SEGUNDO: En cuanto a bienes, liquídese la comunidad de bienes, si la hubiera.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes de Junio del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-


ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.-