REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 35- 25 – 3326.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ALEIDA DEL CARMEN MÁRQUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.231.459.
ABOGADA ASISTENTE: YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.371.103, con Inpreabogado Nro. 275.555, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PROVISORIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud Número: 35 – 25.
Fecha de entrada: 19 de mayo de 2025.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de mayo de 2025 en Tribunal Móvil constituido en San Joaquín de Navay Municipio Libertador del Estado Táchira, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: ALEIDA DEL CARMEN MÁRQUEZ SOTO, asistida por la abogada: YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 275.555, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PROVISORIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO TÁCHIRA, por rectificación del acta de nacimiento.
En fecha 19 de mayo de 2025, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 19 de mayo de 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 28 de mayo de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien la recibió y la firmó al pie con fecha 27-05-2025.
En fecha 04 de junio de 2025, por auto del Tribunal se recibe respuesta de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira recibida en fecha 03 de junio de 2025 vía correo electrónico, se ordena agregar al expediente lo recibido por la Fiscalía Décima Quinta.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: ALEIDA DEL CARMEN MÁRQUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.231.459, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, expedida por la Prefectura del Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 752, correspondiente de fecha 07 de diciembre de 1971, hoy día llevado por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, el error denunciado consiste en que en la referida acta de nacimiento, se evidencia la omisión y transcripción involuntaria en los datos de mis padres, en cuanto que omitieron el segundo nombre, segundo apellido, nacionalidad y número de cédula de identidad de mi Padre, así como la transcripción incorrecta de los dos nombres, la omisión del apellido de casada, nacionalidad y número de cédula de identidad de mi Madre, pues colocaron …ELIAS MÁRQUEZ… HIJA LEGITIMA DEL PRESENTANTE Y DE ANA JULIA SOTO… siendo lo correcto …ELIAS AURELIO MÁRQUEZ CONTRERAS, VENEZOLANO, TITUTAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-3.197.317… HIJA LEGITIMA DEL PRESENTANTE Y DE MARÍA JULIANA SOTO DE MÁRQUEZ, VENEZOLANA, TITUTAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-1.797.404…, tal y como se evidencia en: copias simples de la cédula de identidad y partida de nacimiento N° 533 venezolana de mi Progenitor, y copias simples de la cédula de identidad y partida de nacimiento venezolana de mi Progenitora, para sus efectos probatorios, la ciudadana: YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMÍREZ, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PROVISORIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO TÁCHIRA, consignó en la solicitud: copias simples de la cédula de identidad y partida de nacimiento N° 533 venezolana del Padre, y copias simples de la cédula de identidad y partida de nacimiento venezolana de la Madre. Del documento anexo, se desprende que efectivamente se evidencia la omisión y transcripción involuntaria en los datos de los padres, en cuanto que omitieron el segundo nombre, segundo apellido, nacionalidad y número de cédula de identidad del Padre, así como la transcripción incorrecta de los dos nombres, la omisión del apellido de casada, nacionalidad y número de cédula de identidad de la Madre de la ciudadana: ALEIDA DEL CARMEN MÁRQUEZ SOTO. Por error involuntario, se omitió y se transcribió erróneamente los datos de los padres, en cuanto que omitieron el segundo nombre, segundo apellido, nacionalidad y número de cédula de identidad del Padre, así como la transcripción incorrecta de los dos nombres, la omisión del apellido de casada, nacionalidad y número de cédula de identidad de la Madre, pues colocaron …ELIAS MÁRQUEZ… HIJA LEGITIMA DEL PRESENTANTE Y DE ANA JULIA SOTO… siendo lo correcto …ELIAS AURELIO MÁRQUEZ CONTRERAS, VENEZOLANO, TITUTAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-3.197.317… HIJA LEGITIMA DEL PRESENTANTE Y DE MARÍA JULIANA SOTO DE MÁRQUEZ, VENEZOLANA, TITUTAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-1.797.404…, tal y como se evidencia en: copias simples de la cédula de identidad y partida de nacimiento N° 533 venezolana del Padre, y copias simples de la cédula de identidad y partida de nacimiento venezolana de la Madre. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento y en consecuencia se corrige los datos de los padres, y se transcribe el segundo nombre, segundo apellido, nacionalidad y número de cédula de identidad del Padre, así como la transcripción correcta de los dos nombres, el apellido de casada, nacionalidad y número de cédula de identidad de la Madre de la ciudadana: ALEIDA DEL CARMEN MÁRQUEZ SOTO, siendo los datos de los Padres correctos: …ELIAS AURELIO MÁRQUEZ CONTRERAS, VENEZOLANO, TITUTAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-3.197.317… HIJA LEGITIMA DEL PRESENTANTE Y DE MARÍA JULIANA SOTO DE MÁRQUEZ, VENEZOLANA, TITUTAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-1.797.404…, datos omitidos y mal transcritos en el acta de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 752, correspondiente de fecha 07 de diciembre de 1971, quedando así rectificada la misma, en relación a los datos de los Padres, en cuanto al segundo nombre, segundo apellido, nacionalidad y número de cédula de identidad del Padre, así como los dos nombres, el apellido de casada, nacionalidad y número de cédula de identidad de la Madre de la ciudadana: ALEIDA DEL CARMEN MÁRQUEZ SOTO. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de junio del dos mil veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once (11:00) de la mañana.
La Sria.-
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