REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 28- 25 – 3324.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LOLA AINE ARENAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.190.045.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.550.841, con Inpreabogado Nro. 79.155, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA INTEGRAL, CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud Número: 28 – 25.
Fecha de entrada: 25 de abril de 2025.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de abril de 2025 en Tribunal Móvil constituido en Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: LOLA AINE ARENAS LÓPEZ, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, por rectificación del acta de nacimiento.
En fecha 25 de abril de 2025, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 11 de junio de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien la recibió y la firmó al pie con fecha 10-06-2025.
En fecha 12 de junio de 2025, por auto del Tribunal se recibe respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vía correo electrónico de fecha 11 de junio de 2025, se ordena agregar al expediente lo recibido por la Fiscalía Décima Cuarta.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: LOLA AINE ARENAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.190.045, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Nacimientos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 635, correspondiente de fecha 27 de octubre de 1960, hoy día llevado por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, el error denunciado consiste en que en la referida acta de nacimiento, se evidencia que agregaron un segundo nombre y la omisión en cuanto a la transcripción del segundo apellido y número de cédula de ciudadanía colombiana de mi Madre, pues colocaron …CARMEN JESÚS LÓPEZ… COLOMBIANA… siendo lo correcto CARMEN LÓPEZ JAIMES… DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA Nro. 1.090.541.715, tal y como se evidencia en: original de Certificado de registro de nacimiento colombiano por ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del Norte de Santander de la República de Colombia, con código de validación Nro. 37865496-7, original de Apostilla y legalización del certificado de registro Civil de nacimiento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Nro. A2WCJ95416000, y copia de la Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia, para sus efectos probatorios, la ciudadana: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA INTEGRAL, CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO TÁCHIRA, consignó en la solicitud: original de Certificado de registro de nacimiento colombiano por ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del Norte de Santander de la República de Colombia, con código de validación Nro. 37865496-7, original de Apostilla y legalización del certificado de registro Civil de nacimiento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Nro. A2WCJ95416000, y copia de la Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia de la Madre. Del documento anexo, se desprende que efectivamente se evidencia que agregaron un segundo nombre y la omisión en cuanto a la transcripción del segundo apellido y número de cédula de ciudadanía colombiana de la Madre de la ciudadana: LOLA AINE ARENAS LÓPEZ. Por error involuntario, agregaron un segundo nombre y la omisión en cuanto a la transcripción del segundo apellido y número de cédula de ciudadanía colombiana de la Madre, pues colocaron …CARMEN JESÚS LÓPEZ… COLOMBIANA… siendo lo correcto CARMEN LÓPEZ JAIMES… DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA Nro. 1.090.541.715, tal y como se evidencia en: original de Certificado de registro de nacimiento colombiano por ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del Norte de Santander de la República de Colombia, con código de validación Nro. 37865496-7, original de Apostilla y legalización del certificado de registro Civil de nacimiento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Nro. A2WCJ95416000, y copia de la Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento y en consecuencia se corrige el nombre, se transcribe el segundo apellido y número de cédula de ciudadanía colombiana de la Madre de la ciudadana: LOLA AINE ARENAS LÓPEZ, siendo el Nombre, Apellidos y Número de Cédula de Ciudadanía Colombiana correcto: CARMEN LÓPEZ JAIMES… DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA Nro. 1.090.541.715, datos mal transcritos y omitidos en el acta de nacimiento consignada en autos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 635, correspondiente de fecha 27 de octubre de 1960, hoy día llevado por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma, en relación al Nombre, Apellidos y Número de Cédula de Ciudadanía de la Madre de la ciudadana: LOLA AINE ARENAS LÓPEZ. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de junio del dos mil veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana.
La Sria.-
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