En horas de despacho del día de hoy, 05 de junio del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YESSIKA CAROLINA MUÑOZ Y YORDAN MISAEL MORA PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.358.259 y V-23.541.839, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor Y.M.M.M.-
Así se da inicio al acto, seguidamente la juez Suplente de este Juzgado, sostuvo una conversación con ambos padres para llegar a un acuerdo, de allí la parte demandante expresa: que el padre del menor no aporta con las responsabilidades del niño, ni cuando el niño se enferma.-
Posteriormente, la parte demandada expone: que ofrece la cantidad de 5.000 bs mensuales, los cuales serán cancelados a la cuenta de banco de la ciudadana YESSIKA CAROLINA MUÑOZ, con los siguientes datos BANCO BANESCO, 0134-0261-28-2611031067, CUENTA CORRIENTE Y PAGO MOVIL CON TELEFONO 0424-7561049 Y CEDULA V-19.358.259.-
La parte demandante acepta el ofrecimiento de obligación de manutención de la parte demandada, ambos se comprometen a correr con el 50% de los gastos médicos, de vestido, escolaridad, gastos decembrinos y demás gastos que amerite el menor. Asimismo, se le solicita al padre del menor los siguientes medicamentos: BUDESONIDA INHALADOR DE 200 MG + AEROCAMARA; HIERRO EN JARABE; EMULSION DE SCOTT, LISIN-BE ALIMENTO NUTRICIONAL, los cuales deberán ser entregados en un lapso de 15 días, es decir, en fecha 23 de junio del presente año.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG: CRISTINA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE
YESSIKA CAROLINA MUÑOZ
PARTE DEMANDADA
YORDAN MISAEL MORA PALACIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP: 9603-2020
CMC/Ar/gn.-
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