REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO 2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: FERNANDO EDUARDO TARAZONA PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.233.136.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YORMAN OMAR OLMEDILLO REINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 221.254.-

PARTE DEMANDADA: ADELAIDA LUZ PEREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.887.766.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN YORLEY PERNIA ALVIAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 293.819.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 20 de marzo de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano FERNANDO EDUARDO TARAZONA PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.233.136, asistido del abogado YORMAN OMAR OLMEDILLO REINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 221.254, contra la ciudadana ADELAIDA LUZ PEREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.887.766, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 28 de abril del 2025 (FL. 22) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano FERNANDO EDUARDO TARAZONA PEREZ, contra la ciudadana ADELAIDA LUZ PEREZ, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria para que asistiera al tribunal a darse por citada y diera contestación a la demanda.
En fecha 19 de mayo de 2025, (folio 23) la ciudadana ADELAIDA LUZ PEREZ, asistida de la Abogada KAREN YORLEY PERNIA ALVIAREZ presento escrito donde se da por citada en la presente causa; y mediante diligencia separada de la misma fecha, da por reconocida la venta y a la vez reconoce el contenido y las firmas del documento firmado con el ciudadano FERNANDO EDUARDO TARAZONA PEREZ.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 28 DE FEBRERO DE 2021, los ciudadanos FERNANDO EDUARDO TARAZONA PEREZ Y ADELAIDA LUZ PEREZ por medio de documento privado celebraron contrato de compra venta, de manera pura, simple, perfecta e irrevocable una casa para habitación sometida a propiedad horizontal signada bajo la letra “A”, situada en la planta baja del inmueble denominado Residencia Guadalupe, ubicada en la Aldea el Calvario, Avenida Cristóbal Mendoza, casa N° 5-06, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el cual se describe de la siguiente manera:
conformada por tres habitaciones, una sala, una cocina, comedor, baño, garaje, porche con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de platabanda, servicios, escaleras que conducen a la segunda planta, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA y TRES METROS CON VEINTITRES CENTÍMETROS CUADRADOS (143,23 Mts) construida sobre un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (144.27 Mts) cuyos linderos y medidas según documento de adquisición son solos siguientes NORTE: con la Avenida Cristóbal Mendoza, mide OCHO METROS CON VEINTITRÉS CENTIMETROS (8.23 Mts): SUR: con propiedad que es o fuera de Alejandrina de Quiroz mide NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (9,60 Mts): ESTE: con Calle 6, mide DIECIOCHO METROS (18,00 Mts): OESTE: con Teodulfo Antonio Roa Carrero mide DIECISIETE METROS CON SEIS CENTIMETROS (17,00 Mts): los cuales se encuentran invertidos y por tanto se actualizan según Cedula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 13 de Agosto de 2024 los linderos y medidas son los siguientes NORTE: con propiedad que es o fuera de Alejandrina de Quiroz mide NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (9.60 Mts): SUR: con la Avenida Cristóbal Mendoza, mide OCHO METROS CON VEINTITRÉS CENTIMETROS (8.23 Mts): ESTE: con teodulfo Antonio Roa Carrero mide DIECISIETE METROS CON SEIS CENTIMETROS (17.06 Mts): OESTE con Calle 6, mide DIECIOCHO METROS (18.00 Mts): Lo que allí vendió le pertenece según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, del Estado Táchira De Fecha 25 de Octubre de 2012. Quedando anotado bajo el número 2012.2690. Asiento Registral del Inmueble Matriculado con el Nro. 429.18.18.1.32561741, correspondiente al folio real del año 2012; a dicho inmueble le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del porcentaje del condominio sobre los derechos y obligaciones según documento de Condominio registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira el día 22 de Noviembre del 2005 Quedando Bajo el No. 09, Tomo 22, Folios 36 Al 43, Protocolo 1, Cuarto Trimestre y Aclaratoria de fecha 13 de Diciembre del 2005, Inserto Bajo el No, 18, Folios 9094, Tomo 33, Protocolo 1, Cuatro Trimestre; Igualmente declaro que el inmueble dado en venta está libre de gravámenes, impuestos nacionales o municipales. El precio de la venta es la suma de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (5.000,00 USD) los cuales declaro haber recibido de manos del comprador en dinero en efectivo de dicha moneda
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 28 de febrero de 2021, y renuncio a los lapsos procesales en virtud de reconocer y aceptar la venta.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 05, corre inserto Documento de Venta Privado de fecha 28 de febrero del 2021, donde la ciudadana ADELAIDA LUZ PEREZ le da en venta al ciudadano FERNANDO EDUARDO TARAZONA PEREZ, una casa para habitación sometida a propiedad horizontal signada bajo la letra “A”, situada en la planta baja del inmueble denominado Residencia Guadalupe, ubicada en la Aldea el Calvario, Avenida Cristóbal Mendoza, casa N° 5-06, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que la ciudadana ADELAIDA LUZ PEREZ dio en venta pura y simple al ciudadano FERNANDO EDUARDO TARAZONA PEREZ, el inmueble anteriormente descrito.-
Al folio 06 y 07, riela documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, donde adquiere la ciudadana AURA CHACON DE SANHCEZ, la propiedad ubicada en la Aldea el Calvario, Avenida Cristóbal Mendoza, casa N° 5-06, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el cual fue agregado en original conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de la tradición del bien inmueble.-
Al folio al folio 08, riela cedula catastral emitida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el cual conformidad con la Jurisprudencia se debe considerar un documento auténtico que se asimila en su valor probatorio a los documentos públicos y por cuanto no fue desvirtuada su veracidad por otro medio de prueba fehaciente; se le confiere a este instrumento pleno valor probatorio, igualado al documento público, de conformidad con el artículo 1.363 Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tanto hace plena fe de las medidas y linderos allí descritos.-
Al folio 09, riela el plano de mensura del área de terreno del inmueble ubicado en la Aldea el Calvario, Avenida Cristóbal Mendoza, casa N° 5-06, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira el cual conformidad con la Jurisprudencia se debe considerar un documento auténtico que se asimila en su valor probatorio a los documentos públicos y por cuanto no fue desvirtuada su veracidad por otro medio de prueba fehaciente; se le confiere a este instrumento pleno valor probatorio, igualado al documento público, de conformidad con el artículo 1.363 Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tanto hace plena fe de las medidas y linderos allí descritos.-
A los folios 16 y 21, rielan las copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos FERNANDO EDUARDO TARAZONA PEREZ, AURA CHACON DE SANCHEZ, HONORIO SANCHEZ NIETO, ADELAIDA RUIZ PEREZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con la cédula de identidad N° v- 9.233.136, v-1.798.267, v-1.516.852 Y v-2.887.766, respectivamente.-
Del folio 17 al 20, riela copia simple del documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, donde la ciudadana AURA CHACON DE SANCHEZ, da en venta pura y simple a la ciudadana ADELAIDA LUZ PEREZ, el inmueble ubicado en la Aldea el Calvario, Avenida Cristóbal Mendoza, casa N° 5-06, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, quedando inscrito bajo el N° 2012.2690, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.1741 y correspondiente al folio real del año 2012, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de la venta registrada.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano FERNANDO EDUARDO TARAZONA PEREZ contra la ciudadana ADELAIDA LUZ PEREZ.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 05 documento privado suscrito en fecha 28 de febrero de 2021 por los ciudadanos FERNANDO EDUARDO TARAZONA PEREZ y ADELAIDA LUZ PEREZ respecto a una venta pura y simple de una casa para habitación sometida a propiedad horizontal signada bajo la letra “A”, situada en la planta baja del inmueble denominado Residencia Guadalupe, ubicada en la Aldea el Calvario, Avenida Cristóbal Mendoza, casa N° 5-06, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.-
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante diligencia, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 28 de febrero del 2021, firmado por ellos, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de él, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 28 de febrero del 2021, referente a una casa para habitación sometida a propiedad horizontal signada bajo la letra “A”, situada en la planta baja del inmueble denominado Residencia Guadalupe, ubicada en la Aldea el Calvario, Avenida Cristóbal Mendoza, casa N° 5-06, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano FERNANDO EDUARDO TARAZONA PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.233.136, contra la ciudadana ADELAIDA LUZ PEREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.887.766. En consecuencia se declara reconocido el instrumento privado fechado el 28 de febrero del 2021, referente a una casa para habitación sometida a propiedad horizontal signada bajo la letra “A”, situada en la planta baja del inmueble denominado Residencia Guadalupe, ubicada en la Aldea el Calvario, Avenida Cristóbal Mendoza, casa N° 5-06, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Tariba a los treinta (30) días del mes de junio de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANAMILENA ROSALES


EXP.- 10.269-2025
CMC/Ar/gn.-