TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, TRES (03) DE JUNIO DE 2025.-
215° y 166°
Recibido constante de Cuatro (04) folios útiles, con recaudos en Cincuenta y Ocho (58) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, presentada por los ciudadanos: LAURYMAR BEATRIZ RUGELES IBAÑEZ y RICAURTE MALDONADO MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.228.972 y V-23.156.860 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada CLAUDIA CAROLINA GUERRERO APPELSHAUSER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.892.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.707. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituimos durante el transcurso del matrimonio que tuvieron y que ha sido disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 10 de Julio de 2024.
Ahora bien, señalan en el escrito de partición amistosa presentado por ambas partes, lo siguiente:
“Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por este digno TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los 10 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro; año 214 de la Independencia y 165 de la Federación, según se desprende del expediente 9671-2024, decisión registrada bajo el número 354 que anexamos copia certificada marcado con la letra "D" por lo que ahora realizamos la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDADCONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: Es el caso ciudadano Juez que durante la vigencia de nuestra Unión Matrimonial logramos obtener ganancias y beneficios fruto de nuestro trabajo común, representado por bienes, los cuales describimos a continuación y sobre los cuales convinimos de mutuo acuerdo la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES de acuerdo a lo establecido por nuestra legislación vigente
1.- Un bien inmueble ubicado en la Aldea la Victoria, vereda los Samanes casa S26 Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira, constituido por un lote de terreno y casa para habitación sobre el construida, ubicado en la Aldea La victoria, Municipio Guásimos del Estado Táchira. El lote de Terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250MTS). Se compone de: Una (01) habitación principal con baño privado, una (01) habitación auxilia, un (01) baño auxiliar, sala, comedor, cocina, sala de estudio, porche con paredes de ladrillo, techo de machimbre, fundiciones con bases de columnas vaciadas con cemento y cabilla, piso de cemento pulido, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150Mts2) y cuyos linderos y medidas son: NORTE en una extensión de diez metros (10.00 mts) con callejuela pública, que es su frente y separa de lo que fue la sucesión Chacón Moreno: SUR en igual extensión de diez metros (10.00 mts) con terrenos de Jorge Enrique Moreno Chacón, ESTE en una extensión de veinticinco metros (25.00 mts) con terrenos de Jorge Enrique Moreno Chacón, y OESTE en igual extensión de veinticinco metros (25.00mts) con propiedad de Marcelo Pernía Díaz. Nos pertenece según Documentos Protocolizados por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, inscrito bajo el Número 2012.2559, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.12.1.3722, correspondiente al libro de Folio Real de fecha 16 de Octubre del 2012 y Documento de Liberación de Hipoteca inscrito bajo el Nro.49 folio 1651 del Tomo 13 del Protocolo de Transcripción de fecha 11 de Octubre del año 2021. Anexamos copia fotostática marcada con la letra "E",
2- Un Registro de Comercio denominado MULTISERVICIOS Y REPUESTOS DAYTONA C.A. cuyo transcrito original se encuentra inscrito en el Tomo: 27-ARMI REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TACHIRA, inscrito bajo el Numero: 31 del año 2009, Expediente: 443-3486, del cual son únicos Socios: LAURYMAR BEATRIZ RUGELES IBAÑEZ Y RICAURTE MALDONADO MANTILLA, plenamente identificados, han suscrito un total de doscientas cincuenta (250) acciones cada uno. El cual tiene su domicilio fiscal: (ANTES) calle 5 números 9-39 la Concordia, estado Táchira, (AHORA) carrera 1 Numero 4-103, Barrio Sucre, San Cristóbal Estado Táchira, según Acta De Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa "MULTI SERVICIOS Y REPUESTOS DAYTONA C.A." de fecha 02 de mayo de 2023 e inscrita en el Tomo 131 - A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TACHIRA, Número. 2, correspondiente al año 2023. Expediente: 443-3486. Anexo copia fotostática marcada con la letra "F"
DE LA PARTICION
PRIMERO: El ciudadano RICAURTE MALDONADO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro, V- 23.156.860, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana LAURYMAR BEATRIZ RUGELES IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.228.972
1*) El Cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee, sobre: Un bien inmueble ubicado en la Aldea la Victoria, vereda los Samanes casa S26 Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira, constituido por un lote de terreno y casa para habitación sobre el construida, ubicado en la Aldea La victoria, Municipio Guásimos del Estado Táchira. El lote de Terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250MTS). Se compone de. Una (01) habitación principal con baño privado, una (01) habitación auxilia, un (01) baño auxiliar, sala, comedor, cocina, sala de estudio, porche con paredes de ladrillo, techo de machimbre, fundiciones con bases de columnas vaciadas con cemento y cabilla, piso de cemento pulido, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150Mts2) y cuyos linderos y medidas son: NORTE en una extensión de diez metros (10.00 mts) con callejuela pública, que es su frente y separa de lo que fue la sucesión Chacón Moreno, SUR en igual extensión de diez metros (10.00 mts) con terrenos de Jorge Enrique Moreno Chacón; ESTE en una extensión de veinticinco metros (25.00 mts) con terrenos de Jorge Enrique Moreno Chacón; y OESTE en igual extensión de veinticinco metros (25.00mts) con propiedad de Marcelo Pernía Díaz. Nos pertenece según documento Protocolizado en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, inscrito bajo el Número 2012.2559, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.12. 1.3722, correspondiente al libro de Folio Real de fecha 16 de Octubre del 2012 Anexamos copia con la letra "E" y Documento de Liberación de Hipoteca inscrito bajo el Nro. 49 folio 1651 del Tomo 13 del Protocolo de Transcripción de fecha 11 de Octubre del año 2021. Anexamos copia con la letra "F".
SEGUNDO: La ciudadana LAURYMAR BEATRIZ RUGELES IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.228.972, conviene en ceder y traspasar al ciudadano RICAURTE MALDONADO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.156.860
1") El cien por ciento (100%), de los derechos y acciones de propiedad que posee, sobre un Registro de Comercio denominado MULTISERVICIOS Y REPUESTOS DAYTONA C.A. cuyo transcrito original se encuentra inscrito en el Tomo: 27-A RM I REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TACHIRA, Numero: 31 del año 2009, Expediente: 443-3486, del cual son únicos Socios LAURYMAR BEATRIZ RUGELES IBAÑEZ Y RICAURTE MALDONADO MANTILLA, plenamente identificados, han suscrito un total de doscientas cincuenta (250) acciones cada uno. El cual tiene su domicilio fiscal. (ANTES) calle 5 números 9-39 la Concordia, estado Táchira, (AHORA) carrera 1 Numero 4-103, Barrio Sucre, San Cristóbal Estado Táchira, según Acta De Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa "MULTI SERVICIOS Y REPUESTOS DAYΤΟΝΑ C.A. de fecha 02 de mayo de 2023 e inscrita en el Tomo 131A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TACHIRA, Número. 2, correspondiente al año 2023. Expediente: 443-3486. Anexamos copia con la letra "G".
TERCERO: Declaramos que NO existen deudas de la sociedad conyugal con terceros, por lo tanto nos encontramos Solventes, exonerando al otro de cualquier deuda adquirida a titulo personal, por los aquí firmantes.
CUARTO: Las partes se comprometen de mutuo acuerdo en realizar de manera Pacifica e Inmediata la entrega de los bienes relacionados en el CAPITULO III DE LA PARTICION, identificados como Primero y Segundo, renunciando a sus derechos y acciones de USO, GOCE, DISFRUTE Y DISPOSICION.
QUINTO: La ciudadana LAURYMAR BEATRIZ RUGELES IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.228.972, se OBLIGA a realizar un pago único de SEIS MIL (6.000 USD) DOLARES AMERICANOS, los cuales los va entregar al ciudadano RICAURTE MALDONADO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.156.860, en efectivo y de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS EN DOLARES AMERICANOS (4.500 USD), y la cantidad de SEIS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (6.000.000 COP), que actualmente es el equivalente a MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1500 USD), por mutuo acuerdo entre las partes como resultado de la presente Partición y Liquidación de la Comunidad de Gananciales. Anexamos copia de los billetes con el cual se realiza el pago, marcado con la letra "H"
Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expresó:
Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
De la norma trascrita se evidencia que no se coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.
Ahora bien, junto con el escrito de solicitud consignaron:
-Al folio 05 y 08, riela copia fotostática simple de la certificación del Acta de Matrimonio N°.139 expedida por el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 31 de Octubre del 2008 los ciudadanos RICAURTE MALDONADO MANTILLA y LAURYMAR BEATRIZ RUGELES IBAÑEZ celebraron el matrimonio civil.
-Al folio 09 y 10, riela copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: RICAURTE MALDONADO MANTILLA y LAURYMAR BEATRIZ RUGELES IBAÑEZ instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad número V-12.228.972 y V-23.156.860 respectivamente.-
-A los folios 11 al 13, riela copia certificada de la Sentencia de la Divorcio por Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos LAURYMAR BEATRIZ RUGELES IBAÑEZ y RICAURTE MALDONADO MANTILLA dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la solicitud N° 9671-2024, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos LAURYMAR BEATRIZ RUGELES IBAÑEZ y RICAURTE MALDONADO MANTILLA .
-A los folios 14 al 27, corre documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el 27 de noviembre de 1997, bajo el N°. 11, Tomo 30, Protocolo 1, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe ya que demuestra con certeza la propiedad que tiene los ciudadanos LAURYMAR BEATRIZ RUGELES IBAÑEZ y RICAURTE MALDONADO MANTILLA, sobre el bien antes señalado, el cual fue adquirido dentro del matrimonio.-
- A los folios 28 al 47, riela copia simple del documento de propiedad consistente Un Registro de Comercio denominado MULTISERVICIOS Y REPUESTOS DAYTONA C.A, ubicado en su domicilio Fiscal carrera 1 N° 4-103, Barrio Sucre, San Cristóbal Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tiene los ciudadanos LAURYMAR BEATRIZ RUGELES IBAÑEZ y RICAURTE MALDONADO MANTILLA, sobre el bien antes señalado, el cual fue adquirido dentro del matrimonio-.
- A los folios 48 al 61, corre inserto en copia fotostática simple de fotografías de billetes de Divisas conformado en Dólares Americanos y Pesos Colombianos donde las partes manifiestan en el escrito de partición amistosa en el CAPITULO III NUMERAL QUINTO que es por concepto de pago
Así las cosas, se puede observar que ambas partes de manera voluntaria acudieron a este Juzgado a los fines de que sea homologado la partición celebrada por ellos, y por cuanto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, no coarta el derecho que tienen para practicar la partición amigablemente, y por cuanto fue demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Tres (03) días del mes de Junio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ SUPLENTE
Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se le dio entrada bajo el _____________-2025, se publico la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud Nº ____________-2025
CM/Ar/yn.-
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