REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 03 DE JUNIO DEL 2025.-

215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: YADELSY ANAIS HEVIA DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.777.730, domiciliada en vía casa El Padre, La Romera, Parte Alta, Aldea Llano Grande, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: ERIKA YOLIMAR BECERRA DE VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.288.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2025 (fl. 16) se admitió la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana YADELSY ANAIS HEVIA DE PIÑA, asistida por la abogada ERIKA YOLIMAR BECERRA DE VIVAS.
A los folios 17 al 22 rielan declaraciones de los ciudadanos DILLINGER ALBERTO DELGADO RAMIREZ, MARIA ALICIA MORALES SANCHEZ y ALIX MARGARITA CHACON DELGADO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud versa sobre la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana YADELSY ANAIS HEVIA DE PIÑA, asistida por la abogada ERIKA YOLIMAR BECERRA DE VIVAS.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos DILLINGER ALBERTO DELGADO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.149.029, MARIA ALICIA MORALES SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.296.422 y ALIX MARGARITA CHACON DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.931.669, en su orden, tal como se evidencia en los folios 17 al 22, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la ciudadana YADELSY ANAIS HEVIA DE PIÑA, asistida por la abogada ERIKA YOLIMAR BECERRA DE VIVAS, en el cual expone que el día DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2.025, falleció quien fuera su padre el Ciudadano: TEODARDO HEVIA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.295 según se evidencia de Acta de Defunción Nº 216, de fecha 19 de Febrero de 2025, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según certificación de defunción N° 4744420 fecha 18-02-2025, expedida por la Abg. Ruth Galavis en su carácter de Registradora del Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: YADELSY ANAIS HEVIA DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.777.730; EDUARDO JOSE HEVIA PLATA, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 16.122.713; MANUEL ALEJANDRO HEVIA PLATA, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 25.889.365 y FRANK TEODARDO HEVIA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 28.422.798, hijos en su orden, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEODARDO HEVIA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.295, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
JUEZ SUPLENTE

ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 183 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL

Solicitud Nº 9946-2025
CM/Ar/am.