En horas de despacho del día de hoy, 26 de junio del 2025, comparecen los ciudadanos JORGE ENRIQUE PINEDA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.145.844, asistido en este acto por la Abogada LYA IVETTE ALTUVE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 217.106 y la ciudadana YELITZA DAIRET IBARRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.881.228, asistida de la Abogada LYNDA VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.947, con el carácter de autos y padres de la menor A.S.P.I. (se omite su nombre completo de conformidad con la protección del menor, establecida en la ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes) .-
Así se da inicio a la audiencia conciliatoria de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria de este Juzgado, identifica a las partes y procede a explicar el motivo de la presente audiencia; seguidamente, concede el derecho de palabra a la parte solicitante del presente recurso, quien expone: que su trabajo como Medico depende de varios factores para poder cumplir con la obligación de manutención de la menor. Así mismo, se deja constancia que la deuda de fecha 09 de diciembre de 2024, calculada por la oficina de cálculo del circuito de protección del estado Táchira ha sido cancelada en su totalidad por el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MORALES, tal y como consta a los folios del expediente, también se presenta en este acto el pago por la cantidad de 100$ por motivo de deuda de obligación de manutención correspondiente al mes de enero del 2025 y los pagos correspondientes al colegio de la menor, meses de mayo y junio del presente año escolar.-
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada en el recurso de revisión, quien expone que no puede aceptar menos de la obligación de manutención establecida por cuento seria desmejorar a la menor.-
La parte solicitante pide el derecho de palabra, donde ofrece seguir con la cantidad de 100$ por concepto de obligación de manutención y el pago de la inscripción y las mensualidades del colegio; dicho pago de la obligación de manutención se efectuara de la siguiente manera: los primeros 10 días de cada mes, en este caso, cancelara la obligación de manutención y 100$ por concepto de la deuda pendiente, hasta llegar al monto total de 500$.-
Se le concede el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte actora, quien expone: que cada persona tiene su propia realidad y la situación económica también es propia de cada persona, en este caso, mi cliente tiene otros hijos con los cuales también debe cumplir una obligación y a futuro, los vínculos entre padre e hija debe fortalecerse y en todo debe existir una proporcionalidad. Además de eso, mi cliente se ha ido colocando al día con los montos adeudados, y el restante, se pueden cancelar 200$ al mes, 100$ los primeros 5 días y los otros 100$ durante el mes.
La parte demandada se compromete a correr con los gastos de uniformes y útiles escolares, los gastos médicos, gastos para la época decembrina y los gastos extracurriculares de la menor.-
Se le concede el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte demandada, quien expone: que le indica a su cliente que el presente acuerdo está a favor de la menor y que están conformes con el presente acuerdo.-
Se deja constancia que los pagos a la ciudadana YELITZA DAIRET IBARRA MENDEZ, se harán mediante pago móvil en la misma cuenta de la ciudadana antes identificada, ya sea en bolívares o en divisas.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG: CRISTINA MUÑOZ.

PARTE DEMANDANTE ABOGADA ASISTENTE

JORGE ENRIQUE PINEDA MORALES LYA IVETTE ALTUVE RAMIREZ


PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE

YELITZA DAIRET IBARRA MENDEZ LYNDA VIVAS


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP: 10.082-2025
CMC/Ar/gn.-