REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: ANDERSON SANDY CACERES VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.000.271, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR ALEXANDER DIAZ ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad V-10.163.347 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 178.340.
PARTE DEMANDADA: NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-9.242.568, domiciliada en el Municipio Guásimos del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO JAVIER GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.111.062.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de Abril de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano ANDERSON SANDY CACERES VILCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 21.000.271 en contra la ciudadana NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, (fl. 01 al 09)
En fecha 05 de MAYO del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano ANDERSON SANDY CACERES VILCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 21.000.271 asistido por el abogado OSCAR ALEXANDER DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 178.340 contra la ciudadana NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.242.568. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 10)
En fecha 16 de mayo de 2025, el alguacil de este tribunal informa que cito a la ciudadana NANCY INES CAMARGHO LIZARAZO, quien se hizo presente en la sede de este juzgado (11 y 12).-
En fecha 18 de junio de 2025 la parte demandada ciudadana NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.242.568 asistida en este acto por el abogado SERGIO JAVIER GUERRERO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.062, consignó escrito mediante el cual reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ella y la parte demandante. (Folio 13)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 15 de JULIO de 2024, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un inmueble, entre los ciudadanos NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.242.568, con el ciudadano ANDERSON SANDY CACERES VILCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-21.000.271 un inmueble ubicado en el sector Santa Teresa de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a un inmueble parte de un lote de terreno de exclusiva propiedad DEL VENDEDOR en su contenido expresa textualmente:
" YO, NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.242.568, de este domicilio y hábil, en mi condición de propietaria del Fondo de Comercio CONSTRUCTORA LINACA, F.P, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el N° 46, Tomo 5-B RM 445 del 12 de mayo de 2011, por medio del presente documento declaro que: Doy en venta pura y simple, real y efectiva al Ciudadano: ANDERSON SANDY CACERES VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V: 21.000.271, un inmueble de mi propiedad constituido por una casa para habitación ubicada en el sector Santa Teresa, Municipio Guásimos del Estado Táchira, con un área de terreno de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (219,89 m²) y un área de-construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (89,00 m²), alinderado y medido de la siguiente mane Mide veintidós metros con dieciséis centímetros (22, 16 n NORTE: que son propiedad de Noslen Alfredo Ruz Nava. SUR: Mide veintidós metros con diecinueve centímetros (22, 19 m) con propiedad de Ricardo Cabanas Medina. ESTE: Mide diez metros (10,00 m) con prolongación de la calle 5. OESTE: Mide diez metros (10,00 m) con calle interna. El inmueble tiene las características siguientes: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, áreas de servicio, con todas sus anexidades de aguas blancas, negras y electricidad, con techo de machimbre, paredes de bloque frisadas, pisos de cerámica, puertas entamboradas y ventanas panorámicas. El inmueble que aquí vendo me pertenece según documentos debidamente registrados por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 2009.1553, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1,237, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, de fecha 20 de julio de 2012 y.N" 2009.1553, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.12.1.237 Y CORRESPONDIENTE AL Libro de Folio Real del año 2009 del 13 de enero de 2014. El precio de la venta es por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 5.300) que la vendedora declara recibir a su entera y cabal satisfacción según. En virtud de la presente venta transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de gravamen, con sus usos costumbres y servidumbres obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, ANDERSON SANDY CÁCERES VILCHEZ, el comprador supra identificado, declaro que acepto la venta que se me hace por medio de este documento en todos los términos aquí expresados por ser seria y cierta. Las partes contratantes han acordado realizar esta negociación por vía privada a través del presente documento privado para su posterior protocolización. Así lo decimos y firmamos en la Ciudad de Palmira, Jurisdicción del Municipio Guásimos del Estado Táchira a los 15 días del mes de julio del año 2024”. FIRMA Y HUELLA DE LA VENDEDORA, FIRMA Y HUELLA DE LA COMPRADORA".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declaró que Reconoce el contenido y firma del documento privado firmado por ella y el comprador la parte demandante ciudadano ANDERSON SANDY CACERES VILCHEZ.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 03, corre documento privado donde la ciudadana NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.242.568, le dio en venta al ciudadano ANDERSON SANDY CACERES VILCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-21.000.271; un inmueble de mi propiedad constituido por una casa para habitación ubicada en el sector Santa Teresa, Municipio Guásimos del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que la ciudadana NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, le dio en venta al ciudadano ANDERSON SANDY CACERES VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-21.000.271, le dio en venta un inmueble de mi propiedad constituido por una casa para habitación ubicada en el sector Santa Teresa, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
- A los folios 04 al 06, riela certificación de documento de fecha 13-01-2014, el cual fue protocolizado, inscrito bajo el N° 2009.1553, asiento registral 3 del inmueble, matriculado bajo el numero 429.18.12.1.237 correspondiente al libro de folio real del año 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, realizo bienhechurías, en un lote de terreno ubicado santa teresa Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
- A los folios 07 al 09, riela certificación de documento de fecha 20-07-2012, el cual fue protocolizado, inscrito bajo el N° 2009.1553, asiento registral 2 del inmueble, matriculado bajo el numero 429.18.12.1.237 correspondiente al libro de folio real del año 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana ALIDA DEL CARMEN ZAMBRANO CHACON, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad v- 5.674.543, cedió y traspaso a la CONSTRUCTORA LICANA F.P y su representante legal ciudadana NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, en un lote de terreno ubicado santa teresa Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por ANDERSON SANDY CACERES VILCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-21.000.271, asistido por el abogado OSCAR ALEXANDER DIAZ ALVIAREZ contra la ciudadana NANCY INES CAMARGO LIZARAZO.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida en este por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 18 de JUNIO de 2025, corriente al folio 13, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 15 de julio de 2024. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por ANDERSON SANDY CACERES VILCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-21.000.271, contra la ciudadana NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N°V-9.242.568. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado de fecha 15 de JULIO de 2024, consistente en la venta de - A los folios 04 al 06, riela certificación de documento de fecha 13-01-2014, el cual fue protocolizado, inscrito bajo el N° 2009.1553, asiento registral 3 del inmueble, matriculado bajo el numero 429.18.12.1.237 correspondiente al libro de folio real del año 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, realizo bienhechurías, en un lote de terreno ubicado santa teresa Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira. .
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 26 días del mes de JUNIO del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal
Exp: 10274-2025
CMC/Ar/ic.-
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