REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: DENIS CAROLINA DELGADO REYES, titular de la cédula de identidad No. V-18.393.313 domiciliada en la carrera 17 Bis. Casa No. 4-28, San Rafael de Cordero, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BELEN LUNA SANCHEZ. con Inpreabogado No. 250.021.
PARTE DEMANDADA: JOSE DOMINGO MORALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-13.149.097 domiciliado en San Rafael, Calle 12 de octubre Via Principal, Casa S/N, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ Con Inpreabógado No. 275.555 Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Tachira
MOTIVO: OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN.
PARTE NARRATIVA:
La parte actora en su escrito libelar manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ DOMINGO MORALES CONTRERAS el día 02 de diciembre del año 2000 y que de dicha unión adquirieron un lote de terreno ubicado en la carrera 17, Not 4-28, San Rafael del Municipio Cárdenas del Estado Táchira según documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 29-06-2005, bajo el No. 11. tomo 27, folios 46 al 49 Protocolo Primero. Segundo Trimestre del año 2005 y el mismo está valorado en cuatro mil dólares (4.000.00) dólares.
Y el demandado de autas JOSE DOMINGO MORALES CONTRERAS en fecha 07-05-2025 (folios 26 al 28) presentó escrito de contestación a la demanda donde en el capitulo Quinto señaló: ..."niego rechazo y contradigo los alegatos en el libelo de la demanda en el item cuarto donde señala lo siguiente: solicito me sea adjudicado el inmueble antes descrito debido a que el ciudadano JOSE DOMINGO MORALES CONTRERAS, antes identificado se quedó con un vehículo que era propiedad de la comunidad conyugal como parte del 50% de lo que le corresponda, me opongo, niego rechazo y contradigo que tenía un vehículo adquirido dentro de la comunidad conyugal siempre he trabajado periódicamente con vehículos de terceros haciendo viajes...
Señala el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los, trárnites de procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este efecto se emplazará a las partes para el nosibtamiento del particlór
De la norma transcrita se desprende claramente que cuando exista contradicción de alguno de los bienes se tramitará por el procedimiento ordinario.
Ahora bien, en el presente caso visto que la parte demandada se opuso al bien referente al vehículo de conformidad con el último artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el presente procedimiento continua y se decidirá por los tramites del procedimiento ordinario, por lo que el lapso de los quince (15) dias de despacho comenzará a computarse a partir del día siguiente que conste en autos la última notificación de las partes. Líbrese las respectivas boletas de notificación, Así se decide tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En Táriba ayos 25 días del mes de' Junio del año 2025. AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN..
ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
Juez Provisorio
ABG. ANAMILENA ROSALES
Secretaria Temporal
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y En la nima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 215 así mismo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
Secretaria Temporal
CM/Ar
Expediente 10221-25
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