REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
TARIBA, CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO 2024.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN JOSÉ CORREDOR USECHE, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.135.891.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YULYMAR DELGADO RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 175.482.-
PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.091.438.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO ENRIQUE PORRAS BECERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 195.337.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 04 de abril de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano ESTEBAN JOSÉ CORREDOR USECHE, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.135.891, asistido de la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ, inscrito en el INPREABOGADOy6 bajo el No. 175.482, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.091.438, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 28 de abril de 2025 (FL. 30) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano ESTEBAN JOSÉ CORREDOR USECHE, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ CONTRERAS, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria para que asistiera al tribunal a darse por citada y dieran contestación a la demanda.
En fecha 07 de mayo de 2025 (folio 31) la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ CONTRERAS asistida del Abogado JAIRO ENRIQUE PORRAS BECERRA , ambos anteriormente identificados, presento diligencia donde se da por citada en la presente causa, declara como cierta la venta y a la vez conviene en la demanda y reconoce el contenido y firma del documento, así mismo, renuncia a los lapsos procesales.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Inicia su escrito libelar indicando que en fecha 02 de diciembre de 2024, el ciudadano ESTEBAN JOSE CORREDOR USECHE, firmo documento de compra venta privado, en el cual la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ CONTRERAS, da en venta un inmueble que se encuentra descrito de la siguiente manera:
Un inmueble constituido por una (1) parcela y la vivienda sobre ella edificada, destinada a vivienda principal distinguida con el N° P-163, con todos los accesorios y anexos que le corresponden, ubicada en el Desarrollo Habitacional "URBANIZACIÓN ALTOS DE GALLARDÍN", vereda 6, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con Código Catastral: 20-05-15-29-06, Control N° 04246, N° 416921-RC0037371-24052023, de fecha quince (15) de Septiembre de dos mil veintitrés (2.023), expedida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el terreno tiene una superficie total de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 Mts2) y un área de construcción aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide SEIS METROS (6,00 Mts.), con talud y área verde, propiedad que son o fueron de la Asociación Civil Altos de Gallardin; SUR: Mide SEIS METROS (6,00 Mts.), con vereda de acceso peatonal; ESTE: Mide DIECISIETE METROS (17.00 Mts.) con la parcela N° 162; y OESTE: Mide DIECISIETE METROS (17,00 Mts.), con área verde, que son o fueron propiedad de la Asociación Civil Altos de Gallardín. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Acceso principal, acceso de servicio, sala, comedor, balcón, cocina, lavadero, habitación principal con vestier, dos (02) habitaciones auxiliares, habitación de servicio, baño principal, baño auxiliar, baño de servicio, terraza, porche y un (01) puesto de estacionamiento de la Urbanización, signado con el N° P-163. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad, le corresponde un porcentaje en el parcelamiento de CERO ENTEROS CON TRES MIL CIENTO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,3110%) del área vendible y sobre todos los bienes de uso común, así como por las cargas comunes de propietarios el cual es inherente a la propiedad del inmueble aquí vendido, todo lo cual se evidencia en el Documento de Parcelamiento otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, en fecha veintiuno (21) de Febrero de mil novecientos noventa y cinco (1.995), bajo el N° 9, tomo 17, Protocolo 1°, folios 38 al 71. El precio establecido para la venta es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.), que han sido entregados a mi entera y cabal satisfacción a través de cheque emitido a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ CONTRERAS, en fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil veintitrés (2.023), signado con el Nro. 49775333 del Banco Banesco, bajo la cuenta Nro. 0134-0261-21-2611022214; razón por la cual traspaso la plena propiedad, posesión, dominio, goce y disfrute del inmueble aquí descrito a la compradora, libre de todo gravamen y con plena obligación al saneamiento conforme a la Ley, lo aqui vendido me pertenece según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Belio del Estado Táchira en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 32, tomo 36°, folios 129 al 137, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2005. Sobre dicho bien, pesaba una hipoteca de primer grado cuya liberación de gravamen consta en documento debidamente autenticado ante la Oficina de Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha primero (01) de Noviembre de dos mil once (2.011), bajo el N° 24, tomo 126, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría, posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha treinta (30) de Agosto de dos mil veintitrés (2.023), inscrito bajo el N° 8, tomo 17, folio 55 del protocolo de transcripción del año 2.023."
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 02 de DICIEMBRE de 2024, y renunció a los lapsos procesales en virtud de reconocer y aceptar la venta.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
.-Al folio 05 riela copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ESTEBAN JOSE CORREDOR USECHE, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad número V-19.135.891.-
.-Al folio 06, riela copia simple del documento de compra venta privado entre los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ CONTRERAS y ESTEBAN JOSE CORREDOR USECHE, de fecha 02 de diciembre de 2024, donde la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ CONTRERAS le da en venta al ciudadano ESTEBAN JOSE CORREDOR USECHE, un inmueble constituido por una parcela y la vivienda sobre ella edificada, ubicado en el Desarrollo Habitacional URBANIZACION ALTOS DE GALLARDIN, vereda 6, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
.-Al folio 08, riela copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ CONTRERAS, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad número V-4.091.438.-
.-A los folios 09 al 14, riela el préstamo hipotecario otorgado por la Institución Financiera “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, quien se denomina en dicho documento como acreedor financiero, a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ CONTRERAS, a quien denominan la deudora hipotecaria, de un préstamo hipotecario a largo plazo para la adquisición de vivienda principal, documento que quedo inscrito por ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el numero 8, folio 55 del tomo 17 del protocolo de transcripción del año 2023.-
.-A los folios 15 y 16, corre inserta Carta Catastral del inmueble ubicado en la vereda 6, Urbanización ALTOS DE GALLARDIN, N° P-163, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira suscrito por la Oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, el cual de conformidad con la Jurisprudencia se debe considerar un documento auténtico que se asimila en su valor probatorio a los documentos públicos y por cuanto no fue desvirtuada su veracidad por otro medio de prueba fehaciente; se le confiere a este instrumento pleno valor probatorio, igualado al documento público, de conformidad con el artículo 1.363 Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tanto hace plena fe de las medidas del inmueble en ella identificada.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano ESTEBAN JOSE CORREDOR USECHE contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ CONTRERAS,
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 06 documento privado suscrito en fecha 02 de diciembre de 2024 por los ciudadanos ESTEBAN JOSE CORREDOR USECHE y MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ CONTRERAS respecto a una venta pura y simple de una parcela y la vivienda sobre ella edificada, ubicado en el Desarrollo Habitacional URBANIZACION ALTOS DE GALLARDIN, vereda 6, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Asimismo, se observa que la parte demandada, compareció por ante este Tribunal donde manifestó el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 02 de diciembre de 2024 firmado por ellos, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de él, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 02 de diciembre de 2024, referente a la venta de un una parcela y la vivienda sobre ella edificada, ubicado en el Desarrollo Habitacional URBANIZACION ALTOS DE GALLARDIN, vereda 6, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada de reconocimiento de instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta. En el presente proceso, la pretensión reclamada por la parte demandante ha sido declarada con lugar en su totalidad. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano ESTEBAN JOSÉ CORREDOR USECHE, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.135.891, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.091.438. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado del inmueble constituido por una (1) parcela y la vivienda sobre ella edificada, destinada a vivienda principal distinguida con el N° P-163, con todos los accesorios y anexos que le corresponden, ubicada en el Desarrollo Habitacional "URBANIZACIÓN ALTOS DE GALLARDÍN", vereda 6, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con Código Catastral: 20-05-15-29-06, Control N° 04246, N° 416921-RC0037371-24052023, de fecha quince (15) de Septiembre de dos mil veintitrés (2.023), expedida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el terreno tiene una superficie total de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 Mts2) y un área de construcción aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 Mts2.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Táriba a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
CMC/Ar/gn.-
Expediente 10.268-2025
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