En horas de despacho del día de hoy, 02 de junio del 2025, comparecen voluntariamente los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN FERNANDEZ ZAMBRANO Y JARGUIN JESEN PERNIA BARRAGAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.198.232 y V-20.288.572, ambos mayores de edad respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor J.J.P.F.-Así se da inicio al acto, seguidamente la juez Suplente de este Juzgado, sostuvo una conversación con ambos padres para llegar a un acuerdo, de allí la parte demandada se compromete a:
PRIMERO: mantener la obligación de manutención en cuarenta y cinco (45) dólares mensuales, los cuales serán cancelados en dólares o bolívares, a la tasa del Banco central de Venezuela, para la fecha que corresponda.
SEGUNDO: el ciudadano manifiesta estar conteste a la deuda emitida por la oficina de cálculo del circuito de protección del estado Táchira, de fecha 16 de septiembre del 2024, la cual tiene un monto de 315$; así mismo, se deja constancia de que el ciudadano inicio con pagos desde el mes de junio de 2024, abonando la cantidad de 5 a 10 dólares americanos en cada transferencia. A la actualidad, daba una deuda total de 630$, el cual verificando los recibos que constan a los folios del expediente, ha cancelado la cantidad de 402,48 dólares americanos, los cuales ha cancelado en bolívares, así mismo, se deja constancia que queda pendiente la suma de 167.52 dólares, más 40 dólares, dando un total de 207.52$ y 12.686 bs, de facturación por salud de la menor, dando un total de la deuda completa por 338.50, dólares o 32.783,72 bs. Calculando a la tasa del banco central cada monto.
TERCERO: el ciudadano se compromete a cancelar el día 16 de junio del presente año, la cantidad de 100$, más los 45$ de la obligación de manutención correspondiente. El siguiente abono será el día 30 de junio, por 70$, posteriormente el día 15 julio la cantidad de 100$, más los 45$ de la obligación de manutención correspondiente y por último el día 30 de julio, la cantidad restante de 68.5$. Estas cantidades podrán ser canceladas en dólares o en bolívares, tomando como referencia la tasa del banco central de Venezuela para la fecha de cada pago a la cuenta de la ciudadana Liliana del Carmen Fernández. El ciudadano JARGUIN JESEN PERNIA BARRAGAN en el presente acto, consigna el pago del mes de mayo del año en curso, por concepto de obligación de manutención del mes de mayo más 15$ de la deuda.
CUARTO: la parte demandante en este acto consigna informe médico el cual refleja que deben realizarse con CARÁCTER DE URGENCIA, en vista de la gravedad de salud de la menor, el cual tiene un costo de 198$, en la cual el ciudadano manifiesta, que hará lo posible esta semana de dar la mitad del gasto medico anteriormente descrito. Ambas parten se comprometen a traer constancia de todo lo anteriormente establecido.
QUINTO: de igual forma, ambos padres se comprometen a correr con el 50% de los gastos médicos, de educación, vestido y demás extras que se presenten, incluyendo los gastos decembrinos.
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE.

ABG: CRISTINA MUÑOZ.

PARTE DEMANDANTE

LILIANA DELCARMEN FERNANDEZ ZAMBRANO

PARTE DEMANDADA

JARGUIN JESEN PERNIA BARRAGAN

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP: 10.013-2024
CMC/Ar/gn.-