JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA TARIBA, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO 2025.

215° y 166°

Revisado como ha sido el libelo de demanda constante de dos (02) folios útiles. junto con sus anexos constantes de diecinueve (19) folios úlles donde la ciudadana: LIEBANA MARTHA DUQUE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-9.336.751, asistida por el abogado en ejercicio JUAN DAVID GARCIA SALDIVIA, Inscrito en el inpreabogado baja el N° 141,740, contra los ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS DUQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.219.354, JHONATAN JACOB CONTRERAS DUQUE, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.424.971, KAREN ANDREINA CONTRERAS DUQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.425.094 y LIUMAR CONTRERAS DUQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad N V- 24.154.222 con motivo de ACCION MERO DECLARATIIVA DE UNION CONCUBINARIA POST MORTEM, con respecto al de cujus, ciudadano CARLOS JULIO CONTRERAS GUERRERO, venezolano, fitular de la cedula de identickad Ne V-9.336.751.-

Ahora bien, vistos los argumentos de la parte actora, este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisión de la presente causa, pasa a considerar las competencias de esta instancia judicial, teniendo a favor del justiciable sus derechos constitucionales, y los que derivan de los mismos establecidos en las leyes y códigos del ordenamiento jurídico venezolano.

De lo anteriormente explanado, se trae a colación la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009. donde deja en claro los competencias de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutar de Medidas, la cual en su artículo primero establece:

Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) los Aizgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial. conocerán en primera instancia de las asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades routarias (3.000 U.T..

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Ndicial conocerán en primera Instancia de los asuntos contentitas cuya cuantía exceda los tres mi unidades tributarias (3.000 U.1.1

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosas cuyo valor sea apreciable en dinero. conste o no el valor de la demanda los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.I al momento de ia interposición del asunto.
En continuación con la idea que se plantea, también se transcribe el artículo 3 de la misma resolución mencionada anteriormente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de firma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños. niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando informe las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribulad

De los artículos anteriormente transcritos, se inflere que dentro de las competencias de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, no se encuentra la pretensión ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, POST MORTEM incoada por la ciudadana LIEBANA MARTHA DUQUE URBINA, anteriormente Identificada, contra los ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS DUQUE JHONATAN JACOB CONTRERAS DUQUE KAREN ANDREINA CONTRERAS DUQUE Y LILIMAR CONTRERAS DUQUE puesto que la mama pretende la declararan judicial de este Tribuna en cuanto a una materia contencioso-

De examen anterior se advierte que este tribunal SE DECLARA INCOMPEIENTE POR LA MATERIA y declina la competencia a Tribunal de Primera Instancia de lo Circunscripción Jucidicial del Estado Táchira: una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 de a Norma Adjetiva Civil se efectuará la remisión cel expediente.

En la misma fecha se le aa entrada bajo el N° 10.323-2025, en el libro DE CAUSAS llevado por este Tribunal. Cúmplase, Publíquese, Regístrese y Déjate copia cerlificada de la presente decision en el chivo del Tribuna. Se publica bajo ei N° 209

La Juez Provisorio

ABG CRISTINA MUÑOZ CACERES

LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG ANAMILENTROSALES

Sendo las once de is mañana 110.00 AM) se oubico lo anterior dection LA SECRETARIA TEMPORAL ABG, ANAMILENA SOGPLES.

CMC/Ar/gn