TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2025.-

215° y 166°

Recibido constante de Cuatro (04) folios útiles, con recaudos en Veinticuatro (24) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, presentada por los ciudadanos: MARIA LUISA COLMENARES AUCEDO y CESAR RAMON VELAZCO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.212.226 y V-5.668.640 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado RAMON ALEXANDER CASTRO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.167.319, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.803. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituimos durante el transcurso del matrimonio que tuvieron y que ha sido disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira en fecha 12 de Abril de 2024.
Ahora bien, señalan en el escrito de partición amistosa presentado por ambas partes, lo siguiente:
“Nuestra Unión Matrimonial o vinculo, fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRSITOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha Doce (12) de Abril de dos mil Veinte cuatro (2024), tal como se evidencia de la copia certificada que anexamos marcado con la letra "A" por lo que ahora realizamos la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA o Voluntaria, DE BIENES adquiridos DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: PRIMERA: El ciudadano CESAR RAMON VELAZCO LABRADOR ya identificado conviene en ceder y traspasar y Adjudicar a la ciudadana MARIA LUISA COLMENARES AUCEDO los siguientes bienes: 1) Un lote de terreno propio, y sus mejoras sobre el construidas, con un aérea de cuatrocientos Metros cuadrados (400 mts), Ubicado en el sector Jesús Nazareno de la parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del estado Táchira, identificada con el Código Catastral No 20-05-13-21-10, según cedula catastral emanada de la Arcadia Bolivariana de Cárdenas de fecha 05 de febrero de 2025 Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Inmueble cuyos linderos y características fue adquirido por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira. El 06 Octubre del año 2022, inscrito bajo el número 46 folios 230 del tomo 18, del protocolo de transcripción del presente año respectivamente. Propiedad que se evidencia del texto del documento Público que agregamos marcado la letra "B" Inmueble cuyos linderos y características expedida por la Gerencia de créditos de FUNDESTA en fecha 05 de Septiembre de 2022, la liberación de hipoteca en primer grado... 2).- LAS BIENECHURIAS constituidas por una casa, distinguida con el numero 10-142, ubicada en el sector Jesús Nazareno de la parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del estado Táchira, identificada con el Código Catastral N° 20-05-13-21-10. De fecha 05 de febrero de 2025, de la alcaldía Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, consta en el referido documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios cárdenas Guásimos y Andrés bello, Estado Táchira de fecha 16 de Diciembre de (1993) inscrito bajo el Nro. 21, folios 61-66, tomo 26, protocolo 1, cuarto trimestre del año 1993 quedando inscrito bajo el numero 46, folios 349, del tomo 8, del protocolo de transcripción del presente año respectivamente Documento de propiedad que anexamos en copia certificada marcado con la letra "C" Se le adjudica de conformidad con lo establecido en el Código Civil todos los bienes muebles que conforman y están ubicados en la casa Inmueble descrito en numeral Primero y actualmente es la vivienda principal y domicilio de la Ciudadana MARIA LUISA COLMENARES AUCEDO. Ya plenamente identificada en el presente escrito. La Ciudadana MARIA LUISA COLMENARES AUCEDO, El 50% de los derechos y acciones de propiedad, sobre, adquirido por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira. El 31 de mayo del año 2024, inscrito bajo el número21, folios 65-66, protocolo 1, tomo 26, cuarto trimestre di presente año. Propiedad que se evidencia del texto del documento Público que agregamos marcado "D", A los fines legales correspondientes y Registrales, se estima el valor de cesión de derechos en la suma de cuatro millones de bolívares (Bs 4.000.000.00), a los fines de su Registro. Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto."

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expresó:


Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

De la norma trascrita se evidencia que no se coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.
Ahora bien, junto con el escrito de solicitud consignaron:
-Al folio 05, riela copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CESAR RAMON VELAZCO LABRADOR y MARIA LUISA COLMENARES AUCEDO instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad número V-5.668.640 y V-9.212.226 respectivamente.-
-A los folios 06 al 09, corre documento de liberación de hipoteca expedido por FUNDESTA protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 06 de octubre de 2022, inscrito bajo el N°. 46, Tomo 18 del Protocolo de transcripción del presente año, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe ya que demuestra con certeza la propiedad que tiene la ciudadana CESAR RAMON VELAZCO LABRADOR y MARIA LUISA COLMENARES AUCEDO, sobre el bien antes señalado, el cual fue adquirido dentro del matrimonio.-
-A los folios 10 al 16, riela copia certificada de la Sentencia de la Divorcio por Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos CESAR RAMON VELAZCO LABRADOR y MARIA LUISA COLMENARES AUCEDO dictada por el Juzgado tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la solicitud N° 44-2024, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos CESAR RAMON VELAZCO LABRADOR y MARIA LUISA COLMENARES AUCEDO.
- A los folios 17 al 19, corre inserta carta catastral N° 20-05-13-21-10 de fecha 05-02-2025, expedida por el Departamento de la división de catastro municipal De La Alcaldía Del Municipio Cárdenas; el bien inmueble esta ubicado en calle 2 Principal Jesús de Nazareno, N° 10-142; Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto de la presente solicitud.
-A los folios 20 al 23, corre documento de Contrato de Obra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 08 de Mayo de 2025, inscrito bajo el N°. 46, folios 349, del Tomo 8 del Protocolo de transcripción del presente año, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe ya que demuestra con certeza la propiedad que tiene la ciudadana CESAR RAMON VELAZCO LABRADOR y MARIA LUISA COLMENARES AUCEDO, sobre el bien antes señalado, el cual fue adquirido dentro del matrimonio.-
-A los folios 24 al 28, corre certificación de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 31 de Mayo de 2024, inscrito bajo el N°. 21, Tomo 26, folios 65-66, Protocolo Primero Cuarto Trimestre de fecha 16-12-1993, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe ya que demuestra con certeza la propiedad que tiene la ciudadana CESAR RAMON VELAZCO LABRADOR y MARIA LUISA COLMENARES AUCEDO, sobre el bien antes señalado, el cual fue adquirido dentro del matrimonio.-
Así las cosas, se puede observar que ambas partes de manera voluntaria acudieron a este Juzgado a los fines de que sea homologado la partición celebrada por ellos, y por cuanto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, no coarta el derecho que tienen para practicar la partición amigablemente, y por cuanto fue demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA




Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se le dio entrada bajo el _____________-2025, se publico la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL

Solicitud Nº ____________-2025
CM/Ar/yn.-