REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215º y 166º
San Cristóbal, 05 de Junio de 2025.
PARTE DEMANDANTE: ANDRES MEDINA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.107.787.
PARTE DEMANDADA: ANA EDICIA HEVIA PRATO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.676; OMAIRA HEVIA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.401; JOSE ARTURO RUIZ HEVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.933; KEILA THAIMY VARELA HEVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.991.592, y ZULMA YSABELINA TORRES HEVIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-6.301.165, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JANNETE SCHOLZ HEVIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.500.165 y GUNTER WALTER SCHOLZ HEVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.741.095.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9122-2025.
Visto el contenido del escrito de fecha veintiocho (28) de mayo del año 2025, suscrita por los ciudadanos ANA EDICIA HEVIA PRATO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.676; OMAIRA HEVIA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.401; JOSE ARTURO RUIZ HEVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.933; KEILA THAIMY VARELA HEVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.991.592, y ZULMA YSABELINA TORRES HEVIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-6.301.165, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JANNETE SCHOLZ HEVIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.500.165 y GUNTER WALTER SCHOLZ HEVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.741.095, según poder Notariado en la Notaria Pública, Municipio Salinas, S.A., Los Altos Estado Miranda de fecha 20 de noviembre de 2024, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 103, Folios 153 hasta 156 y debidamente registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo el N° 46, folios 288 del Tomo 1 del protocolo de transcripción del presente año, asistidos por el abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.345, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Primero: para todos los efectos del presente procedimiento nos damos por legalmente citados. Segundo: a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convenimos en todos los pedimentos expuestos en la demanda, en consecuencia reconocemos el contenido del contrato de venta, objeto principal de la presente demanda, que corre inserto a los folios 19 al 21 del presente expediente, por ser nuestras las firmas y huellas allí estampadas, al igual que es cierto el contenido del referido contrato. Tercero: En consecuencia manifestamos que renunciamos expresamente a los lapsos de este proceso (lapsos procesales) totalmente. (…)
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto desde el folio diecinueve (19) al veintiuno (21), suscrito entre los ciudadanos ANA EDICIA HEVIA PRATO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.676; OMAIRA HEVIA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.401; JOSE ARTURO RUIZ HEVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.933; KEILA THAIMY VARELA HEVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.991.592, y ZULMA YSABELINA TORRES HEVIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-6.301.165, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JANNETE SCHOLZ HEVIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.500.165 y GUNTER WALTER SCHOLZ HEVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.741.095, y el ciudadano ANDRES MEDINA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.107.787.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, cinco (05) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la independencia y 166 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:00 a.m., y se dejó copia certificada N° 72 para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9122-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.
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