REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 03 de Junio de 2025.
215º y 166°
SOLICITUD N° 37-2025
SOLICITANTE: MIRIAM GONZALEZ DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.090.
ABOGADA ASISTENTE: MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.463.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Del folio 01 al 04, riela escrito de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por la ciudadana MIRIAM GONZALEZ DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.090, asistida por la abogada MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.463, quienes solicitan que se les declare a ella y a sus hijos, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano OMER ENRIQUE MORAN CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.820.373, quien falleció ab intesto el día 16 de septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), conforme se evidencia del Acta de defunción N° 223, de fecha 18 de septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), a cuyos efectos consigna recaudos de fecha cuatro (04) de abril del año Dos Mil Veinticinco (2025) que rielan del folio 05 al 24.
Al folio 25, riela auto de fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se le dio entrada a la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM GONZALEZ DE MORAN, ya identificada, y se insto a la parte solicitante a consignar en copia certificada el acta de matrimonio y las actas de nacimientos de los hijos.
Del folio 26 al 32, riela diligencia de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025), suscrita por la ciudadana MIRIAM GONZALEZ DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.090, asistida por la abogada MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.463, mediante la cual consigna copia certificada del acta de matrimonio y la partida de nacimientos perteneciente a los hijos LERWIN JOSE MORAN GONZALEZ y EYVIN JOSE MORAN GONZALEZ.
Al folio 33, riela auto de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se insto a la parte solicitante a consignar en copia certificada las actas de nacimientos de los ciudadanos MAGLIN JOSEFINA MORAN GUAREGUA, EGLIS JOSEFINA MORAN GUAREGUA, MAIBILYN JOSEFINA MORAN GUAREGUA y OMER JOSE MORAN GUAREGUA.
Del folio 34 al 38, riela diligencia de fecha doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025), suscrita por la ciudadana MIRIAM GONZALEZ DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.090, asistida por la abogada MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.463, mediante la cual consigna copia certificada de las actas de nacimientos perteneciente a los hijos MAGLIN JOSEFINA MORAN GUAREGUA, EGLIS JOSEFINA MORAN GUAREGUA, MAIBILYN JOSEFINA MORAN GUAREGUA y OMER JOSE MORAN GUAREGUA.
Al folio 39, riela auto de fecha veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se admitió la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM GONZALEZ DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.090, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 40 al 47, rielan actuaciones de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), relativas con la evacuación de los testigos.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 05, en copia simple de la ciudadana MIRIAM GONZALEZ DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.090.
2. ACTA DE MATRIMONIO N° 35: Riela inserta a los folios 06 y 07 en copia simple, y a los folios 27 y 28 en copia certificada, perteneciente a los ciudadanos MIRIAM GONZALEZ DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.090 y del ciudadano OMER ENRIQUE MORAN CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.820.373.
3. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 08, en copia simple del ciudadano OMER ENRIQUE MORAN CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.820.373.
4. REGISTRO DE DEFUNCIÓN N° 223: Riela inserta a los folios 09 y 10, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 16 de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) falleció el ciudadano OMER ENRIQUE MORAN CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.820.373.
5. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 11, en copia simple de la ciudadana MAGLIN JOSEFINA MORAN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.265.916.
6. ACTA DE NACIMIENTO N° 1605: Riela inserta al folio 12 en copia simple y al folio 35 riela en copia certificada, perteneciente a la ciudadana MAGLIN JOSEFINA MORAN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.265.916.
7. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 13, en copia simple de la ciudadana EGLIS JOSEFINA MORAN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.295.331.
8. ACTA DE NACIMIENTO N° 1176: Riela inserta al folio 14 en copia simple y al folio 36 riela en copia certificada, perteneciente a la ciudadana EGLIS JOSEFINA MORAN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.295.331.
9. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 15, en copia simple de la ciudadana MAIBILYN JOSEFINA MORAN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.516.852.
10. ACTA DE NACIMIENTO N° 3196: Riela inserta al folio 16 en copia simple y al folio 37 riela en copia certificada, perteneciente a la ciudadana MAIBILYN JOSEFINA MORAN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.516.852.
11. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 17, en copia simple del ciudadano OMER JOSE MORAN GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.826.990.
12. ACTA DE NACIMIENTO N° 3287: Riela inserta al folio 18 en copia simple y al folio 38 riela en copia certificada, perteneciente al ciudadano OMER JOSE MORAN GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.826.990.
13. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 19, en copia simple del ciudadano LERWIN JOSE MORAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.922.
14. ACTA DE NACIMIENTO N° 3357: Riela inserta a los folios 20 y 21 en copia simple y a los folios 31 y 32 riela en copia certificada, perteneciente al ciudadano LERWIN JOSE MORAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.922.
15. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 22, en copia simple del ciudadano EYVIN JOSE MORAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.707.
16. ACTA DE NACIMIENTO N° 3595: Riela inserta a los folios 23 y 24 en copia simple y a los folios 29 y 30 riela en copia certificada, perteneciente al ciudadano EYVIN JOSE MORAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.707.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los solicitantes consignaron en copias fotostáticas certificadas las actas de nacimiento, que corre insertas desde el folio 29 al 47 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos MIRIAM GONZALEZ DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.090; MAGLIN JOSEFINA MORAN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.265.916; EGLIS JOSEFINA MORAN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.295.331; MAIBILYN JOSEFINA MORAN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.516.852; OMER JOSE MORAN GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.826.990; LERWIN JOSE MORAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.922 y EYVIN JOSE MORAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.707, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano OMER ENRIQUE MORAN CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.820.373.

B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 40, 42, 44, 46, fueron presentados los ciudadanos ciudadana JOHANNA MAGALY MONTILVA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.932.820; WILLIAM MAZERATY GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.820; PABLO ANTONIO MONTILVA ROLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.546.389; IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.087.707, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano OMER ENRIQUE MORAN CASTILLO, esposo y padre de los ciudadanos MIRIAM GONZALEZ DE MORAN; MAGLIN JOSEFINA MORAN GUAREGUA; EGLIS JOSEFINA MORAN GUAREGUA; MAIBILYN JOSEFINA MORAN GUAREGUA; OMER JOSE MORAN GUAREGUA; LERWIN JOSE MORAN GONZALEZ y EYVIN JOSE MORAN GONZALEZ, los Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declara bastante y suficiente para determinar que los ciudadanos MIRIAM GONZALEZ DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.090; MAGLIN JOSEFINA MORAN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.265.916; EGLIS JOSEFINA MORAN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.295.331; MAIBILYN JOSEFINA MORAN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.516.852; OMER JOSE MORAN GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.826.990; LERWIN JOSE MORAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.922 y EYVIN JOSE MORAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.707, en su carácter de esposa e hijos del de cujus, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano OMER ENRIQUE MORAN CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.820.373, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos MIRIAM GONZALEZ DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.090; MAGLIN JOSEFINA MORAN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.265.916; EGLIS JOSEFINA MORAN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.295.331; MAIBILYN JOSEFINA MORAN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.516.852; OMER JOSE MORAN GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.826.990; LERWIN JOSE MORAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.922 y EYVIN JOSE MORAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.707, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano OMER ENRIQUE MORAN CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.820.373; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA/Secretaria Temporal
Sol. 37-2025
MMCF/ea
Va sin enmienda.