REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 03 de junio de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 18-2025
PARTE SOLICITANTE: ciudadana YARITZA AYMAR BLANCO GALLANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.094.
ABOGADA ASISTENTE: ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124.
PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de febrero de 2025, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 1956 de fecha 22 de mayo del año 1975, presentada por la ciudadana YARITZA AYMAR BLANCO GALLANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.094, asistida por la abogada en ejercicio ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124. (F. 01 al 03).
En fecha 21 de febrero de 2025, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia simple de la cédula de la solicitante; 2.- copia certificada del acta de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira; 3.- copia simple de las cédulas de identidad de los padres 4.- copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOFFRE ISNAR BLANCO CASANOVA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, 5.- copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GRISELDA CECILIA GALANTI CARDENAS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Estado Táchira. (F. 04 al 12).
En fecha 25 de febrero de 2025, mediante auto se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. (F. 13, 14 y 15).
En fecha 17 de marzo de 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YARITZA AYMAR BLANCO GALLANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.094, asistida por la abogada en ejercicio ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124, consignó ejemplar del Diario Católico, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal (F.16 y 17).
En fecha 18 de marzo de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual acuerda agregar la publicación del EDICTO del Diario Católico. (F. 18)
En fecha 24 de marzo de 2025, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 19 y 20).
En fecha 02 de abril de 2025, la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna con respecto a la solicitud (F. 21).
En fecha 25 de abril de 2025, mediante auto se ordeno abrir la causa a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 22 y su vuelto).
En fecha 07 de mayo de 2025, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 23 y 24).
PARTE MOTIVA
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:
“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- copia simple de la cédula de la solicitante
2.- copia certificada del acta de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira
3.- copia simple de las cédulas de identidad de los padres.
4.- copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOFFRE ISNAR BLANCO CASANOVA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
5.- copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GRISELDA CECILIA GALANTI CARDENAS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Estado Táchira.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “CATÓLICO”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta del folio 05 y 06 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del código civil venezolano.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 1956 de fecha 22 de mayo del año1975, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana YARITZA AYMAR BLANCO GALLANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.094, en la cual al momento de transcribir el apellido del padre como JOFFRE ISNAR BLANCO siendo lo correcto “(…) JOFFRE ISNAR BLANCO CASANOVA (…)”, así como en los apellidos de la madre transcribiéndolo como GRISELDA CECILIA GALLANTI, siendo lo correcto “(…) GRISELDA CECILIA GALANTI CARDENAS (…)”
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al momento de transcribir los apellidos del padre como JOFFRE ISNAR BLANCO siendo lo correcto “(…) JOFFRE ISNAR BLANCO CASANOVA (…)”, así como en los apellidos de la madre transcribiéndolo como GRISELDA CECILIA GALLANTI, siendo lo correcto “(…) GRISELDA CECILIA GALANTI CARDENAS (…)”
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 1956 de fecha 22 de mayo del año 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana YARITZA AYMAR BLANCO GALLANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.094, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el apellido del padre para ese momento, es decir, deberá indicarse como “(…) JOFFRE ISNAR BLANCO CASANOVA (…)” y de la madre deberá indicarse como “(…) GRISELDA CECILIA GALANTI CARDENAS (…)”. En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ____________________, dejándose copia certificada N° ______ para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / SECRETARIA TEMPORAL
SOL N° 18-2025
MMCF/ea
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