REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215º y 166º
San Cristóbal, 25 de Junio de 2025.

PARTE DEMANDANTE: ADELFA CAPELLA ANGEL BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.589.
PARTE DEMANDADA: GLADYS MARIA BUSTAMANTE DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.655, actuando en nombre propio y en nombre de las ciudadanas NEIDA MIREYA BUSTAMANTE MENDEZ y LIDIA MARISOL BUSTAMANTE MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.031.200 y V-6.708.130, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9111-2025.

Visto el contenido de los escritos de fecha catorce (14) de mayo de 2025, suscrita por la ciudadana GLADYS MARIA BUSTAMANTE DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.655, domiciliada en la Urbanización Santa Rosa, Avenida Carlos Cruz Diez, N° 53, La Concordia, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en nombre propio y en nombre de las ciudadanas NEIDA MIREYA BUSTAMANTE MENDEZ y LIDIA MARISOL BUSTAMANTE MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.031.200 y V-6.708.130, respectivamente, conforme poder debidamente notariado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrita bajo el N° 31, Tomo 001, protocolo 03, folio 1/3, cuarto trimestre de fecha 30 de noviembre de 1998, parte demandada, asistida por la abogada MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.413, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:

“(…) EXPONGO: En este acto me doy por citada en el presente expediente y Reconozco el integro del contenido y Firma del Documento marcado con la LETRA “B”, estando conforme por cuanto el contrato firmado es serio y cierto, y en esta oportunidad lo reconozco, así mismo renuncio a los lapsos procesales. (…)

Así mismo, visto el escrito presentado por el ciudadano CRUZ ARSENIO COLMENARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.092.034, esposo de la ciudadana GLADYS MARIA BUSTAMANTE DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.655, asistido por la abogada MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.413, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:

“(…) EXPONGO: En este acto Reconozco el integro del contenido y Firma del Documento por haber autorizado la venta del documento marcado con la LETRA “B”, por ser seria y cierto, e igualmente renuncio a los lapsos procesales. (…)

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio siete (07), suscrito entre las ciudadanas GLADYS MARIA BUSTAMANTE DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.655, domiciliada en la Urbanización Santa Rosa, Avenida Carlos Cruz Diez, N° 53, La Concordia, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en nombre propio y en nombre de las ciudadanas NEIDA MIREYA BUSTAMANTE MENDEZ y LIDIA MARISOL BUSTAMANTE MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.031.200 y V-6.708.130, respectivamente, conforme poder debidamente notariado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrita bajo el N° 31, Tomo 001, protocolo 03, folio 1/3, cuarto trimestre de fecha 30 de noviembre de 1998 y la ciudadana ADELFA CAPELLA ANGEL BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.589.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la independencia y 166 de la federación.

La Jueza Provisoria,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:00 a.m., y se dejó copia certificada N° 90 para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9111-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.