REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 19 de junio de 2025.
215° y 166°.

PARTE SOLICITANTE: LUIS ARMANDO LANDAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.662.079.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: AURA ELENA GUTIERREZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.845.366, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.601, y JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V- 5.684.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153 con domicilio procesal Doña Lety. Oficina N° 10 Sector Catedral, San Cristóbal del Estado Táchira, según audiencia telemática celebrada en fecha 18 de febrero de 2025.

MOTIVO DE SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD N°: 04 - 2025.
PARTE NARRATIVA.

En fecha 10 de diciembre de 2024, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta de acta de nacimiento, la cual fue recibida por este Tribunal en la misma fecha, en la cual alega lo siguiente:
Que nació en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, el día, 6 de agosto de 1960, como se evidencia en el acta de Nacimiento N° 3.054, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 1960, el cual existe un error material en la transcripción del apellido de la madre, como Ana Larrazabal, cuando la forma correcta es “ANITA LANDAZABAL”, siendo requerido para trámites legales.
Fundamenta la presente solicitud de conformidad con el artículo 24 del Reglamento 01 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Solicita sea admitida la presente solicitud y tramitada conforme a derecho (F. 01 al 02)
En fecha 22 de enero de 2025, el solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.-Copia simple de cédula de identidad N° V- 17.845.366, de la abogada Aura Elena Gutiérrez Granados e Inpreabogado; 2.- Copia legalizada por el registro Principal de acta de nacimiento N° 3.054, de fecha 20 de octubre de 1960, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente al solicitante Luis Armando. 3.- Copia Simple de cédula de identidad N° V- 5.662.079, perteneciente a Luis Armando Landazábal; 4.- Copia Simple de Datos filiatorios del ciudadano Luis Armando Landazábal, expedido por S.A.I.M.E., en fecha 25 de junio de 2025; 5.- Original de oficio N° 1069/2024, de fecha 12 de noviembre de 2024, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 6.- Copia Simple legalizada y apostillada de Acta de Defunción N° 117, de fecha 18 de enero de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Altagracia, Distrito Federal, perteneciente a Anita Landazábal; (F03 al 14)
En fecha 24 de enero de 2025, mediante auto de este Tribunal se dio entrada a la presente solicitud e instó a consignar el acta de defunción certificada de la ciudadana Anita Landazábal y el Acta de Bautismo de la mencionada ciudadana. (F.15)
En fecha 28 de enero de 2025, mediante diligencia suscrita por la abogada Aura Elena Gutiérrez Granados, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.601, ratificó la solicitud de realizar la audiencia telemática. (F.16)
En fecha 04 de febrero de 2025, mediante auto de este Tribunal se fijó oportunidad para la celebración de audiencia telemática para la certificación del poder Apud Acta, e insta a consignar en formato PDF poder Apud Acta, copia de cedula de identidad del solicitante y del abogado. (F.17 AL 19.)
En fecha 05 de febrero de 2025, riela capture de correo electrónico remitido desde el correo de este Tribunal archivo PDF, desde la dirección electrónica tercerodemunicpio.tachira@gmail.com al correo del solicitante landazabal57@gmail.com, informándole de la fijación de la audiencia telemática. (F.20)
En fecha 05 de febrero de 2025, riela diligencia suscrita por la Secretaria adscrita a este tribunal, mediante la cual deja constancia que remitió a través de correo electrónico archivo PDF, e indicó oportunidad para Audiencia Telemática. (F. 21).
En fecha 06 de febrero de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual se fija desierto la celebración de la audiencia telemática. (F.22)
En fecha 12 de febrero de 2025, riela diligencia suscrita por la abogada Aura Elena Gutiérrez Granados, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.601, mediante la cual consigna copia certificada legalizada y apostillada del acta de defunción de la ciudadana Anita Landazabal. (F.23 AL 28)
En fecha 12 de febrero de 2025, riela diligencia suscrita por la abogada Aura Elena Gutiérrez Granados, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.601, mediante la cual solicita nueva oportunidad para la audiencia telemática. (F.29)
En fecha 13 de febrero de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia telemática. (F.30)
En fecha 14 de febrero de 2025, riela capture de correo electrónico remitido desde el correo de este Tribunal archivo PDF, desde la dirección electrónica tercerodemunicpio.tachira@gmail.com al correo del solicitante landazabal57@gmail.com, informándole de la fijación de la audiencia telemática. (F.31)
En fecha 14 de febrero de 2025, riela diligencia suscrita por la Secretaria adscrita a este tribunal, mediante la cual deja constancia que remitió a través de correo electrónico archivo PDF, e indicó oportunidad para Audiencia Telemática. (F. 32).
En fecha 18 de febrero de 2025, riela diligencia suscrita por la abogada Aura Elena Gutiérrez Granados, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.601, mediante la cual consigna copia del poder debidamente firmado y copia de cedula del solicitante y de la abogada asistente. (F.33 AL 36)
En fecha 18 de febrero de 2025, riela acta de este Tribunal, de Audiencia Telemática, mediante la cual se certificó el otorgamiento por parte del solicitante de manera inequívoca las facultades expresadas en el poder antes consignado a la abogada Aura Elena Gutiérrez Granados, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.601 y al abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V- 5.684.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153 (F.37)
En fecha 18 de febrero de 2025, riela auto de este Tribunal mediante el cual se toma como apoderada judicial de la parte solicitante a la abogada Aura Elena Gutiérrez Granados, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.601 (F.38)
En fecha 20 de febrero de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual admitió cuanto lugar en derecho, ordenándose y librándose el respectivo edicto a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto y boleta de notificación al fiscal del ministerio público (F.39 y 40)
En fecha 24 de marzo de 2025, riela diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual consignó ejemplar de la publicación del Edicto en el Diario La Nación. (F.41 y 42).
En fecha 28 de marzo de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual se agregó la publicación del Edicto. (F.43)
En fecha 07 de abril de 2025, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual informó que notificó al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público a quien hizo entrega de boleta de notificación y consigna acuse de recibo debidamente firmada (F. 44 y 45)
En fecha 21 de abril de 2025, riela diligencia presentada por La Fiscal Decimo Tercero de esta Circunscripción judicial, mediante la cual emite opinión favorable. (F.46)
En fecha 09 de mayo de 2025, mediante auto de este Tribunal se ordena abrir a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno librar boleta de citación a la Fiscalía especializada XIII del Ministerio Público (F.47)
En fecha 19 de mayo de 2025, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, citó a la Fiscalía Decimo Tercero, la cual consigna la boleta debidamente firmada (F.48 y 49)
En fecha 04 de junio de 2025, riela escrito suscrito por el abogado José Remigio Peña Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.153, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual promovió prueba, ratificando todas las pruebas documental, y acta de bautismo N° 3209, expedida por la Diócesis de Cúcuta Colombia, Parroquia San Antonio de Padua, perteneciente a Anita Landazábal, hija de Natividad Landazábal. (F.50 AL 52)
En fecha 04 de junio de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante la cual se admite las pruebas cuanto a lugar en derecho, promovidas por el apoderado judicial de la parte solicitante, antes indicada (F.53)

PARTE MOTIVA

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia legalizada por el registro Principal de acta de nacimiento N° 3.054, de fecha 20 de octubre de 1960, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente al solicitante Luis Armando. (F.04 al 06)
2.- Copia Simple de cédula de identidad N° V- 5.662.079, perteneciente a Luis Armando Landazábal; (F.07)
3.- Copia Simple de Datos filiatorios del ciudadano Luis Armando Landazábal, expedido por S.A.I.M.E., en fecha 25 de junio de 2025; (F.08)
4.- Original de oficio N° 1069/2024, de fecha 12 de noviembre de 2024, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; (F.09)
5.- Copia Simple y copia certificada legalizada y apostillada de Acta de Defunción N° 117, de fecha 18 de enero de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Altagracia, Distrito Federal, perteneciente a Anita Landazábal; (F.10 AL 14 Y 24 AL 28)
6.- acta de bautismo N° 3209, expedida por la Diócesis de Cúcuta Colombia, Parroquia San Antonio de Padua, inscrita en el Libro 2B, folio 440, marginal 3209, perteneciente a Anita Landazábal (F.52)

De la revisión de las actas anteriormente mencionadas, que conforman la presente solicitud, por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano y adminiculados con el cumulo probatorio logra tener la convicción a este Tribunal y demuestran que la identificación de la madre del solicitante, es “ANITA LANDAZABAL”, y así se decide.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA NACION”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y el cumulo probatorio consignados en autos, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 3.054, de fecha 20 de octubre de 1960, emitida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a “Luis Armando”, en lo que respecta a la identificación de la madre presentante, donde se transcribió de manera errada como Ana Larrazabal”, siendo lo correcto “ANITA LANDAZABAL.”

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al transcribir en el acta que reposa en el registro principal el nombre y apellido de la madre presentante del acta, donde se transcribió de manera errada como Ana Larrazabal”, siendo lo correcto “ANITA LANDAZABAL.” y así se declara.

DISPOSITIVA DEL FALLO.

Por los razonamientos expuestos, de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:

PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, interpuesto por la ciudadana LUIS ARMANDO LANDAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.662.079, representado por sus apoderados judiciales AURA ELENA GUTIERREZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.845.366, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.601, y JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V- 5.684.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153

SEGUNDO: se Rectifica el Acta de Nacimiento N° 3.054, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 1960, perteneciente a LUIS ARMANDO LANDAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.662.079, en el sentido de que en el acta in comento que reposa en el registro principal el nombre y apellido de la madre del presentante del acta, donde se transcribió de manera errada como Ana Larrazabal”, siendo lo correcto “ANITA LANDAZABAL.”.

En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación




LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR



La Secretaria Temporal,


Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ____, siendo las ___________, de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,


Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
SOL N° 04-2025
MCF/adrian
Va sin enmienda