REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 18 de junio de 2025
215° y 166°.
PARTE INTIMANTE: CLAUDIA LUCIA RIVERA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.127.951.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.744.799, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.377 y MARIA LUISA RANGEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.091.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.394, hábil, domiciliado en San Cristóbal del estado Táchira.
PARTE INTIMADA: FRANCIA MILAGROS GARCIA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.013, domiciliada en el Barrio San Carlos, calle 12, entre carrera 16 y 17, casa N° 16-47, casa blanca de lajas, bajando por la entrada de la residencia de gobernadores, San Cristóbal del Estado Táchira y YNDIRA CAROLINA PEREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.501.069, domiciliada en Pueblo Nuevo, casa N° Z-553, distinguida por ser de dos pisos portón azul cielo, con paredes color naranja, diagonal a Residencias Agua Clara, San Cristóbal, teléfono 0424-7533669
MOTIVO: INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENT 9109-2025
PARTE NARRATIVA.
En fecha 28 de febrero de 2025, se recibió por este Tribunal previa distribución demanda de INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLIVARES, cuyos recaudos fueron presentados en fecha 11 de marzo de 2025, en la cual alega lo siguiente:
Que es tenedora de una letra de cambio, librada a su orden el 02 de octubre de 2023, para ser pagada el 13 de enero de 2024, por la cantidad de 1.700$, la cual fue librada y aceptada para ser pagada por los intimados en su condición de deudora y avalista el cual no han cumplido la obligación.
Fundamentó la presente acción en los artículos 436, 456 del Código de Comercio y el artículo 1264 del Código Civil Venezolano.
Solicita como petitorio lo siguiente, se declare con lugar la presente demanda y se convenga o ordene en pagar a la deuda las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de 1700$ por concepto de capital; SEGUNDO: 97,76.$ por concepto de intereses; TERCERO: 283,03$ por derecho de comisión; CUARTO: 510$, por concepto de honorarios, al igual que sea decretada medida cautelar de embargo preventivo. (F.01 AL 11)
En fecha 11 de marzo de 2025, la intimante debidamente asistida de abogados, consignó anexo a la presente demanda los siguientes recaudos: 1.- Copia Simple de cédula de identidad N° V- 17.127.951, perteneciente a la ciudadana CLAUDIA LUCIA RIVERA RIVERA. 2.- Original de Letra de cambio de fecha 02 de octubre de 2023; (F.12 Y 13)
ADMISIÓN
En fecha 17 de marzo de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante la cual se dio entrada, inventario y admitió la presente demanda de intimación, y libró auto intimatorio conforme el procedimiento 640 del Código de Procedimiento Civil, donde otorga un lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos la intimación y apercibido de ejecución la cantidad de:
a) MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.700,00), correspondiente al monto de la letra de cambio.
b) NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 94.76,00), Por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual.
c) DOS CON OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.83,00) por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del valor principal de la letra cuyo pago se demanda.
d) TRESCIENTOS CINUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 359.52,00) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).
e) OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 89.88,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un cinco (5%), sin perjuicio de que formule oposición.
Quedando establecido que llegado el momento de efectuarse el pago, en caso de ser realizado en bolívares, se aplique la conversión a la tasa de cambio vigente establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha del pago, tal y como lo establece la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018. (F.14)
DEL PODER APUD ACTA
En fecha 09 de abril de 2025, riela diligencia de la parte intimante, asistida de abogado, mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.744.799, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.377 y MARIA LUISA RANGEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.091.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.394 (F.15 Y 16)
En fecha 09 de abril de 2025, riela diligencia de la apoderada judicial de la parte intimante, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada. (F.17)
En fecha 21 de abril de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante la cual se acordó y libró las respectivas boletas de citación (F.18 y 19)
En fecha 20 de mayo de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual se ordeno corregir la foliatura. (F.20)
DE LA CITACIÓN.
En fecha 21 de mayo de 2025, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual informó que no logro practicar la citación personal de la ciudadana YNDIRA CAROLINA PEREZ GUERRERO. (F.22)
En fecha 22 de mayo de 2025, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual hizo entrega de la boleta de citación a la ciudadana Yndira Carolina Pérez Guerrero, quien firmó, y anexó la respectiva boleta de intimación. (F.23 Y 24)
En fecha 02 de junio de 2025, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual informó que fue imposible de práctica de la citación de Francia Milagros García Becerra (F.25)
En fecha 03 de junio de 2025, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual hizo entrega y firmó de la boleta de citación a la ciudadana Francia Milagros García Becerra, anexando boleta debidamente firmada. (F.26 Y 27)
PARTE II
MOTIVA.
Así mismo se desprende del contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, encontramos que el lapso útil para formular oposición o pagar las cantidades de dinero señaladas en el auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2025 (folio 14), transcurrió desde el 04 de junio de 2025 hasta el 17 de junio de 2025, ambas fechas inclusive, contado a partir de la intimación de la última de los intimados, esto fue el 03 de junio de 2025, sin que las intimadas hayan cumplido con su carga procesal. En consecuencia, se constata que se encontraba debidamente intimada, y por no haber pagado, ni formulado oposición en el tiempo oportuno la parte intimada constituida por las ciudadanas: FRANCIA MILAGROS GARCIA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.013, y YNDIRA CAROLINA PEREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.501.069, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil, tal como se hará de manera específica en la parte dispositiva. Y así se declara.
III
PARTE DISPOSITIVA.
En tal sentido, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:
PRIMERO: le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al decreto intimatorio de fecha 17 de marzo de 2025, que riela al folio 12 y vuelto, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se CONDENA, a la parte Intimada, FRANCIA MILAGROS GARCIA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.013, y YNDIRA CAROLINA PEREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.501.069, a pagarle a la intimante CLAUDIA LUCIA RIVERA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.127.951, en su carácter de acreedora, la cantidad de dinero descritas en el decreto intimatorio de fecha 17 de marzo de 2025, correspondiente a las siguientes cantidades: a.) MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.700,00), correspondiente al monto de la letra de cambio. b.) NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 94.76,00), Por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual c.) DOS CON OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.83,00) por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del valor principal de la letra cuyo pago se demanda. d.) TRESCIENTOS CINUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 359.52,00) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%); e) OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 89.88,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un cinco (5%), sin perjuicio de que formule oposición.
TERCERO: Se condena en costas a la parte Intimada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar vencido en juicio.
Publíquese, y regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinticinco. (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
Abg. Blanca Lorena Contreras Parra
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 10:00 a.m, quedó registrada bajo el N° 87, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Blanca Lorena Contreras Parra
La Secretaria
Exp. Nº 9109-2025.
MCF/ adrian.
Va sin enmienda
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