REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215º y 166º
San Cristóbal, 13 de Junio de 2025.

PARTE DEMANDANTE: CELINA PEÑALOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.091.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMADANTE: CALIXTO LUGERIO DIAZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 191.811
PARTE DEMANDADA: ROQUE ALBERTO MARQUEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.821.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9124-2025.

Visto el contenido del escrito de fecha seis (06) de junio del año 2025, suscrita por el ciudadano ROQUE ALBERTO MARQUEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.821, asistido por el abogado FERDINANDO CONTRERAS ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 329.524, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:

“(…) Renunciamos de manera expresa a todos los lapsos establecidos en la ley, a las respectivas audiencias y reconocemos en este mismo acto y en esta sala el contenido y firma del documento privado de fecha 20 de diciembre del 2018, mediante el cual certifico que celebré con la ciudadana CELINA PEÑALOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-11.494.091, un Contrato de Obra el cual consistió en la remodelación, reconstrucción y ampliación de un inmueble para vivienda unifamiliar de una planta, construida sobre un lote de terreno ejido propiedad de la municipalidad de San Cristóbal, inmueble ubicado en la vereda 5, marcado con el nro. 5-10, Barrio San Cristóbal, parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal del estado Táchira. (…)
(…)Dejamos por sentado el reconocimiento del contenido y firma del documento privado precitado, por ser serio y cierto e incluso, reconocemos las huellas dactilares impresas en el mismo.(…)

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio cinco (05), suscrito entre el ciudadano ROQUE ALBERTO MARQUEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.821 y la ciudadana CELINA PEÑALOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.091.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, trece (13) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la independencia y 166 de la federación.

La Jueza Provisoria,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _______________, y se dejó copia certificada N° ____________ para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9124-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.