REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 13 de junio de 2025.
215° y 166°

SOLICITANTES: JOSE DAVID CHAPARRO MARTINEZ Y SVITLANA SPIVAK, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.540 y v-21.415.719
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANKLYN ALEXANDER PEÑALOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.247.424, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.272
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITUD N°: 60-2025
I
PARTE NARRATIVA.
En fecha 02 de junio de 2025, fue recibida por este Tribunal, previa distribución mediante la cual fueron consignados los recaudos en fecha 03 de junio de 2025, solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por el abogado FRANKLYN ALEXANDER PEÑALOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.247.424, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.272, actuando en nombre y representación de los solicitantes de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, JOSE DAVID CHAPARRO MARTINEZ Y SVETLANA SPIVAK, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.540 y v-21.415.719, mediante la cual solicita audiencia telemática para representarlos jurídicamente, de conformidad con el artículo 51 Constitucional y 185 del Código Civil Venezolano, donde solicita el Divorcio contraído mediante acta de matrimonio N° 51, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, de fecha 08 de marzo de 1997, donde no procrearon hijo, y establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Mérida, Avenida Oriental, calle 6, N° 6-14, San Cristóbal del Estado Táchira
Fundamentaron la presente solicitud en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 02 de junio de 2015, N° 693, expediente N° 12-1163, y el artículo 185 del Código Civil y solicita el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. (F.01 al 04).
En la presente solicitud fueron consignados como recaudos 1.- Copia Simple de cédula de identidad y Inpreabogado del abogado Franklyn Alexander Peñaloza Ramírez, 2.- copia de cédula de identidad de los cónyuges, 3.- copia certificada de acta de matrimonio suscrita entre los solicitantes (F.05 al 11).
En fecha 05 de junio de 2025, mediante auto de este Tribunal se dio entrada e inventario, y fijó oportunidad para la audiencia telemática e insta a la parte solicitante a consignar en formato PDF el Poder Apud Acta, copia de cédula de identidad del abogado. (F.12 AL 14)
En fecha 09 de junio de 2025, riela captures de conversación a través de la red social Whatsapp entre los numero telefónicos N° +58 (424) 7735332, perteneciente a la secretaria temporal de este tribunal y el número telefónico N° +380 660641233 y +380992506546, perteneciente a los solicitantes, mediante el cual se envía archivo PDF, contentivo de la compulsa de citación (F. 15 y 16).
En fecha 09 de junio de 2025, riela diligencia suscrita por la Secretaria adscrita a este tribunal, mediante el cual deja constancia que remitió a través de correo electrónico y número de teléfono con red social Whatsapp archivo PDF, e indicó- oportunidad para Audiencia Telemática. (F. 17).

En fecha 11 de junio de 2025, riela diligencia suscrita por el abogado asistente de los solicitantes, mediante el cual consigna copia del poder consignado vía email, copia de cedula de los solicitantes, copia de pasaportes, copia de identificación en Kiev Ucrania, e indica que el correo del solicitante es jdch2566@gmail.com (F.18 al 21)
En fecha11 de junio de 2025, se llevó a cabo Audiencia Telemática, mediante la cual se certificó el otorgamiento de manera inequívoca las facultades expresadas en el poder al abogado Franklyn Alexander Peñaloza Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.272, por parte del ciudadano José David Chaparro Martínez titular de la cédula de identidad N° V-9.229.540; por otra parte la ciudadana SVITLANIA SPIVAK, manifestó mediante la audiencia telemática que no es su voluntad solicitar el divorcio de mutuo acuerdo contraído con el ciudadano José Chaparo, y negó rotundamente otorgar poder apud acta al abogado asistente, quien se negó a identificarse. (F.22 Y 23)

En fecha 11 de junio de 2025, riela auto de este Tribunal mediante el cual se toma como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DAVID CHAPARRO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.540, al abogado FRANKLIN ALEXANDER PEÑALOZA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.272 (F.24)
II
Es el caso que motivado a la audiencia telemática de fecha 11 de junio de 2025, mediante la cual la ciudadana SVITLANIA SPIVAK, manifestó a este Tribunal que no es su voluntad solicitar el Divorcio de Mutuo Consentimiento, y se negó rotundamente a otorgar poder apud acta al abogado asistente, para la tramitación de la presente solicitud de Divorcio, en consecuencia esta Juzgadora declara que no se cumple con los requisitos indispensables para el Mutuo Consentimiento, alegado y fundamentado en el escrito de solicitud, como es la voluntad inequívoca e irrevocable de los solicitantes en desear la tramitación del Divorcio por tal razón esta Juzgadora Inadmite la presente solicitud y así se declara.

III
PARTE DISPOSITIVA.

En tal sentido, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por el abogado FRANKLYN ALEXANDER PEÑALOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.247.424, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.272 actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de los ciudadanos JOSE DAVID CHAPARRO MARTINEZ Y SVITLANA SPIVAK, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.540 y v-21.415.719,

Publíquese, y regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticinco. (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.



LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR


Abg. Blanca Lorena Contreras Parra


La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) _____________, quedó registrada bajo el N° __________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. Blanca Lorena Contreras Parra


La Secretaria
Sol. Nº 60-2025.
MCF/ adrian.
Va sin enmienda