REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215º y 166º
San Cristóbal, 10 de Junio de 2025.
PARTE DEMANDANTE: EDGAR GUMERCINDO RUGELES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.746.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.916
PARTE DEMANDADA: NANCY YUDITH RUGELES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.818.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9113-2025.
Visto el contenido del escrito de fecha tres (03) de junio del año 2025, suscrita por la ciudadana NANCY YUDITH RUGELES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.818, asistida por el abogado JOSE IGNACIO USECHE CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.239, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Me doy por citada en este proceso incoado en mi contra, conforme el artículo 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil, expresamente CONVENGO en todo en cuanto se me exige en la demanda en forma total y reconozco mi firma estampada con mi puño y letra. Así mismo, es cierto completamente el contenido del documento privado emanado por mí y se produce como instrumento fundamental de la presentación interpuesta por el demandante EDGAR GUMERCINDO RUGELES PARRA, casado, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad No. 11.497.746.
Expresamente renuncio a los lapso de comparecencia, probatorio y demás estados y grados del proceso, pido que se homologue el presente convenimiento total, que este juicio se de por terminado y se le imparta de autoridad de cosa juzgada. (…)
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio cinco (05), suscrito entre la ciudadana NANCY YUDITH RUGELES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.818 y el ciudadano EDGAR GUMERCINDO RUGELES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.746.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, diez (10) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la independencia y 166 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 12:00 p.m., y se dejó copia certificada N° 79 para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9113-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.
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