REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, tres de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : SP01-L-2025-000082
PARTE ACTORA: DIEGO ALEJANDRO RAMIREZ MORALES V-30.890.342
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE JAVIER LEON MONCADA y FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 313. 646 y 195.157
PARTE DEMANDADA: HOTEL GRECON C.A. representado por GREGORIO RAMIREZ ROA, V-9.031.928
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO PACHECO, Y MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ inscritos I.P.S.A.. bajo los números 64.274, y 66.575
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, martes 03 de junio de 2025, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora los apoderados judiciales abogados JORGE JAVIER LEON MONCADA Y FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.313.646 y 195.157 y por la parte demandada la ciudadana ANNY MILEYDY RAMIREZ GUERRERO, identificada con la cédula de identidad núm V-16.410.111, en su condición de representante patronal, y su apoderados judiciales MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER y LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 66.575 y 64274, en su orden, quienes en forma expresa en este acto renunciaron al lapso de abocamiento concedido por auto de esta misma fecha, razón por la cual se dio inicio a la misma. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.000,oo $) pagaderos en fecha lunes 16 de junio de 2025, por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplida la totalidad de la obligación contraída en esta audiencia, no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez Suplente,
Abg. Teresa Mercado La secretaria
Apoderados de la parte demandante
Representante patronal
Apoderados de la parte demandada
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