REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : SP01-L-2025-000055
SENTENCIA
Expediente: SP01-L-2025-055
DEMANDANTES: MARÌA ALEJANDRA SANCHEZ DURÁN, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-22.676.881.
APODERADO DEL ACTOR: abogada MIRYAM CAROLINA JURADO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N.º 222.156.
DEMANDADO: Entidad de trabajo OPTICA NEWTON S.R.L., representada por el ciudadano JOSÈ ALEJANDRO MONCADA VIVAS, de Cédula Nº V.-26.290.588.
ABOGADOS DE LA DEMANDADO: Abogados JUAN PABLO DÌAZ OSORIO y MONICA RANGEL VALBUENA, en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.533 y 97381 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, lunes 30 de Junio de 2025, siendo las diez (10:30) de la mañana, ambas partes solicitan se adelante la audiencia, en virtud a ello este juzgado señala la oportunidad otorgada a las 11:45 de la mañana, siendo la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar, en este acto se apertura la misma, con la presencia de los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 215.000,00) y los mismos le son cancelados por transferencia en el día de hoy y se anexará al expediente copia de la misma. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber, ni por éste ni ningún otro concepto de dicha relación laboral; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas del acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
Tribunal 5to. SME.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARÍA
Exp-2025-55
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