REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, seis de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000128
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHERLL CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COLOR`S CARS SERVICE con RIF J-070010096, representada por el ciudadano Jhonny Leonardo Chacon Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.-9.173.441, y solidariamente JHONNY LEONARDO CHACON RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.9.173.441
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de junio de dos mil veinticinco, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-9.210.758 y su apoderado judicial, abogada en ejercicio FANNY RACHERLL CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 159.898, por una parte y por la otra la parte el ciudadano JHONNY LEONARDO CHACON RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.9.173.441, en su condición de representante legal de la demandada Sociedad Mercantil COLOR`S CARS SERVICE con RIF J-070010096 y codemandado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MOSEELY VANEGAS BAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 44.676. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 10.375,00), los cuales serán pagados en veintiuno pagos; el primer pago se realiza el día de hoy por la cantidad de 500,00 usd, los cuales la parte actora declara recibirlos a su entera y cabal satisfacción; el segundo pago se realizará el día 30 de junio de 2025, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 500,00); el tercer pago se realizará el día 17 de julio de 2025, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 500,00); el cuarto pago se realizará el día 14 de agosto de 2025, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 500,00): el quinto pago se realizará el día 17 de septiembre de 2025, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 500,00): el sexto pago se realizará el día 17 de octubre de 2025, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 500,00); el sèptimo pago se realizará el día 17 de noviembre de 2025, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 500,00): el octavo pago se realizará el día 17 de diciembre de 2025, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 500,00); el noveno pago se realizará el día 19 de enero de 2026, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 500,00); el dècimo pago se realizará el día 18 de febrero de 2026, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 500,00); el décimo primero pago se realizará el día 17 de marzo de 2026, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 500,00); el décimo segundo pago se realizará el día 17 de abril de 2026, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 500,00): el décimo tercero pago se realizará el día 18 de mayo de 2026, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 500,00); el décimo cuarto pago se realizará el día 17 de junio de 2026, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 500,00); el décimo quinto pago se realizará el día 17 de julio de 2026, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 500,00); el décimo sexto pago se realizará el día 14 de agosto de 2026, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 500,00); el décimo sèptimo pago se realizará el día 17 de septiembre de 2026, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 500,00); el décimo octavo pago se realizará el día 19 de octubre de 2026, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 500,00): el décimo noveno pago se realizará el día 17 de noviembre de 2026, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 500,00) y el vigésimo primero y ultimo pago se realizará el día 17 de diciembre de 2026, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERCIANOS, son (Usd 375,00).
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. no se ordena el archivo el presente expediente.-
La Jueza,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL ACCIONADA ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE
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