REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000260
ASUNTO : SP21-D-2025-000260
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA (S): Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano
FISCAL (P) DÉCIMO NOVENA: Abg. Franggie Cárdenas
(Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público)
ADOLESCENTE IMPUTADO: K.D.V.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Nayle Carrero
SECRETARIA: Abg. Dayhana Gamboa
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal (P) Décima Novena del Ministerio Público Abogada FRANGGIE CARDENAS, (ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO); lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada NAYLE CARRERO; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios cuatro (04) y cinco (05) con sus respectivos vueltos de las actas procesales, riela agregada ACTA POLICIAL N° CPNB-004-03TA-SVP-SP-GD-000810-2025, de fecha 21 de Junio de 2025, suscrita por funcionarios actuantes Inspector (CPNB) RODRIGUEZ ANGELLO, Inspector (CPNB) VARGAS JEINNY, Oficial (CPNB) Jefe CASTRO ERWIN, Primer Oficial (CPNB) RUIZ JOSE, Oficial (CPNB) ORELLAN JULIO, adscritos al CUERPO DE POLICIAL NACIONAL BOLIVARIANA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TACHIRA, ESTACION POLICIAL MUNICIPAL PEDRO MARIA UREÑA, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del adolescente imputado en autos.-
Al folio seis (06) de las actas procesales riela agregado RESEÑA FOTOGRAFICA (FOTO N° 1 y FOTO N° 2), de fecha 21 de Junio de 2025, en el cual se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos que guardan relación con la investigación, Resistencia a la Autoridad, del adolescente K.D.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).-
Al folio siete (07) de las actas procesales riela agregado CONSTANCIA DE LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 21 de Junio de 2025, en el cual se deja constancia que hacen del conocimiento del adolescente K.D.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), de los derechos contemplados en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-
Al folio ocho (08) de las actas procesales riela agregado INFORME MEDICO, de fecha 21 de junio de 2025, suscrita por Dra. Angélica M. Sánchez V; médico de la Misión Barrio Adentro, al adolescente imputado K.D.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA)
Al folio nueve (09) de las actas procesales riela agregado FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD del adolescente K.D.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
Al folio diez (10) de las actas procesales riela agregado ANALISIS DE INFORMACIÓN del SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), referida al adolescente KEVIN DELGADO VELAZCO.-
Al folio once (11), de las actas procesales riela agregado OFICIO NRO. STT-EPM-TA-019-2025, de fecha 21 de junio de 2025, SOLICITUD DE RESEÑA Y REGISTROS POLICIALES, suscrita por el Comisario Jefe (CPNB) MSc. ROJAS WILLIAM ASDRUBAL, Jefe de la estación Policial Municipal Pedro María Ureña.-
Al folio doce (12), con su respectivo vuelto y folio trece (13) de las actas procesales riela agregado PLANILLA DE RESEÑA Y VERIFICACION, aplicada al adolescente K.D.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), de fecha 21 de junio de 2025, realizada por el CUERPO DE POLICIAL NACIONAL BOLIVARIANA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TACHIRA, ESTACION POLICIAL MUNICIPAL PEDRO MARIA UREÑA.-
Al folio catorce (14) de las actas procesales riela agregado REPORTE DE SISTEMA INTT, por parte del CUERPO DE POLICIAL NACIONAL BOLIVARIANA, EXTENSIÓN TACHIRA, sobre vehículo clase MOTO.-
Al folio quince (15) de las actas procesales riela agregado COPIA PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC), de las evidencias incautadas al adolescente imputado K.D.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).-
Al folio dieciséis (16) de las actas procesales riela agregado OFICIO N°017-2024, de fecha 21 de Junio del 2025, suscrito por el Comisario Jefe (CPNB) MSc. ROJAS WILLIAM ASDRUBAL, Jefe de la Estación Policial Municipal Pedro María Ureña, dirigido al Jefe del Estacionamiento Libertador, mediante el cual le remite un vehículo: Placas: DBY558, Clase: Motocicleta, Marca Suzuki, Modelo: AX100, Tipo: Paseo, Año: 2008, Color: Negro, Serial de Carrocería: 9FSBE11A78C253501, Serial de Motor: 1E50FMGS0216214 .-
Al folio diecisiete (17) de las actas procesales riela agregado REGISTRO DE MOTO RECUPERADA O RETENIDA, de fecha 21 de junio de 2025, por parte del ESTACIONAMIENTO LAS VEGAS, adscrito al INTT.-
Al folio dieciocho (18) con su respectivo vuelto de las actas procesales riela agregado ACTA DE ENTREVISTA A FUNCIONARIO, de fecha 21 de Junio de 2025, tomada al funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) CASTRO ERWIN, (demás datos filiatorios se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).-
A los folios diecinueve (19) al veintidós (22) de las actas procesales, riela agregado INFORME MEDICO, junto con fijación fotográfica, de fecha 21 de junio de 2025, suscrita por Dra. Angélica M. Sánchez V; médico de la Misión Barrio Adentro, al funcionario CASTRO ERWIN.-
Al folio veintitrés (23) con su respectivo vuelto de las actas procesales riela agregado ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 21 de Junio de 2025, tomada al ciudadano G.Y.S.B, (demás datos filiatorios se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).-
Al folio veinticuatro (24) con su respectivo vuelto de las actas procesales riela agregado ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 21 de Junio de 2025, tomada al ciudadano K.K.M.M, (demás datos filiatorios se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).-
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
Ahora bien, se evidencia que en el presente procedimiento el adolescente K.D.V. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIAL NACIONAL BOLIVARIANA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL TACHIRA, ESTACION POLICIAL MUNICIPAL PEDRO MARIA UREÑA, ESTADO TÁCHIRA, de fecha 20 de Junio de 2025; quienes realizaban labores de patrullaje preventivo de saturación de área en una unidad motorizada, en la intercomunal sector Redoma de la Virgen Aguas Calientes del Municipio Pedro María Ureña; observando un vehículo tipo moto, procediendo a darle la voz de alto para realizar una verificación de rutina de los documentos del vehículo; pero el adolescente en vez de acatar la voz de alto, procede a dar un giro y devolverse en contra vía; posterior a ello en ese momento llegó otra unidad motorizada, solicitando los documentos del vehículo al adolescente, manifestando que no los tenía, por tal motivo se le indicó que se bajara del vehículo para realizarle una inspección corporal, junto a sus pertenencias, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; observando una actitud hostil por parte del adolescente en contra de la comisión policial, y con su brazo agrede al OFICIAL (CPNB) CASTRO ERWIN, al nivel del rostro gritando a viva voz que nadie lo iba a revisar y empujándolo, por tal motivo se procede a realizar Técnica de Exposamiento de Cúbito abdominal, para posteriormente trasladar a la Estación Policial Municipal Pedro María Ureña, junto al vehículo tipo moto. Considerando quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley para calificar la aprehensión del adolescente como flagrante por los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, e INSTIGACION A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, previsto en el artículo 285 del Código Penal, y así se decide.-
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la Fiscalía Pública Décimo Novena del Ministerio Público, (actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público), dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide. Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.