REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
En horas de audiencia del día hoy Lunes Dos (02) de Junio del año 2025, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) trasladado y constituido el Tribunal en la sede del Hospital Central “Dr. José María Vargas”, específicamente en el área de emergencia (quirofanito) Cama 1, con la finalidad de celebrar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por LA FISCAL DECIMA SEPTIMA EN COLABORACION VIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA ANGELA RAMIREZ, contra de el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409, del Código Penal; LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, concatenado con el 420 del Código Penal. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS informa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Solicito al Tribunal se me nombre una defensora pública, por cuanto no poseo con los recursos económicos para sufragar uno privado, es todo”. El Tribunal visto el pedimento del adolescente procede a nombrarle en este acto como su defensora Pública a la Abogada ESPERANZA PEREZ; quien encontrándose presente expuso: “Acepto el cargo de defensora del adolescente antes mencionado, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado”. Seguidamente se deja constancia que se otorgo a la defensa y el aprehendido el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto: La ciudadana Juez del Tribunal Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, La Fiscal ABOGADA ANGELA RAMIREZ DECIMA SEPTIMA EN COLABORACION VIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA ANGELA RAMIREZ, La Defensora Pública Abogada ESPERANZA PEREZ, El Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), El Tribunal, se dirigió hacia El Hospital Central Del Estado Táchira y la secretaria del Tribunal Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal; LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, concatenado con el 420 del Código Penal; que sea tramitada la causa por el Procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación Así mismo, solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, las establecidas en los literales “C”, “E”, “G” y H” todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consigno 01 folio (protocolo de autopsia del cadáver CARLOS ALBERTO ZAMBRANO), y solito que el vehiculo quede a ordenes del Ministerio Publico, es todo”. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar, manifestando el mismo que “si”, “buenas tardes ciudadana juez yo iba manejando normal por puente tierra el señor fue el que se me atravesó, de un momento a otro vi que el señor se me atravesó a la moto, no conozco al señor y yo no iba mandado, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL ABG. ANGELA RAMIREZ QUIEN EXPUSO: ¿Cómo se llama la zona donde estabas? A lo que contesto: “puente tierra”¿eres familiar del muchacho que iba con usted en la moto? A lo que contesto: “No”¿ eres familiar de la victima? A lo que contesto: “ no”.Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada ESPERANZA PEREZ, quien expuso: “Buenas tardes parte de la medida cautelar solicitada, por la representante del Ministerio Publico, en cuanto al literal G, en virtud de las lesiones que se le ven, en la cara del adolescente, y así el pueda tener una recuperación en su casa, en virtud de ella la pido que la sustituya por otra, menos gravosa y así de cumplimiento, en cuanto faltan diligencias por practicar solicito se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, es todo”. Termino la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE CALIFICA LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Décima Séptima en colaboración de Vigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 01 de Junio del Año 2025, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ANGELA RAMIREZ, EN SU CONDICION DE FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409, del Código Penal; LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, concatenado con el 420 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ALBERTO ZAMBRANO, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Prohibición de manejar cualquier tipo de vehiculo automotriz. 3.- Obligación de presentar cuatro (04) personas que fungirán como fiadores personales del adolescente, los cuales deberán consignar cada uno los siguientes requisitos: * Constancia de residencia la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. * Rif actualizado. * Constancia de trabajo o en su defecto Certificación de ingresos. * Los mismos NO deben contener antecedentes penales ni haberse constituido como fiadores en otros Tribunales de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; para lo cual se ordena librar el respectivo oficio dirigido a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a los distintos Juzgados de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes tanto de Juicio como de Control. * Del mismo modo dichas personas deberán tener buena conducta. 4) Obligación de estudiar o trabajar y presentar una constancia en un lapso no mayor de quince (15) días todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “c”, “d” “g” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO a la Directora de la Entidad Varones “San Cristóbal”, a los fines de informarle que el prenombrado adolescente permanecerá allí recluido hasta tanto no se materialicen las medidas impuestas por este Tribunal. QUINTO: EL VEHICULO; PLACA: AN7W50D, MARCA: KEEWAY, MODELO: OWEN150, CLASE: MOTO, AÑO: 2025,COLOR: NEGRA, TIPO PASEO: USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8123CAK13SM485160, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ24453104. QUEDA A DISPOSICIÓN DEL PROCESO. SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres horas y treinta horas de la tarde (03:30 p. m).
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de Junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000229
ASUNTO : SP21-D-2025-000229
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Getsy Carina García Cárdenas
FISCAL DECIMO SEPTIMO EN COLABORACION DE LA VIGESIMA SEXTA:
Abg. Ángela Ramírez
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Esperanza Perez
SECRETARIA: Abg. Dilbrey Luisana Beltran Marin
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Décimo Séptimo En Colaboración De La Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogado ANGELA RAMIREZ, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada ESPERANZA PEREZ; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios Uno (01) y sus respectivos vueltos de las Actas Procesales, riela ACTA DIATT-TA-SAN ANTONIO-AP-06-015-2025, de fecha 01 De Junio Del Año 2025, suscrita por los funcionarios adscritos al ESTACION POLICIAL MUNICIPAL BOLIVAR OFICINA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE, en la cual remite diligencias que fueron practicadas del hecho de transito terrestre del aprehendido (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio Dos (02) Y Tres (03) Y Vuelto de las Actas Procesales, riela ACTA POLICIAL de fecha 01 De Junio Del Año 2025, suscrita por los funcionarios adscritos al ESTACION POLICIAL MUNICIPAL BOLIVAR OFICINA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE.
Al folio Cuatro (04) de las Actas Procesales, riela agregado LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, en el cual deja constancia del accidente de transito de fecha 01 De Junio Del Año 2025, suscrita por los funcionarios adscritos al ESTACION POLICIAL MUNICIPAL BOLIVAR OFICINA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE.
Al folio Cinco (05) de las Actas Procesales, riela OFICIO N° 06-015-2025, de fecha 01 de Junio del 2025, suscrito por el Primer Comisario Velasco Jose, dirigido al Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses “SENAMECF”, a los fines de solicitar valoración medica al ciudadano JESNEIDER ELIU BERMEO TARAZONA.
Al folio Seis (06) y vuelto de las Actas Procesales, riela EXAMEN MEDICO LEGAL DEL CIUDADANO JESNEIDER ELIU BERMEO TARAZONA de fecha 01 De Junio Del Año 2025, suscrito por la Dra. Sandra Diaz adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses “SENAMECF.
Al folio Siete (07) de las Actas Procesales, riela OFICIO N° 06-015-2025, de fecha 01 de Junio del 2025, suscrito por el Primer Comisario Velasco Jose, dirigido al Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses “SENAMECF”, a los fines de solicitar valoración medica al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio Ocho (08) y vuelto de las actas procesales, riela EXAMEN MEDICO LEGAL DEL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 01 De Junio Del Año 2025, suscrito por la Dra. Sandra Díaz adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses “SENAMECF.
Al folio Nueve (09) de las actas procesales, riela agregado CONSTANCIA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de fecha 01 De Junio Del Año 2025, suscrita por los funcionarios adscritos al ESTACION POLICIAL MUNICIPAL BOLIVAR OFICINA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE.
Al folio Diez (10) de las Actas Procesales, riela OFICIO N° 06-015-2025, de fecha 01 de Junio del 2025, suscrito por el Primer Inspector ROMERO ROIMAR, dirigido al Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses “SENAMECF”, a los fines de solicitar protocolo de autopsia del cadáver CARLOS ALBERTO ZAMBRANO.
Al folio Once (11) de las Actas Procesales, riela agregado riela, ACTA DIATT-TA-SAN ANTONIO-AP-06-015-2025, de fecha 01 De Junio Del Año 2025, suscrita por los funcionarios adscritos al ESTACION POLICIAL MUNICIPAL BOLIVAR OFICINA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE, en la cual remite INFORME MEDICO, del acompañante lesionado JESNEIDER ELIU BERMEO TARAZONA.
Al folio Doce (12) de las Actas Procesales, riela agregado, ACTA DIATT-TA-SAN ANTONIO-AP-06-015-2025, de fecha 01 De Junio Del Año 2025, suscrita por los funcionarios adscritos al ESTACION POLICIAL MUNICIPAL BOLIVAR OFICINA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE, en la cual remite INFORME MEDICO, del conductor (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
A los folios Trece (13) de las Actas Procesales, riela agregado ACTA DIATT-TA-SAN ANTONIO-AP-06-015-2025, de fecha 01 De Junio Del Año 2025, suscrita por los funcionarios adscritos al ESTACION POLICIAL MUNICIPAL BOLIVAR OFICINA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE, en la cual remite INFORME MEDICO, PEATON LESIONADO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO.
A los folios Catorce (14), Quince (15), Dieciséis (16), de las Actas Procesales, riela agregado ACTA DIATT-TA-SAN ANTONIO-AP-06-015-2025, de fecha 01 De Junio Del Año 2025, suscrita por los funcionarios adscritos al ESTACION POLICIAL MUNICIPAL BOLIVAR OFICINA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE, en la cual solicita sea resguardado en su estacionamiento judicial el vehiculo.
A los folios Diecisiete (17) de las Actas Procesales, riela agregado ACTA DIATT-TA-SAN ANTONIO-AP-06-015-2025, de fecha 01 De Junio Del Año 2025, suscrita por los funcionarios adscritos al ESTACION POLICIAL MUNICIPAL BOLIVAR OFICINA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE, en el cual reposa ORDEN DE DEPOSITO DEL VEHICULO UNICO.
A los folios Dieciocho (18), Diecinueve (19) de las Actas Procesales, riela agregado ACTA DIATT-TA-SAN ANTONIO-AP-06-015-2025, de fecha 01 De Junio Del Año 2025, suscrita por los funcionarios adscritos al ESTACION POLICIAL MUNICIPAL BOLIVAR OFICINA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE, en el cual solicita entrega del cadáver CARLOS ALBERTO ZAMBRANO.
A los folios Veinte (20) Veintiuno (21), de las Actas Procesales, riela agregado PLANILLA NECRODACTILIA, de fecha 01 De Junio Del Año 2025, suscrita por los funcionarios adscritos al ESTACION POLICIAL MUNICIPAL BOLIVAR OFICINA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE, en el cual reposa en las actuaciones practicadas.
A los folios Veintidós (22) de las Actas Procesales, riela agregado PLANILLA DE RECEPCION DEL CADAVER, de fecha 01 De Junio Del Año 2025, suscrita por los funcionarios adscritos al ESTACION POLICIAL MUNICIPAL BOLIVAR OFICINA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE, en el cual reposa en las actuaciones practicadas.
A los folios Veintitrés (23) al Veintinueve (29) de las Actas Procesales, riela agregado FIJACIONES FOROGRAFICAS, de fecha 01 De Junio Del Año 2025, suscrita por los funcionarios adscritos al ESTACION POLICIAL MUNICIPAL BOLIVAR OFICINA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE.
Al folio Treinta (30) de las Actas Procesales, riela agregado ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de fecha 01 De Junio Del Año 2025, suscrita por los funcionarios adscritos al ESTACION POLICIAL MUNICIPAL BOLIVAR OFICINA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO TERRESTRE.
Al folio Treinta Y Uno (31) de las Actas Procesales, riela agregado OFICIO N° 605-2025, de fecha 01 De Junio Del Año 2025, suscrita por la ABG. LAIDY ESTEFANIA RIAÑO MONTAÑEZ, FISCAL VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual solicita se fije audiencia de calificación de flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio Treinta Y Dos (02) de las Actas Procesales, riela agregado OFICIO N° 9700-164, de fecha 01 De Junio Del Año 2025, suscrita por el EXPERTO JOSE EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses “SENAMECF.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor publico, la autoridad competente o la victima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue aprehendido por funcionarios adscritos al ESTACION MUNICPAL OFICINA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TANSITO TERRESTRE quienes fueron informados por usuarios en la vía, sobre la ocurrencia de un hecho vial en la carretera la Morita, llegando al lugar observamos dos vehículos clases motos posteriores a un hecho vial, amas en posición de vuelco, presentando daños materiales recientes por impacto, es por lo que se le imputa los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal; en perjuicio de Jackson Murillo Contreras, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Armando Luna García y Yenderson Zambrano Moreno y LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Yuri Angely Moreno, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que el Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA; y así se decide.-
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ANGELA RAMIREZ, EN SU CONDICION DE FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409, del Código Penal; LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, concatenado con el 420 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ALBERTO ZAMBRANO, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Prohibición de manejar cualquier tipo de vehiculo automotriz. 3.- Obligación de presentar cuatro (04) personas que fungirán como fiadores personales del adolescente, los cuales deberán consignar cada uno los siguientes requisitos: * Constancia de residencia la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. * Rif actualizado. * Constancia de trabajo o en su defecto Certificación de ingresos. * Los mismos NO deben contener antecedentes penales ni haberse constituido como fiadores en otros Tribunales de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; para lo cual se ordena librar el respectivo oficio dirigido a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a los distintos Juzgados de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes tanto de Juicio como de Control. * Del mismo modo dichas personas deberán tener buena conducta. 4) Obligación de estudiar o trabajar y presentar una constancia en un lapso no mayor de quince (15) días todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “c”, “d” “g” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Igualmente, SE ORDENA LIBRAR OFICIO a la Directora de la Entidad Varones “San Cristóbal”, a los fines de informarle que el prenombrado adolescente permanecerá allí recluido hasta tanto no se materialicen las medidas impuestas por este Tribunal; y así se decide.
Por otro lado, se deja constancia que EL VEHICULO; PLACA: AN7W50D, MARCA: KEEWAY, MODELO: OWEN150, CLASE: MOTO, AÑO: 2025,COLOR: NEGRA, TIPO PASEO: USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8123CAK13SM485160, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ24453104. QUEDA A DISPOSICIÓN DEL PROCESO; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.