REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000252
ASUNTO : SP21-D-2025-000252
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día hoy sábado catorce (14) de junio del año 2025, siendo las once (11:00) AM, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por LA FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA FRANGGIE CARDENAS, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en este acto: La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS informa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Solicito al Tribunal se me nombre una defensora pública, por cuanto no poseo con los recursos económicos para sufragar uno privado, es todo”. El Tribunal visto el pedimento del adolescente procede a nombrarle en este acto como su defensora Pública a la Abogada ADELITA PEÑA; quien encontrándose presente expuso: “Acepto el cargo de defensora del adolescente antes mencionado, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado”. Seguidamente se deja constancia que se otorgo a la defensa y el aprehendido el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto: La ciudadana Juez del Tribunal Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, LA FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA FRANGIEE CARDENAS, La Defensora Pública Abogada ADELITA PEÑA, El Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano legal correspondiente y la secretaria del Tribunal Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público Abogada FRANGGIE CARDENAS, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; ciudadana juez solicito la aprehensión de calificación de flagrancia, que sea tramitada la causa por el Procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación Así mismo, solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, las establecidas en los literales “b”, “c” y “h”, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y por ultimo destrucción de la droga, es todo”.Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar, manifestando el mismo que “SI”. Buenos días ciudadana juez la verdad yo me encontraba trabajando en construcción ya iba camino a mi casa, yo desde los 14 años consumo droga es primera que me pasa esto, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada ADELITA PEÑA, quien expuso: “Buenos días ciudadana juez, solicito se verifiquen los extremos de la flagrancia me adhiero al procedimiento ordinario en virtud de que aun faltan diligencias por practicar, solicito la libertad inmediata de mi defendido, el mismo me ha manifestado que es consumidor de droga desde los 14 años, es por lo que solicito a este tribunal valoración psiquiátrica puesto que las personas consumidoras son declaradas enfermas según la organización mundial de la salud, y por ultimo la madre de mi defendido se encuentra en las afueras del tribunal, y considero que debe ser pasada a la sala de este tribunal, es todo”. Termino la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE CALIFICA LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 14 de Junio Del Año 2025, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ,; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, supra identificado; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA FRANGGIE CARDENAS, EN SU CONDICION DE FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ,; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 De La Ley Orgánica De Drogas, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de la representante legal. 2.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- consignar constancia de trabajo en un lapso no mayor de 15 días: todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b”, “c”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo cual se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en el sentido de que se decrete la libertad plena del adolescente. CUARTO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la siguiente cantidad: evidencia 01: DIECIOCHO GRAMOS CON DOS MILIGRAMOS (18,2) GRAMOS DE MARIHUANA, de la muestra objeto de la experticia N° CG-JEMG-SLCCT-LC-N°21-DIR, de fecha 14 de junio del año 2025, suscrita por el PRIMER TENIENTE VIVAS DARWIN EXPERTO DE LA DIVISIÓN DE QUIMICA Y POR S/S LOPEZ CHIRINOS OSMEL JOSÉ INTEGRANTE DE LA COMISIÓN, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en procedimiento efectuado en fecha 13 de junio del año 2025 y que se encuentra depositada en la sala de evidencias del Destacamento N° 213 de la Guardia Nacional Bolivariana, quedando embalada la evidencia identificada con el Nro. 01, dentro de una bolsa plástica asegurada con el precinto N° 194297 y precinto de seguridad N° 874100, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD A FAVOR DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dirigida al Jefe de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Coloncito. SEXTO: SE DEJA CONSTANCIA QUE VEHICULO: CLASE: MOTO, MARCA: EMPIRE, COLOR: AZUL, MODELO: HORCE, TIPO: PASEO, AÑO 2012, SERIALES CARROCERIA: 8123AIK13CM609434, QUEDA A ORDENES DEL PROCESO. SEPTIMO: SE ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO. OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a. m).
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000252
ASUNTO : SP21-D-2025-000252
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Getsy Carina García Cárdenas
FISCAL DECIMO NOVENO: Abg. Franggie Cardenas
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Adelita Peña
SECRETARIA: Abg. Dilbrey Luisana Beltran Marin
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público Abogado FRANGGIE CARDENAS, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada ADELITA PEÑA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios Uno (01) y sus respectivos vueltos de las Actas Procesales, riela OFICIO N° 289-2025, de fecha 14 DE JUNIO DEL AÑO 2025, suscrita por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N°21, DESTACAMENTO N° 213, CUARTA COMPAÑIA, en la cual solicita la audiencia de calificación de flagrancia en contra del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio Dos (02) de las Actas Procesales, riela ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION PENAL, SUSCRITO POR LA ABG. FRANGGIE CARDENAS DE LA FISCAL DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Al folio Tres (03) de las Actas Procesales, riela agregado OFICIO- GBN-CZGN-B21T-D213-4TACIA-SIP:475, De Fecha 13 De Junio Del Año 2025, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N°21, DESTACAMENTO N°213, CUARTA COMPAÑÍA, remitiendo actuaciones del adolescente aprehendido (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). a la Fiscalía Décima Novena Del Ministerio Publico
Al folio Cuatro (04) y vuelto, de las Actas Procesales, riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 De Junio Del Año 2025, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N°21, DESTACAMENTO N°213, CUARTA COMPAÑÍA, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio Cinco (05) y vuelto de las Actas Procesales, riela ACTA DE LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 13 De Junio Del Año 2025, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N°21, DESTACAMENTO N°213, CUARTA COMPAÑÍA, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio Seis (06) y vuelto de las Actas Procesales, riela ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO N°01, de fecha 13 De Junio DeL Año 2025, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N°21, DESTACAMENTO N°213, CUARTA COMPAÑÍA, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A los folios Ocho (08) de las actas procesales, riela agregado OFICIO CZGNB21-D213-4TA.CIA-SIP-476 fecha 13 De Junio DeL Año 2025, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N°21, DESTACAMENTO N°213, CUARTA COMPAÑÍA. Solicitando al hospital tipo I municipio panamericano valoración medica para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A los folios Nueve (09) de las actas procesales, riela agregado INFORME MEDICO, SUSCRITO POR LA MEDICO KIMBERLY PIÑA ASDCRITA AL HOSPITAL TIPO I MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio Diez (10)de las Actas Procesales, riela agregado OFICIO CZGNB21-D213-4TA.CIA-SIP-477 fecha 13 De Junio DeL Año 2025, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N°21, DESTACAMENTO N°213, CUARTA COMPAÑÍA. Solicitando al LABORATORIO CIENTIFICO CRIMINALISTICO Y TECNOLOGICO N°21 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, solicitando examen toxicológico al adolescente aprehendido (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A los folios Once (11) de las Actas Procesales, riela agregado OFICIO CZGNB21-D213-4TA.CIA-SIP-478 fecha 13 De Junio DeL Año 2025, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N°21, DESTACAMENTO N°213, CUARTA COMPAÑÍA. Solicitando al LABORATORIO CIENTIFICO CRIMINALISTICO Y TECNOLOGICO N°21 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, solicitando examen experticia química orientación certeza pesaje y toxicológico al adolescente aprehendido (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio Doce (12) y Trece (13) de las Actas Procesales, riela agregado oficio DIRIGIDO AL CIUDADANO PROPIETARIO DEL ESTACIONAMIENTO JUDIIAL LOS ANDES MINICIPIO PANAMERICANO ESTADO TACHIRA, de fecha 13 de junio del año 2025, REMITIENDO VEHICULO CLASE: MOTO, MARCA: EMPIRE, COLOR: AZUL, MODELO: HORCE, TIPO: PASEO, AÑO 2012, SERIALES CARROCERIA: 8123AIK13CM609434.
A los folios Catorce (14) de las Actas Procesales, riela agregado ACTA DE INSPECCION TECNICA, fecha 13 De Junio DeL Año 2025, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N°21, DESTACAMENTO N°213, CUARTA COMPAÑÍA. EN CONTRA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A los folios Quince (15) al Diecisiete (17) de las Actas Procesales, riela agregado FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 13 De Junio DeL Año 2025, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N°21, DESTACAMENTO N°213, CUARTA COMPAÑÍA. EN CONTRA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A los folios Dieciocho (18) de las Actas Procesales, riela agregado FOTOGRAFIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE ADOLESCENTE APREHENDIDO, de fecha 13 De Junio DeL Año 2025, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N°21, DESTACAMENTO N°213, CUARTA COMPAÑÍA.
A los folios Diecinueve (19) de las Actas Procesales, riela agregado ACTA DE PERITACION, de fecha 13 De Junio DeL Año 2025, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA SISTEMA DE LABORATORIOS CRIMINALISTICO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO N°21 DEPARTAMENTO DE QUIMICA. EN CONTRA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A los folios Veinte (20) de las Actas Procesales, riela agregado ACTA DE TOMA DE MUESTRA TOXICOLOGICA, de echa 13 De Junio DeL Año 2025, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA SISTEMA DE LABORATORIOS CRIMINALISTICO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO N°21 DEPARTAMENTO DE QUIMICA. EN CONTRA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A los folios Veintidós (22) de las Actas Procesales, riela agregado OFICIO N°286-2025, de fecha 13 De Junio DeL Año 2025, SUSCRITO LA ABG. FRANGGIE CARDENAS FISCAL DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO. Dirigido a LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA SISTEMA DE LABORATORIOS CRIMINALISTICO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO N°21 DEPARTAMENTO DE QUIMICA Solicitando que se sirva designar experto adscrito a esa unidad científica a los fines que practique experticia química EN CONTRA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A los folios Veintitrés (23) de las Actas Procesales, riela agregado OFICIO N°285-2025, de fecha 13 De Junio DeL Año 2025, SUSCRITO LA ABG. FRANGGIE CARDENAS FISCAL DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO. Dirigido a LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA SISTEMA DE LABORATORIOS CRIMINALISTICO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO N°21 DEPARTAMENTO DE QUIMICA Solicitando que se practique PRUEBA DE ORIENTACION PESAJE Y PRECINTAJE a la sustancia ilicita colectada en el procedimiento en fecha 13 De Junio DeL Año 2025 EN CONTRA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A los folios Veinticuatro (24) de las Actas Procesales, riela agregado OFICIO N°287-2025, de fecha 13 De Junio DeL Año 2025, SUSCRITO LA ABG. FRANGGIE CARDENAS FISCAL DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO. Dirigido a LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA SISTEMA DE LABORATORIOS CRIMINALISTICO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO N°21 DEPARTAMENTO DE QUIMICA Solicitando que se practique EXPERTICIA TOXICOLOGICA (MARIHUANA) al ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor publico, la autoridad competente o la victima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue aprehendido por funcionarios adscritos al LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N° 21, DESTACAMENTO N° 213, CUARTA COMPAÑÍA, quienes se encontraban en labores de patrullaje y avistaron a un ciudadano que conducía una moto, al notar la presencia de la comisión tomo una actitud nerviosa, intentando emprender veloz huida, por que se enredó contra la cera cayendo de frente, causando un golpe fuerte por lo que los funcionarios procedieron acercarse a él, a lo que le hace deciden hacerle inspección corporal encontraron en sus partes íntimas un (01) envoltorio de material sintético de color blanco y pudieron observar que en su interior poseía restos de material vegetal de color verde pastoso, al abrirlo se percibía en su interior un olor desagradable fuerte y penetrante.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “b”, “c” y “h”; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Estima esta juzgadora que lo procedente es DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR EL ABOGADO ENMANUEL MONTAÑO, EN SU CONDICION DE FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ,; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de la representante legal. 2.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- consignar constancia de trabajo en un lapso no mayor de 15 días: todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b”, “c”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo cual se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en el sentido de que se decrete la libertad plena del adolescente, y así se decide.
Por otro lado, se AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la siguiente cantidad: evidencia 01: DIECIOCHO GRAMOS CON DOS MILIGRAMOS (18,2) GRAMOS DE MARIHUANA, de la muestra objeto de la experticia N° CG-JEMG-SLCCT-LC-N°21-DIR, de fecha 14 de junio del año 2025, suscrita por el PRIMER TENIENTE VIVAS DARWIN EXPERTO DE LA DIVISIÓN DE QUIMICA Y POR S/S LOPEZ CHIRINOS OSMEL JOSÉ INTEGRANTE DE LA COMISIÓN, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en procedimiento efectuado en fecha 13 de junio del año 2025 y que se encuentra depositada en la sala de evidencias del Destacamento N° 213 de la Guardia Nacional Bolivariana, quedando embalada la evidencia identificada con el Nro. 01, dentro de una bolsa plástica asegurada con el precinto N° 194297 y precinto de seguridad N° 874100, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide.
Así mismo, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD A FAVOR DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dirigida al Jefe de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Coloncito; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE CALIFICA LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 14 de Junio Del Año 2025, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ,; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, supra identificado; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA FRANGGIE CARDENAS, EN SU CONDICION DE FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ,; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 De La Ley Orgánica De Drogas, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de la representante legal. 2.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- consignar constancia de trabajo en un lapso no mayor de 15 días: todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b”, “c”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo cual se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en el sentido de que se decrete la libertad plena del adolescente.
CUARTO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la siguiente cantidad: evidencia 01: DIECIOCHO GRAMOS CON DOS MILIGRAMOS (18,2) GRAMOS DE MARIHUANA, de la muestra objeto de la experticia N° CG-JEMG-SLCCT-LC-N°21-DIR, de fecha 14 de junio del año 2025, suscrita por el PRIMER TENIENTE VIVAS DARWIN EXPERTO DE LA DIVISIÓN DE QUIMICA Y POR S/S LOPEZ CHIRINOS OSMEL JOSÉ INTEGRANTE DE LA COMISIÓN, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en procedimiento efectuado en fecha 13 de junio del año 2025 y que se encuentra depositada en la sala de evidencias del Destacamento N° 213 de la Guardia Nacional Bolivariana, quedando embalada la evidencia identificada con el Nro. 01, dentro de una bolsa plástica asegurada con el precinto N° 194297 y precinto de seguridad N° 874100, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
QUINTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD A FAVOR DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dirigida al Jefe de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Coloncito.
SEXTO: SE DEJA CONSTANCIA QUE VEHICULO: CLASE: MOTO, MARCA: EMPIRE, COLOR: AZUL, MODELO: HORCE, TIPO: PASEO, AÑO 2012, SERIALES CARROCERIA: 8123AIK13CM609434, QUEDA A ORDENES DEL PROCESO.
SEPTIMO: SE ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO.
OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se notificó a las partes presentes en la audiencia; y déjese copia en digital para el archivo del Tribunal, en formato PDF, según resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre del año 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de dar cumplimiento a la implementación de medidas proactivas para disminuir el consumo se papel.
Causa Penal Nº SP21-D-2025-000252
GCGC/dlbm