REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristóbal, 30 de Junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2024-003070
ASUNTO: SP21-P-2024-003070
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO ACUSADO Y DEMAS
Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. CRISELIA ZAMBRANO
ACUSADO:
CARLOS WILMER ALARCON CARREÑO
DEFENSA PÚBLICA:
ABG. LUIS PORRAS
SECRETARIA (S) DE SALA:
ABG. LUISANGELY J. BLANCO
ACUSADO: CARLOS WILMER ALARCON CARREÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-11.509.124 con residencia en Calle Principal, la cuesta del Trapiche, bajando 50 mts de la panadería de los López, casa No.- 01, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, teléfono 0414-709-46-45, asistida para su defensa por el defensor público ABG. LUIS PORRAS, y a quien el Ministerio Público representado por la ABG. CRISELIA ZAMBRANO, acusó por la presunta comisión de delito de DESOBEDIENCIA A LA AUROTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Conforme lo expuso el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos que dieron origen a la investigación penal, son los siguientes:
En fecha 26 de junio de 2024, siendo las 11:49 am horas de la mañana, comparece ante esta Unidad de Atención a la Victima la ciudadana: NIDIA SALDARRIAGA ROJAS, con la finalidad de interponer denuncia en contra del ciudadano CARLOS ALARCON, por cuanto, en fecha en fecha del 13 de abril del 2023, se llegó a una conciliación con el ciudadano denunciado, por ante la Oficina de Atención al ciudadano (O.A.C), del Ministerio Publico del estado Táchira, donde este se comprometió que quitaría un tubo de aguas servidas, el arreglo del techo de la casa de él, por donde se filtra el agua, cambiar las canales de aguas fluviales y hasta la presente, ha incumplido dicho acuerdo. Afectando significativamente su casa la cual se encuentra deteriorada y con filtración y causándole problemas de salud a ella y a su esposo.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 02 de Abril del 2025 día y hora fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SP21-P-2024-003070, en contra de la ciudadana CARLOS WILMER ALARCON CARREÑO¸ venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.509.124 con residencia en Calle Principal, la cuesta del Trapiche, bajando 50 mts de la panadería de los López, casa No.- 01, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, teléfono 0414-709-46-45, a quien se le sigue por la presunta comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUROTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal. Ordenando la ciudadana Juez, a la secretaria verificar la presencia de las partes indicando que se encuentra presente la FISCAL 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CRISELIA ZAMBRANO Y el defensor LUIS PORRAS, el ACUSADO CARLOS WILMER ALARCON CARREÑO. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija para el día LUNES 24 DE FEBRERO DEL 2025 A LAS 09.30 AM. Cítese a las partes. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el Tribunal procede a realizar la verificación de las condiciones impuestas al acusado CARLOS WILMER ALARCON CARREÑO, en fecha 24 de Febrero del año 2025, constatando que efectivamente la acusada cumplió con las obligaciones impuestas por éste Tribunal, en consecuencia se decreta la extinción de la acción penal, y se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado CARLOS WILMER ALARCON CARREÑO. Se deja constancia que las partes no hicieron objeción alguna.
CAPITULO IV
VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Al efecto, este Tribunal comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales y legales invocados por la defensa; sin embargo, la existencia de los mismos, en nada desnaturaliza la existencia, vigencia y aplicación de las medidas cautelares existente en el proceso penal, justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la investigación, y el esclarecimiento debido de los hechos para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia. Es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, y de las actuaciones que rielan en la presente causa la constancia en la cual se indica que el acusado dio cumplimiento con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo cual consta en autos, y no constando en las actuaciones ninguna diligencia o escrito que haga presumir que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, por lo que se infiere que cumplió con la misma y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia celebrada previamente, es por lo que este Tribunal declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a la ciudadano CARLOS WILMER ALARCON CARREÑO¸ venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.509.124 con residencia en Calle Principal, la cuesta del Trapiche, bajando 50 mts de la panadería de los López, casa No.- 01, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, teléfono 0414-709-46-45, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, y por ende SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la acusada CARLOS WILMER ALARCON CARREÑO¸ venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.509.124 con residencia en Calle Principal, la cuesta del Trapiche, bajando 50 mts de la panadería de los López, casa No.- 01, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, teléfono 0414-709-46-45 a quien se le sigue por la comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUROTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la acusada CARLOS WILMER ALARCON CARREÑO¸ venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.509.124 con residencia en Calle Principal, la cuesta del Trapiche, bajando 50 mts de la panadería de los López, casa No.- 01, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, teléfono 0414-709-46-45 a quien se le sigue por la comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUROTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.. ES TODO, SE TERMINÓ, SE LEYÓ, CONFORMES FIRMAN:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. LUISANGELY BLANCO
SECRETARIA
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