REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 30 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2023-011358
ASUNTO : SP21-P-2023-011358
Vista la solicitud realizada por la defensora pública ABG. SULIMAR RINCON, donde solicita el traslado médico de su defendido NELSON MANUEL AYONA GAMEZ, al Hospital Central en virtud de que presenta quebrantos de salud. A los fines de resolver lo peticionado este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor Técnico del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano NELSON MANUEL AYONA GAMEZ, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Ahora bien, revisado como ha sido la solicitud presentada, y la totalidad de la causa, se aprecia que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, por lo que se hace necesario ordenar el traslado de forma inmediata o del acusado NELSON MANUEL AYONA GAMEZ,, al servicio de MEDICINA INTERNA DEL HOSPITAL CENTRAL, a los fines de que se valore físicamente y se le preste la atención médica que requiera; dicho traslado deberá realizarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día MIERCOLES 02 DE JULIO DEL 2025, A LAS 7:00 A.M, DEJANDOSE ABIERTA DICHA ORDEN DE TRASLADO HASTA EL 12 DE AGOSTO DEL 2025. Líbrese la boleta de traslado. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: SE ACUERDA EL TRASLADO DEL ACUSADO NELSON MANUEL AYONA GAMEZ,al servicio de MEDICINA INTERNA DEL HOSPITAL CENTRAL, a los fines de que se valore físicamente y se le preste la atención médica que requiera; dicho traslado deberá realizarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día MIERCOLES 02 DE JULIO DEL 2025, A LAS 7:00 A.M, DEJANDOSE ABIERTA DICHA ORDEN DE TRASLADO HASTA EL 12 DE AGOSTO DEL 2025. Líbrese la boleta de traslado.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° IV
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ABG. LUISANYELI BLANCO
SECRETARIA