ACTA
N° DE EXPEDIENTE:SP01-L-2025-000102
PARTE ACTORA:DEURY JOSE SUAREZ VIELMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONELLA ISABEL QUINTANA
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MERIDA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de junio 2025, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante, la abogada LEONELLA ISABEL QUINTANA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.862, en su condición de apoderada del ciudadano DEURY JOSE SUAREZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.750.007; y por la parte la demandada la entidad de trabajo EXPRESOS MERIDA C.A, comparece el ciudadano MIOGMAR ALBERTO FERREIRA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.303.344, actuando en su condición de presidente de la junta directiva de EXPRESOS MERIDA C.A, RIF J070075791, cualidad que consta en acta de asamblea debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 2024, bajo el No. 6, tomo 118-A, la cual exhibida en original en este acto y se consigna al expediente en copia simple debidamente certificada por la secretaria del tribunal, asistido del abogado ANGEL ROLANDO BONILLA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.410. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano DEURY JOSE SUAREZ VIELMA, por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.500,00 USD), a cancelar el día de mañana jueves 12 de junio de 2025, en moneda USD, mediante cuenta custodia del Banco Provincial, en la sede de Maracay, lugar donde se encuentra actualmente el trabajador. En este acto la parte demandante representada por su apoderada, revisa la propuesta y manifiesta su conformidad, y declara que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar el pago respectivo. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Apoderada de la Parte Demandante
Parte demandada Apoderado de la Parte demandada
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