JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, esta juzgadora observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar interpuesto por los ciudadanos JOSÉ FELIX ARB LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-9.140.426, domiciliado en el Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y civilmente hábil, asistido por la abogada NEILA LISETH LÓPEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.129.418, mediante el cual solicita la INTERDICCIÓN a favor de la ciudadana MARÍA ESTELA LACRUZ DE ARB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.653.006, alegando que: “La ciudadana antes mencionada tiene 91 años de edad y presenta un historial de enfermedad cerebrovascular (ECV) secundaria ateroesclerosis, hipertensión arterial y demencia vascular, factores agravantes debido a su edad y desde hace varios meses atrás a presentado un deterioro cognitivo progresivo, con afectación en las funciones ejecutivas y cognitivo–conductuales”. La misma fue valorada por la Psicólogo RACHELY PABLOS, F.P.V. 10.651 y según informe médico marcado con la letra “E” de fecha 11 de febrero de 2025, (Fls. 20 al 23) DIAGNOSTICO: “La paciente María ESTELA LACRUS DE ARB, presenta un deterioro cognitivo y físico severo, que afecta su capacidad para tomar decisiones autónomas y realizar actividades básicas de la vida diaria es fundamental contar con un acompañante responsable que vele por su bienestar y se encargue de sus decisiones….” y posteriormente, también fue valorada por el Médico Psiquiatra, JOSÉ RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ, CMT 2833, MSDS, 51072, quien señalo en informe médico de fecha 11 de marzo de 2025: “La paciente MARÍA ESTELA LACRUZ ARB, cumple con criterios diagnósticos para afirmar que presenta un DETERIORO COGNITIVO MAYOR…” anexo marcado con la letra “F” folio 24 y 25 del presente expediente, razón por la cual el ciudadano JOSÉ FELIX ARB LACRUZ, siendo el único responsable del cuidado de su madre, ciudadana MARÍA ESTELA LACRUZ ARB solicito la Interdicción para la toma de decisiones que sean necesarias. siendo ello lo que motiva dicha solicitud de interdicción de conformidad con los Artículos 393, 396, del Código Civil en concordancia con los Artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 18 de MARZO de 2025, se admitió la Solicitud de Interdicción en fecha 04 de ABRIL de 2025, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, y se expidió un Edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y JOSÉABEL COLMENARES ZAMBRANO, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeto a interdicción y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a los médicos designados y el edicto. (Fls. 01 al 34)
En fecha 25 de abril de 2025, el Alguacil Temporal del Tribunal, expuso que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación. (F. 35)
En fecha 14 de mayo de 2025, el Alguacil Temporal del Tribunal, expuso que de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público a quien le dejó la boleta de notificación. (F.36 Y 37)
En fecha 14 de mayo de 2025, Alguacil Temporal del Tribunal, consigno boleta de notificación que le fue firmada de forma personal por la ciudadana Cristhi Johana Gómez, en su carácter de médico psiquiatra. (F.38 y 39).
En fecha catorce (14) de mayo de 2025, tuvo lugar el acto de juramentación de la Médico Psiquiatra, Cristhi Johana Gómez de Durán, quien juro cumplir con todos sus deberes inherentes al mismo. (F.40)
En fecha 09de mayo de 2025, Alguacil Temporal del Tribunal, consigno boleta de notificación que le fue firmada de forma personal por la CIUDADANO ABEL COLMENARES ZAMBRANO en su carácter de médico psiquiatra. (F.41).
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2025, tuvo lugar el acto de juramentación de la Médico Psiquiatra ABEL COLMENARES ZAMBRANO, quien juro cumplir con todos sus deberes inherentes al mismo. (F.42)
En fecha 21 de mayo de 2025, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: Marianggela Lacruz Chávez, Eysa Marilyn Zambrano, Dulcey Zulay Sánchez de Martínez, y Alexys Geovanny Bolívar. (Fls.43, 44, 45,46)
En Fecha 21de mayo de 2025, el ciudadano JOSÉ FELIZ ARB LACRUZ, asistido por la abogada NEILA LISETH LOPEZ CONTRERAS, consigno un ejemplar del Diario “Católico”, de fecha 07 de marzo de 2025, Página 47, donde aparece el edicto ordenado. (Fls.47 y 48); en la misma, fecha mediante auto del Tribunal se agregó la página de periódico consignada. (F. 47 y 48).
En fecha 21 de mayo de 2025, el ciudadanos JOSÉ FELIX ARB LACRUZ, confirió poder “APUD ACTA” a la abogada a la abogada NEILA LISETH LÓPEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº129.418. (f. 49)
En fecha 23 de mayo de 2025, la Médico Psiquiatra CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN, consignó el informe médico de la presunta entredicha, constante de dos (02) folios útiles. (fls.45, al 47)
En fecha 26 de mayo de 2025, la Médico Psiquiatra JOSÉ ABEL COLMENARES ZAMBRANO, consignó el informe médico de la presunta entredicha, constante de tres (03) folios útiles. (fls.48, al 50)
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2025, la apoderada de la parte solicitante solicito al tribunal que la ciudadana MARÍA ESTELA LACRUZ ARB, presunta entredicha sea entrevistada en su domicilio (f.51).
Por auto del Tribunal de fecha 07 de junio de 2025, se acordó el traslado del Tribunal a la casa de habitación de la presenta entredicha, el día miércoles 18 de junio de 2025 a la 1:00 de la tarde, para oír el testimonio de la ciudadana MARÍA ESTELA LACRUZ ARB. (F.52)
En fecha 18 de junio de 2025, se trasladó y se constituyó Tribunal en el domicilio de la ciudadana MARÍA ESTELA LACRUZ ARB, y se llevó a caobo la entrevista de la ciudadana mencionada en la presente causa. (f. 53)
Realizado el estudio individual de la causa, estima esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los Artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”.
Dentro de este marco, estima quien Juzga que a los fines de constatar la verdadera situación en cuanto a lo que corresponde a la condición física y mental de la ciudadana MARÍA ESTELA LACRUZ ARB, se procedió a una revisión exhaustiva de la información aportada por quienes declararon sobre el particular (Fls. 43, 44, 44, 45, 46); de los diagnósticos médicos (folios 46 al 50) y la declaración de la presunta entredicha (f. 53) a través del interrogatorio realizado en fecha 18 de junio de 2025, por medio de la entrevista realizada en su domicilio al cual se trasladó el Tribunal, de lo cual quedo constatado que la presunta entredicha no quiso responder ninguna pregunta realizada por la juez y solo manifestó que “tenía frio”, se pudo evidenciar que a la presunta entredicha se le brindan todos los cuidados respectivos, y el notificado manifestó que las dos empleadas lo apoyan en los cuidados que amerita la sujeta de interdicción, en la misma, se dejó constancia que la ciudadana MARÍA ESTELA LACRUZ ARB, no se encentraba en condiciones de firmar.
En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA ESTELA LACRUZ ARB, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.448.133, y al efecto se nombra TUTOR PROVISIONAL al ciudadano JOSÉ FELIX ARB LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.140.426, domiciliado en el Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que corresponda después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Abg. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA (fdo) Jueza Suplente. Abg. Luis Sebastián Méndez (fdo) Secretario (está el sello del Tribunal) En la misma fecha se libró copia mecanografiada y se remitió con oficio N° 337/2025 al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, asimismo, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Luis Sebastián Méndez (Fdo) Secretario (Esta El Sello Del Tribunal) Exp. 21137/2025. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el Expediente Civil N° 21137/2025, en el cual el ciudadano JOSE FELIX ARB LACRUZ, solicita la INTERDICCIÓN de la ciudadana MARÍA ESTELA LACRUZ ARB. San Cristóbal veinte (20) de junio de 2025.
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