JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Visto el escrito de oposición a las pruebas presentado en fecha 11 de junio de 2025, (Fls. 225 al 227), por la abogada DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.106, quien actúa con el carácter de co-apoderada de la parte solicitante en la presente causa, contra las pruebas presentadas por la abogada ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.088, co-apoderada de los ciudadanos ROLANDO JAIMES RÍOS y MARIANELA JAIMES RÍOS, el Tribunal DESECHA TAL OPOSICIÓN, por cuanto los alegatos en que sustenta la misma serán objeto de examen al apreciar dichas pruebas en la oportunidad de dictar sentencia definitiva.
En consecuencia, visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentada en fecha 05 de junio de 2025, (Fls. 185 al 196 y los anexos del 197 al 221) por la abogada ELDA MARÍA CLAVIJO RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.008, quien actúa como co-apoderada judicial de los ciudadanos ROLANDO JAIMES RÍOS y MARIANELA JAIMES RÍOS, por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. A excepción de:
Con respecto a las pruebas admitidas para la evacuación de las PRUEBAS TESTIMONIALES promovidas en el “CAPITULO III” del escrito de promoción de pruebas, para la evacuación testimonial por parte de los ciudadanos EGLEE JUDITH CARDENAS y NELLY JOSELIN CRESPO CASIQUE, se fija a las 9:30 y 10:30 de la mañana del TERCER día de despacho siguiente al de hoy; para la evacuación testimonial por parte de los ciudadanos NERZA ANDREINA ACHIVATA y CIEBEL LORENZO MOLINA GUERRERO, se fija a las 9:30 y 10:30 de la mañana del CUARTO día de despacho siguiente al de hoy; para la evacuación testimonial por parte de los ciudadanos ADRIANA NICOL LABRADOR JAIMES y RONAL STEVE JAIMES CARDENAS, se fija a las 9:30 y 10:30 de la mañana del QUINTO día de despacho siguiente al de hoy; para la evacuación testimonial por parte de la ciudadana YUSNELA KAIRETTE JAIMES CARDENAS, se fija a las 9:30 de la mañana del SEXTO día de despacho siguiente al de hoy.
En lo relacionado al interrogatorio solicitado a los ciudadanos MARIANELA JAIMES RÍOS y ROLANDO JAIMES RÍOS, por cuanto ya consta en actas procesales el interrogatorio efectuado con anterioridad a los mismos (fls. 45 y 46), se niega volver a interrogar a los testigos antes mencionados, razón por la cual se NIEGA SU ADMISION. Y ASI SE DELCARA.
En lo referente a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL promovida en el “CAPITULO V” (F.19), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se fija las 11:00 de la mañana al VIGESIMO día de despacho siguiente al de hoy, para lo cual se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado por la parte promovente, habilitándose todo el tiempo que sea necesario.
De igual manera, con respecto a la PRUEBA DE ENTREVISTA solicitada en el “CAPITULO VIII”, tal como consta en el presente expediente, en fecha 14 de marzo de 2025, se realizó el primer interrogatorio a la presunta entredicha que corre inserto al folio 53 y, posteriormente, en fecha 21 de abril del presente año (f. 68), se realizó el segundo interrogatorio a la ciudadana FIDELIA RÍOS DE JAIMES, en tal virtud, de lo anterior se evidencia que consta en las actas procesales que ya se realizó el interrogatorio correspondiente en su debida oportunidad, por lo cual resulta impertinente realizar un tercer interrogatorio a la ciudadana antes mencionada, por lo cual SE NIEGA SU ADMISIÓN; y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, con respecto a la PRUEBA DE EXPERTICIA PSIQUIATRICA promovida en el “CAPITULO VII” (vuelto de folio 195), del escrito de pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 452 ejusdem, se fija el SEGUNDO día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar el nombramiento del experto en la presente causa, quien será el designado para realizar el examen psiquiátrico a la ciudadana FIDELIA RÍOS DE JAIMES, supuesta entredicha.
Para la prueba de EXPERTICIA PSICOLÓGICA solicitada en el “CAPITULO VI” (f. 195), a realizar al ciudadano WILFREDO JAMES RÍOS, quien no es el sujeto sobre el cual versa la presente solicitud de interdicción, por tal razón de modo alguno puede considerarse necesario realizar la presente solicitud, razón por la cual resulta impertinente su procedencia, en consecuencia se NIEGA SU ADMISIÓN; y ASI SE DECLARA.
Para la PRUEBA DE INFORMES solicitada en el “CAPITULO IV” del escrito de pruebas, a tenor de lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento acuerda oficiar a: 1) La Policlínica Táchira C.A, para el servicio de neurología Dr. Eleife Duran, Neurólogo Internista. Líbrese Oficio.
Por consiguiente para la RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO promovida en el “CAPÍTULO II” del escrito de promoción de pruebas, por parte del ciudadano ELEIFE DURAN – MEDICO NEUROLO- INTERNISTA, con la finalidad de que ratificara el contenido y firma que consta en el informe médico de fecha 01 de junio del año 2020, que corre inserto a los folios 209 al 212 del presente expediente; este Tribunal considera: como en efecto ha sido admitida la prueba de informes promovida y por ser el medio idóneo por el cual se debe evacuar lo peticionado por la parte promovente en la presente causa, resultando improcedente realizar la prueba de ratificación de documento solicitada, en consecuencia, SE NIEGA LA ADMISIÓN; y ASI SE DECLARA
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Abg. LETTY CAROLINA CASTRO -JUEZ SUPLENTE.- (Fdo) Abg. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ.- SECRETARIO.- En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió oficio Nº 320/2025 dirigido Dr. Eleife Duran, Neurólogo Internista, Policlínica Táchira C.A. 21.113/2025. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el Expediente Civil N° 21.113/2025, en el cual los ciudadanos WILFREDO JAIMES RÍOS, FERNANDO JAIMES RÍOS y LUIS CARLOS JAIMES RÍOS, solicitan la interdicción de la ciudadana FIDELIA RÍOS DE JAIMES. San Cristóbal 16 de junio de 2025.
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