JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 25 de junio de 2025.-
215° y 166°
Revisado como ha sido, y visto la diligencia de fecha 14 de mayo de 2025, inserto al folio (123) del presente expediente, en el cual el abogado de la parte demandante solicita muy respetuosamente la reposición de la causa; por cuanto la ciudadana MARIA ZULEIMA MEDINA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.430.110, nunca ha sido citada en la presente causa, visto y revisado como ha sido, se evidenció que efectivamente la ciudadana MARIA ZULEIMA MEDINA MONCADA, es parte como avalista en los instrumentos cambiarios (letra de cambio), insertos en los folio (5); Este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso y conforme lo establece el artículo 206 ejusdem, ordena REPONER LA CAUSA al estado de emitir nuevamente la CITACIÓN, en tal virtud quedan nulas todas las actuaciones posteriores al auto de librar compulsas, es decir a partir de los folios (9, 10, 14 al 106, vuelto del 108 al 111, 116 al 122, 124 al 137,) quedando efectivos los folios (8 y vuelto, 11 al 13,107, 108, 112 al 115, 123, 127); por lo tanto, este Tribunal, antes de proveer lo conducente, dispone la realización sucinta, a los fines de determinar la citaciones practicadas del co-demandados.- Cúmplase.-
JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
Juez Titular
MIRIAM YOHANA RICO BLANCO
Secretaria (T)
JMCZ/zeud.-.
Exp N° 23175-22
La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HACE CONSTAR:
• Que en fecha 09 de febrero de 2022, inserto en el (fl.8), este tribunal , ADMITIO, la acción por COBRO DE BOLIVARES, intentada por la ciudadana DOLORES ORTEGA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.304.308, tramítese por el Procedimiento de intimación, tal como lo dispone el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, contra ALEXANDER CARVAJAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V.-14.507.202, con número telefónico 0414-9305836.
• Que en fecha 05 de abril de 2024, inserto en el (fl.33), llego comisión de citación del ciudadano ALEXANDER CARVAJAL CASTILLO, proveniente del Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a pesar de que se agotaron los medios, NO SE OBTUVO RESPUESTAS.
• Que en fecha 06 de mayo de 2024, inserto en el (fl.89), el abogado de la parte actora solicito que se sirva ordenar el nombramiento de un defensor Ad-Litem al ciudadano ALEXANDER CARVAJAL CASTILLO.
• Que en fecha 07 de mayo de 2024, inserto en el (fl.90), el Tribunal mediante auto, designo como defensor Ad-Litem a la abogada ALICIA COROMOTO MORA, con Inpreabogado bajo el nro. 78.698, para que defienda al ciudadano ALEXANDER CARVAJAL CASTILLO.
• Que en fecha 17 de diciembre 2024, inserto en el (fl. 94) la defensor Ad-Litem abogada ALICIA COROMOTO MORA, con Inpreabogado bajo el nro. 78.698, Fue Juramentada por este Tribunal lo cual manifestó cumplir con los deberes inherentes al Cargo.
• Que en fecha 07 de marzo de 2025, inserto en el (fl.104), mediante escrito, la defensor Ad-Litem abogada ALICIA COROMOTO MORA, con Inpreabogado bajo el nro. 78.698, hizo OPOSICIÓN AL DECRETO DE INTIMACIÓN.
• Que en fecha 15 de marzo de 2025, inserto en los (fls. 105 Y 106) la defensora Ad-Litem abogada ALICIA COROMOTO MORA, con Inpreabogado bajo el nro. 78.698, DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE INTIMACIÓN.
• Que en fecha 03 de abril de 2025, inserto en el (fl. 108), El Juez se ABOCO al conocimiento de la causa, la misma se encuentra en la etapa de pruebas.
• Que en fecha 25 de abril de 2024, inserto en los (fls.112 al 115), mediante diligencia compareció por ante este Tribunal el abogado en representación del demandado ciudadano ALEXANDER CARVAJAL CASTILLO.
• Que en fecha 02 de mayo de 2025, inserto en los (fls.116 al 119), el abogado de la parte demandada; Mediante escrito formalizo la tacha de los documentos que rielan en el folio 5 consistentes en dos instrumentos.
• Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2025, inserto en el (fl. 122), el abogado apoderado de la parte demandante, solicitó cotejo del Documento privado para probar su autenticidad.
• Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2025, inserto en el (fl. 123), el abogado de la representación demandada; solicitó LA NULIDA Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA, por cuanto la ciudadana MARIA ZULEIMA MEDINA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.430.110, nunca ha sido citada.
• Que en fecha 31 de marzo de 2025, inserto en los (fls. 125 y 126), la defensora Ad-Litem, presentó escrito de pruebas.
• Que en fecha 04 de abril de 2025, inserto en los (fls. 127 y 128), el abogado de la parte demandante presentó escrito de pruebas.
• Que en fecha 03 de junio de 2025, inserto en los (fls. 129 al 131), el abogado de la parte demandada presento escritos de pruebas.
• Que en fecha 12 de junio de 2025, inserto en los (fls. 134 y 135), este Tribunal, mediante auto ADMITIÓ las pruebas de la parte demandante, con relación a las pruebas promovidas por la abogada Ad-Litem, este tribunal visto que la parte demandad ya cuenta con representación judicial en la presente causa, nada debe pronunciarse al respecto.
Ahora bien, vistas las actuaciones que preceden y en aras de evitar conculcar un derecho fundamental a algunas de las partes, este Tribunal Ordena REPONER LA CAUSA al estado de CITAR a la ciudadana MARIA ZULEIMA MEDINA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.430.110, domiciliada en Libertador, Distrito Capital. Se insta a la parte actora suministrar los emolumentos al alguacil para la elaboración de las respectivas compulsas de citación correspondiente. Notificación de las partes. Así se decide-
JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
Juez Titular
MIRIAM YOHANA RICO BLANCO
Secretaria (T)
JMCZ/zeud.-.
Exp N° 23175-22
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y fueron entregadas al alguacil.-
MIRIAM YOHANA RICO BLANCO
Secretaria (T)
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