REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, veintiuno ( 21 ) de julio de Dos Mil Veinticinco.
215º y 166º

PARTE DEMANDANTE: LLAGEL BEHIZAIDA ROJAS CAÑAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 10.157.598, de este domicilio, y hábil, correo electrónico: cllagelrojas2015@gmail.com,celular +51 928412215.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, correo electrónico: josero509.2@gmail.com, celular +584247248508.

PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE MURILLO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 29.649.843, de este domicilio y habil

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. HOMOLOGACION

EXPEDIENTE No.: 830

Por cuanto fui designada como Juez Provisoria, conforme a comunicación Nro 0835-2025 de fecha 19 de mayo del 2025 emitida por la Comision Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me Aboco al conocimiento de la presente causa

ANTECEDENTES DE LA LITIS

El 23/05/2025 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta, constante de dos (02) folios útiles y quince (15) folios como anexos por parte de la ciudadana LLAGEL BEHIZAIDA ROJAS CAÑAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 10.157.598, de este domicilio, y hábil, correo electrónico: cllagelrojas2015@gmail.com,celular +51 928412215, debidamente asistida por el ABOGADO JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603 contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE MURILLO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 29.649.843, de este domicilio y habil y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de Venta, de fecha 02/02/2024 a través del cual consta la Venta de:
“Una casa para habitación construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), de seis (06) metros de frente por ocho (08) metros de fondo , para un área de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 Mts2), ubicado en la Vereda 7, N° 17, La Quebradita , Santa Ana, Municipio Córdoba, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que son o fueron de Antonio Duran; SUR: Con propiedades que son o fueron de Karina Ramirez; COSTADO DERECHO: Con propiedades que son o fueron de Carlota Bohorquez; COSTADO IZQUIERDO: Con propiedades que son o fueron de Maria Caballero.

.- Que dicho inmueble pertenece a la parte demandada, según documento privado reconocido por Sentencia de Reconocimiento de Contenido Firma Nro 760 emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cordoba de la Circunscripcion Judicial del Estado Tachira en fecha 16 de octubre 2023”
II
PARTE MOTIVA
Se le dio entrada en fecha 16/06/2025 y ordenada la citación del demandado DANIEL ENRIQUE MURILLO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 29.649.843,


En fecha 18/06/2025, el ciudadano DANIEL ENRIQUE MURILLO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 29.649.843,asistido por la Abogado YAJAIRA SULBEY GUTIERREZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.604 se da por citado, renuncia los lapsos procesales y conviene en todo lo expresado por la parte demandante, por cuanto Si firmó el documento privado de venta en la fecha que describe el documento, si le pago el monto que allí describe y si reconoce su firma, firmó de su puño y letra y pleno uso de sus facultades.

Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las decisiones dictadas en procedimientos de reconocimiento de documentos, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las cuales se les otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en otros procedimientos distintos, donde se haga valer el contenido del instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la sola declaración del reconocimiento de la firma del instrumento. Así se establece.

Los efectos del juicio de reconocimiento de documento privado es netamente declarativo, en la cual solo se reconoce la existencia o inexistencia de una situación de derecho, más no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello tiene las vías judiciales preexistentes en nuestro sistema jurídico, mediante las cuales dicho cumplimiento debe ser necesariamente reclamado en otro juicio.

En virtud del razonamiento realizado y de lo expuesto en fecha 18/06/2025 por la parte accionada, donde manifiesta que Reconoce en su contenido y firma el documento privado, objeto de la presente litis, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, a fin de garantizar el Derecho a la defensa, debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva; esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LO CONVENIDO POR LA PARTE ACCIONADA, en fecha 18 de junio de 2025, y que guarda relación con la demanda incoada por la ciudadana LLAGEL BEHIZAIDA ROJAS CAÑAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 10.157.598, de este domicilio, y hábil, debidamente asistida por el ABOGADO JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603 contra el ciudadano
DANIEL ENRIQUE MURILLO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 29.649.843 por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta, en consecuencia de la referida decisión, se declara con lugar la demanda y legalmente Reconocido en cuanto a su firma el documento privado.

Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión, este Tribunal expedirá por secretaría Copia Certificada de la Sentencia y se le entregará a la parte interesada. Así como el desglose del documento original el cual corre inserto al folio seis (Fl.5) del presente expediente y en su lugar se dejará copia certificada para los fines legales consiguientes.
Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos.

Quedan a salvo los derechos de cualquier tercero, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, veintiuno ( 21 ) de julio de dos mil veinticinco (2025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

ABG. KAROL USECHE SONNARD
SECRETARIA

ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las Diez y cuarenta (12:15) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.- :

SECRETARIA

ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA