REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. miércoles nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JESUS SNEYDER SANCHEZ PASTRAN y GIOVANNY RINCON CARDENAS, venezolanos solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.887.437 y V-11.974.279, en su orden respectivo, el primero de los nombrados domiciliado en Sector el Jabillo, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el segundo en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.085.586 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.753. Recibida en fecha 03 de julio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, JESUS SNEYDER SANCHEZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.887.437, soltero, domiciliado en el Sector El Jabillo Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil, por medio del presente documento DECLARO Que he recibido de manos del Ciudadano: GIOVANNY RINCON CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.974.279, soltero, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil La cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $.19.800,00), siendo su valor referencial la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (BS 2.130.876,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 30 de junio del 2.025, en la cantidad de CIENTO SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 107,62) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela Nro. 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018 en su Artículo 8, Literal b en la moneda expresada a mi entera y cabal satisfacción. Por concepto del pago del precio convenido por la compra-venta de la cantidad de TREINTA Y TRES (33) ACCIONES NOMINATIVAS con un valor nominal de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $.600,00) cada una, de la Sociedad Mercantil denominada MILKISS DE VENEZUELA C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-50036206-4, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo N° 56, Tomo 12-A RM445, Número de Expediente 445-54115 de fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil veinte (2.020); del cual soy propietario según consta en los Estatutos Sociales de la misma en el Capítulo Segundo Clausula Quinta, cuyos datos de registro ya fueron descritos, realizando en este acto el respectivo traspaso firmando el libro de accionistas. Y yo, GIOVANNY RINCON CARDENAS, antes identificado, por medio del presente documento declaro: Entregué en dinero en efectivo y en la moneda expresada, el precio antes indicado por el Ciudadano JESUS SNEYDER SANCHEZ PASTRAN, antes identificado. Igualmente, BAJO FE DE JURAMENTO declaro, que dicha cantidad de dinero procede de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas. Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy a los treinta (30) días de junio del dos mil veinticinco (2.025) …”
Este Tribunal en fecha 09 de julio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
La parte alega que, a los fines de garantizar el derecho que posee el ciudadano GIOVANNY RINCON CARDENAS, ya identificado, requiere darle legalidad al Documento Privado celebrado entre éste y el ciudadano JESUS SNEYDER SANCHEZ PASTRAN, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia simple de las cédulas de identidad. 2.- Documento Privado contentivo, suscrito por los ciudadanos: JESUS SNEYDER SANCHEZ PASTRAN y GIOVANNY RINCON CARDENAS plenamente identificados, de fecha 30 de junio de 2025, redactado en papel Bond. 3.- Copia simple del Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo N° 56, Tomo 12-A RM445, Número de Expediente 445-54115, de fecha (09) de septiembre del (2.020). A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JESUS SNEYDER SANCHEZ PASTRAN y GIOVANNY RINCON CARDENAS, venezolanos solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.887.437 y V-11.974.279, en su orden respectivo, el primero de los nombrados domiciliado en Sector el Jabillo, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el segundo en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 30 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy miércoles nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Publíquese y Registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria,
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo la 09:00 a.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5266-2025.
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