REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los RAMON YSAURO DIAZ RAMIREZ y MARIA ELISA DIAZ RAMIREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.191.010, V-9.358.642, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaces, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.082, recibida en fecha 02 de julio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“ Yo, RAMON YSAURO DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.191.010, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, mediante el presente documento DECLARO: CEDO y TRASPASO a la Ciudadana MARIA ELISA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, con cedula de identidad N° V-9.358.642, del mismo domicilio, los DERECHOS Y ACCIONES que me corresponden sobre Unas mejoras de casa para habitación y el Lote de Terreno de la alcaldía del Municipio Jáuregui, compuestas de paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit con estructura de hierro, en cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina-comedor, dos (2) baños, corredores, área de servicio, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, dentro de un área en general de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (236 Mtrs.2 con 24 cm), sobre un LOTE DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA ubicado en la CALLE 8 Bis, con CARRERA 8, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA Dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE O NOR-ESTE: del V1 al V5, con Calle 8 Bis, en una extensión de doce metros con ochenta y tres centímetros (12,83 Mtrs.) FONDO O SUR-OESTE: del V2 al V3, Con propiedad de Juan Roa, en una extensión de trece metros con ochenta y nueve centímetros (13,89 Mtrs.) LADO DERECHO o SUR-ESTE: del V2 al V1, con María Custodia Báez, en una extensión de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 Mtrs.), LADO IZQUIERDO: del V3 al V5, con carrera 8, en una extensión de diecisiete metros con cuarenta y siete centímetros (17,47 Mtrs.), todo conforme a Levantamiento Topográfico que se anexa. Los DERECHOS Y ACCIONES que aquí CEDO Y TRASPASO los hube por herencia al fallecimiento de mis causantes padres ANTONIO RAMON DIAZ, fallecido en fecha 08 de octubre del año dos mil uno (2001), tal y como consta en acta de Defunción N° 97 de fecha 10 de octubre del año 2001, emitida copia certificada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 17 de julio del año 2023, siendo esposo de Mi difunta madre MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ DE DIAZ quien falleció el día trece (13) de diciembre del año 2021 tal y como consta en acta de Defunción N° 110 de fecha 19 de junio del año 2023, emitida copia certificada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 17 de julio del año 2023 y según CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES de mi padre ANTONIO RAMON DIAZ ya antes mencionado, número de Registro 000487, Expediente Nro. 1917-2001 de fecha 28 de enero del año 2002 y de mi madre la causante MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ DE DIAZ, ACTA DE RECEPCIÓN ante el SENIAT expediente Nro. 135-2023, planilla de SENIAT- nro. 2300032119, de fecha 19 de julio del año 2023, mediante el cual los adquirí por documento debidamente Reconocido por ante TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO quedando inscrito en fecha veinticuatro (24) de marzo del año mil novecientos setenta y uno (1971) Así mismo transmito a mi cedente la plena, propiedad, posesión y dominio sobre el bien ya descritos libre de todo gravamen y sin ninguna reserva quedando con la obligación del saneamiento de Legal. Y yo, MARIA ELISA DIAZ RAMIREZ, ampliamente acá identificada acepto en toda y cada una de sus partes la cesión que se me hace en todos sus términos. Quedando autorizada la ciudadana: MARIA ELISA DIAZ RAMIREZ, para que ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui realice todos los trámites pertinentes para que les sea traspasado el contrato de arrendamiento a su favor de tierras ya antes mencionadas y así mismo la posesión de las mismas antes descritas. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 26 días del mes de junio del año 2025…”

Este Tribunal en fecha 08 de julio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana MARIA ELISA DIAZ RAMIREZ, ya identificada, requiere darle legalidad entre ésta y el ciudadano RAMON YSAURO DIAZ RAMIREZ, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Traspaso suscrito por los ciudadanos RAMON YSAURO DIAZ RAMIREZ y MARIA ELISA DIAZ RAMIREZ, plenamente identificados, de fecha 26 de junio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del acta de nacimiento N° 783 perteneciente a RAMON YSAURO DIAZ RAMIREZ. 4.- copia simple del documento reconocido del año 1971 de fecha 24/03/71. 5.- copia simple del documento autenticado de fecha 24 de marzo del año 1971 emitido por el Municipio Gracia de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 6.- copia simple del acta de defunción N°110 de fecha 19/06/2023, perteneciente a MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ DE DIAZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 17 de julio del año 2023. 7.- copia simple del acta de defunción N° 97 de fecha 10/10/2001 perteneciente a ANTONIO RAMON DIAZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 17 de julio del año 2023. 8.- Copia del Certificado de Solvencia de Sucesiones de la causante MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ DE DIAZ, Acta de Recepción ante el SENIAT expediente Nro. 135-2023, planilla de SENIAT- nro. 2300032119, de fecha 19 de julio del año 2023. 9.- Copia de los planos topográficos. 10.- Copia del Certificado de Solvencia de Sucesiones del causante ANTONIO RAMON DIAZ, bajo el número de Registro 000487, Expediente Nro. 1917-2001 de fecha 28 de enero del año 2002. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos RAMON YSAURO DIAZ RAMIREZ y MARIA ELISA DIAZ RAMIREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.191.010, V-9.358.642, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaces, firmado en fecha 26 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy martes ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Publíquese y Registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 02:00 p.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
















YOB/chgl.-
Solic. 5264-2025