REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos JACKSON OMAR ZAMBRANO MORA y ANNELL LOISBETH RANGEL MEDINA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.036.455 y V-16.282.914 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.085.586 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.753. Recibida en fecha 02 de julio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
” Nosotros, JACKSON OMAR ZAMBRANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.036.455, soltero, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente Hábil, por una parte quien para los efectos del presente contrato se denominará EL PRESTATARIO-DEUDOR; y por otra parte la Ciudadana: ANNELL LOISBETH RANGEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.282.914, soltera, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente Hábil, por una parte quien para los efectos del presente contrato se denominará LA PRESTAMISTA-ACREEDORA por medio del presente documento DECLARAMOS: que hemos decidido sin coacción física ni psicológica firmar el presente ACUERDO DE PAGO el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El Ciudadano: JACKSON OMAR ZAMBRANO MORA, antes Identificado como EL PRESTATARIO-DEUDOR, declara bajo juramento de Ley que recibió en calidad de préstamo de manos de la Ciudadana. ANNELL LOISBETH RANGEL MEDINA, antes identificada como LA PRESTAMISTA-ACREEDORA, la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $ 20.000,00), siendo su valor referencial la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.635.200,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 22 de abril del 2.025, en la cantidad de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 81,76) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Los cuales declaramos que provienen de manera legal, de sus actividades laborales, honorarios, comercio, ahorros y otros conceptos, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la resolución N° 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.697 del 16 de junio de 2011, de la normativa para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, expresamos que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico verificado en este acto proceden de actividades totalmente licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: El Ciudadano: JACKSON OMAR ZAMBRANO MORA, antes identificado como EL PRESTATARIO-DEUDOR, cancela en este acto la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $. 15.000,00) como parte de pago del préstamo que recibió de manos de la Ciudadana ANNELL LOISBETH RANGEL MEDINA, antes identificada como LA PRESTAMISTA-ACREEDORA, quien en este mismo acto declara que los recibe y acepta a su entera y cabal satisfacción, en la moneda expresada. TERCERO: El Ciudadano. JACKSON OMAR ZAMBRANO MORA, antes identificado como EL PRESTATARIO- DEUDOR, declara que cancelará la diferencia del préstamo recibido, es decir, la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $. 5.000,00), el día 20 de diciembre del 2.026. CUARTO: El Ciudadano: JACKSON OMAR ZAMBRANO MORA, antes identificado como EL PRESTATARIO-DEUDOR, se obliga a reintegrar o pagar el capital que recibió en calidad de préstamo en la misma cantidad y tipo de divisa, más cualquier tipo de comisión bancaria en caso de transferencia en el lapso establecido. QUINTO: La Ciudadana: ANNELL LOISBETH RANGEL MEDINA, antes identificada como LA PRESTAMISTA-ACREEDORA acepta recibir abonos del dinero que adeuda EL PRESTATARIO-DEUDOR sin limitación alguna, y manifiesta que dicho dinero no devengará intereses, igualmente acepta como fecha de pago el día 20 de diciembre del 2.026. Para todos los efectos derivados y consecuencias de este documento a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Coloncito, por vía privada en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2.025).”

Este Tribunal en fecha 08 de julio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana ANNELL LOISBETH RANGEL MEDINA, ya identificada, en su condición de acreedora, requiere darle legalidad al documento celebrada entre ésta el ciudadano JACKSON OMAR ZAMBRANO MORA en su condición de deudor, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JACKSON OMAR ZAMBRANO MORA y ANNELL LOISBETH RANGEL MEDINA. 2.- Documento Privado contentivo, suscrito por los ciudadanos: JACKSON OMAR ZAMBRANO MORA y ANNELL LOISBETH RANGEL MEDINA plenamente identificados, de fecha 30 de junio de 2025, redactado en papel Bond. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JACKSON OMAR ZAMBRANO MORA y ANNELL LOISBETH RANGEL MEDINA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.036.455 y V-16.282.914 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 30 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio. Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria


Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

YOB/DYSD/csnr.-
Solic. 5261-2025