REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos ALBA ANGELICA CEBALLOS DE CHACON, PEDRO ALFONSO CHACON LABRADOR, JUAN PEDRO DIAZ ESPINOZA y ANA SORAIDA CHACON CEBALLOS, venezolanos, los tres primeros casados y la ultima de estado civil soltera; titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.122.392, V-5.345.337, V-4.111.348 y V-10.852.757, en su orden receptivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.082, recibida en fecha 30 de junio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo, ALBA ANGELICA CEBALLOS DE CHACON, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.122.392, actuando con el consentimiento de mi cónyuge el ciudadano PEDRO ALFONSO CHACON LABRADOR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.345.337, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira jurídicamente capaz, mediante el presente documento DECLARO: CEDEMOS Y TRASPASAMOS a la Ciudadana: ANA SORAIDA CHACON CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, con cedula de identidad N° V-10.852.757, del mismo domicilio y hábil, LOS DERECHOS que me corresponden sobre Unas mejoras de una casa para habitación y el Lote de Terreno de la alcaldía del Municipio Jáuregui, compuestas de paredes de bloques, pisos de cemento, en parte techo de zinc y en parte techo de acerolit con estructura de hierro, en tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (1) baño, lavadero, paredes de bloque frisadas, un (1) taque aéreo para depósito de agua potable, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, dentro de un área de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00 MTRS.2), sobre un LOTE DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA debidamente arrendado con el Nro. 27.658, de fecha 21 de MARZO, del año 2002. debidamente autenticado por la Oficina Notarial de Seboruco en fecha 16 de abril del año 2002 dejándolo anotado bajo el N°12, Tomo XI, de los libros de autenticaciones Llevados en esa notaria, ubicado en la CALLE 6, BARRIO LOS LEONES DE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, alinderada de la siguiente manera FRENTE (SUR-OESTE): del V3 al V4, con la calle 6 y mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts.) FONDO (NOR-ESTE): Del V2 al V1, con propiedad de Marino Contreras y mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts.). LADO DERECHO (NOR-OESTE): Del V2 al V3, con propiedad de José Andrade y Digna Lucia Andrade y mide diez metros (10,00 Mts) LADO IZQUIERDO (SUR- ESTE): Del V4 al V1, con propiedad de Valeria Diaz, mide diez metros (10,00 Mts). Todo conforme al Levantamiento Topográfico anexado. Las mejoras que aquí cedemos y traspasamos los DERECHOS que nos corresponden, nos pertenecen parte de estas mejoras por haberlas construido conjuntamente con ANA SORAIDA CHACON CEBALLOS ya antes identificada con nuestro propio peculio y únicas expensas sobre el Lote de terreno de la Municipalidad del Jáuregui, anteriormente descrito y en donde también cedemos los DERECHOS que nos corresponden del mismo. El valor de la presente cesión se estima para efectos de las partes por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.); por esta razón transfiero la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido y descrito, libre de gravamen o reserva. Y yo, JUAN PEDRO DIAZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.111.348, en mi condición de cónyuge de ANA SORAIDA CHACON CEBALLOS, en este mismo acto declaro que el Bien acá adquirido por mi conyugue antes mencionada no forma parte de la Comunidad Conyugal ya que fue adquirido a sus únicas expensas y dinero de su propio peculio y DECLARO. que RENUNCIO a los Derechos y Acciones aquí cedidos y los propios que me puedan corresponder. Y yo, ANA SORAIDA CHACON CEBALLOS, ampliamente acá identificada acepto en toda y cada una de sus partes la cesión que se me hace en todos sus términos, quedando autorizada la ciudadana: ANA SORAIDA CHACON CEBALLOS para que ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui realice todos los trámites pertinentes para que les sea traspasado el contrato de arrendamiento a su favor de tierras ya antes mencionadas y así mismo la posesión de las mismas antes descritas Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 20 días del mes de junio del año 2025… “

Este Tribunal en fecha 04 de julio del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana ANA SORAIDA CHACON CEBALLOS ya identificados, en su condición de cesionarios, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y los ciudadanos ALBA ANGELICA CEBALLOS DE CHACON, PEDRO ALFONSO CHACON LABRADOR, manifiestan tener conocimiento del escrito del documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo del suscrito por los ciudadanos: ALBA ANGELICA CEBALLOS DE CHACON, PEDRO ALFONSO CHACON LABRADOR, JUAN PEDRO DIAZ ESPINOZA y ANA SORAIDA CHACON CEBALLOS, plenamente identificados, de fecha 20 de junio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del contrato de arrendamiento N° 27.658, expedido por la Alcaldía del Municipio Jáuregui en fecha 21 de marzo de 2002 y debidamente autenticado por la Oficina Notarial de Seboruco en fecha 16 de abril del año 2002 dejándolo anotado bajo el N°12, Tomo XI, de los libros de autenticaciones. 5.- Copia simple del levantamiento topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos ALBA ANGELICA CEBALLOS DE CHACON, PEDRO ALFONSO CHACON LABRADOR, JUAN PEDRO DIAZ ESPINOZA y ANA SORAIDA CHACON CEBALLOS, venezolanos, los tres primeros casados y la ultima de estado civil soltera; titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.122.392, V-5.345.337, V-4.111.348 y V-10.852.757, en su orden receptivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio. Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria



Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza


YOB/DYSD/csnr. –
Solic. 5.259-2025