REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos JOSE DAVID RAMIREZ MIRANDA y ALIRIO OSPINA DITTA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.369.202 y V-23.153.068, en su orden receptivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N" V-14.360.484, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111 082, recibida en fecha 23 de julio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“"Yo, JOSE DAVID RAMIREZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V-20.369.202, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira jurídicamente capaz, mediante el presente documento DECLARO: doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano ALIRIO OSPINO DITTA, venezolano, mayor de edad, Soltero, con cedula de identidad N° V-23.153.063, del mismo domicilio y hábil. Unas mejoras constituidas consistente en una casa para habitación distribuida de la siguiente manera techo de zine, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina-comedor, garaje, área de servicios y demás anexidades que le son propias todas estas mejoras radicadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Jauregui el cual será amparado posteriormente a favor del comprador, con un área de terrena de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS, (329,01 m2) y un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (116,84 m2), cuyas medidas y linderos son FRENTE O NORESTE del VI al V2, con la calle 10, en una extensión de 10,95 Mtrs FONDO SUR-OESTE: del V3 al V4, con Rosa Labrador, en una extensión de 11,25 Mtrs LADO DERECHO SUR-ESTE: del V2 al V3, con Sonia Pinzón, en una extensión de 30,65 Mtrs LADO IZQUIERDO NOR-OESTE: del VI al V4, con Yakelin Torres, en una extensión de 31,05 Mtrs. Todo conforme al Levantamiento Topográfico que se anexan al presente escrito. Las mejoras aquel vendidas y descritas me pertenecen según solicitud Nro. 5291-2025, sentencia emitida por la CIUDADANA JUEZ (A) ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 22 de julio del año 2025, folio (), asiento 4, dando legalidad y homologación a Titulo Supletorio. El precio de la presente venta de las mejoras descritas es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.); que el comprador me ha pagado y he recibido a mi entera y cabal satisfacción mediante cheque de la entidad bancaria Banco Provincial Número de cuenta 0108-0353-50-01000-45109, Numero da cheque 00000034 de fecha 22 de julio del año 2025, razón por la cual le traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí descrito y vendido, sin condición ni reserva y me obligó al saneamiento de ley Y yo: ALIRIO OSPINO DITTA, el comprador ya identificado declara estar conforme con la venta que se me hace por ser seria y cierta, por así haberla convenido con el vencedor, en consecuencia, así lo decimas, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito al día 23 del mes de Julio del año 2025, so impriman dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico.… “

Este Tribunal en fecha 30 de julio del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen la ciudadana ALIRIO OSPINA DITTA, ya identificado, en su condición de comprador, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre éstos y el ciudadano JOSE LAVID RAMIREZ MIRANDA, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- coplas de las cédulas de cantidad de los solicitantes 2.- Documento Privado contentivo del suscrito por los ciudadanos: JOSE DAVID RAMIREZ MIRANDA Y ALIRIO OSPINA DITTA, plenamente identificados, de fecha 23 de julio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Capias certificada de las Acta de mensura de fecha 16 de julio del 2024. 4.- Copias simple del levantamiento topográfico de fecha 16 de julio del 2025. 5.- Copra simple de cheque 00000034, correspondiente del Banco Provincial, de fecha 22 de Julio de 2.025. 6.- Copia simple de la Sentencia Definitiva emitida por el Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez Y San Judas Tadeo De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, bajo el N° 5201- 2025, de fecha 22 de julio 2025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado tos otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación do las panes, procede en nombre de la República Boliviana de Venezuela por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JOSE DAVID RAMIREZ MIRANDA Y ALIRIO OSPINA DITTA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.369.202 y V-23.153.068, en su orden receptivo, domiciliados en Colorcito, municipio Panamericano del Estado Táchira, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por tas partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada do los mismos,
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio. Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria


Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza



YOB/DYSD/csnr. –
Solic. 5.303-2025