REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 5.297-2025
SOLICITANTE: DAIRO DANILO RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N" V-20.288.963, domiciliado en el Sector Santa Lucia, Parroquia San Simón Municipio San Simón del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16 258.251 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
PARTE EXPOSITIVA
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO fue presentada por el ciudadano DAIRO DANILO RAMIREZ MARQUEZ asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, unas mejoras, edificada con paredes de bloque de cemento, pisos vaciados en concretos pulidos, techo de zinc sobre puesto en tuberías metálicas, con sus respectivas amarras, puertas metálicas con sus respectivas cerraduras, ventanas metálicas con sus respectivos protectores, consistente la misma en una casa para habitación, dos (02) habitaciones con un baño compartido para ambas habitaciones, una cocina con sus respectivos planchones y fregadero, sala, un (01) baño extremo con todos sus accesorios y revestido do cerámica, un corredor que sirve de fachada o frente, un tanque para almacenamiento de agua de 500 Litros, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, servicio de electricidad, y demás anexidades que le son propias, radicadas sobre un Lote de Terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui, UBICADO EN EL SECTOR SANTA LUCIA. PARROQUIA SAN SIMÓN MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ, DEL ESTADO TÁCHIRA, con un área de Construcción de Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 mts2), construida sobre un área total de terreno de: MIL METROS CUADRADOS (1.000 mts 2), cuyas medidas y linderos son: ESTE; Del Vértice P1 al P7, en una extensión de Cuarenta y Un Metros (41 Mts), Colinda con Camellón Publico, OESTE: Del Vértice P3 al P4, en una extensión de Treinta y Siete Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (37,34 Mts), Colinda con propiedad de Ángel Ramiro. SUR: Del Vértice P4 al P7, en una extensión de Treinta y Dos Metros con Ochenta y Ochoa Centímetros (32,88 Mts), Colinda con Propiedad de Antonio Roa NORTE: Del Vértice P1 al Pa en una extensión de Treinta y Cinco metros con Tres Centímetros (35.03 Mts), Colinda con Propiedad de Sucesión de Ángel Ramírez. Todo conforme al Levantamiento Topográfico y Acta cie Mensura, el cual se anexa al presente escrito y sea agregado al expediente. Las mejoras que aquí se detallan fueron realizadas, en el año 2003, por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs), que aporte en moneda de curso legal en el país, Mediante este instrumento quisitivo que legalmente me acredita como único y legítimo propietario de las mejoras antes descritas, y en resguardo de mis intereses, espero me otorguen el presente instrumento que me acredita como propietario. Este Tribunal encontrándose en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud observa lo siguiente:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.
Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En decisión de fecha 06 de noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero (Jurisprudencia, Pierre Tapia, Tomo II. Pág. 914) estableció:
“…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos…”
En Sentencia de fecha 27 de abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:
“…Así lo ha interpretado esta Corte:
“Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso…”
SEGUNDA: El día miércoles veintitrés (23) de julio de 2025 comparecieron las ciudadanas DORIS MARIA MONCADA HEVIA y MARIA INES GALVIS DE MONCADA, venezolanas, soltera y casada, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.301.082 y V-28.640.653, en su orden respectivos, con el carácter de testigos ¬¬¬¬los cuales rindieron su testimonio por ante este Tribunal. Revisadas exhaustivamente las testimoniales observa quien aquí juzga que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas aportadas por la solicitante, además inspiran confianza a esta juzgadora debido a su edad y al lugar donde viven, aunado a que sus dichos tienen la apariencia de ser verdad debido a la sinceridad con que se expresaron, por lo tanto, el testimonio rendido, a juicio, apreciación y valoración, de quien decide considera que no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según lo dispuesto en el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
TERCERA: Ahora bien del estudio de la presente causa este Tribunal observa que nos encontramos ante un procedimiento voluntario, establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado y realizadas las actuaciones ordenadas por el Tribunal, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, resultará forzoso para este Tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle a la parte solicitante ciudadano DAIRO DANILO RAMIREZ MARQUEZ, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras consistente de una vivienda para habitación antes descrita.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: DAIRO DANILO RAMIREZ MARQUEZ, plenamente identificado, SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES, el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras, edificada con paredes de bloque de cemento, pisos vaciados en concretos pulidos, techo de zinc sobre puesto en tuberías metálicas, con sus respectivas amarras, puertas metálicas con sus respectivas cerraduras, ventanas metálicas con sus respectivos protectores, consistente la misma en una casa para habitación, dos (02) habitaciones con un baño compartido para ambas habitaciones, una cocina con sus respectivos planchones y fregadero, sala, un (01) baño externo con todos sus accesorios y revestido de cerámica, un corredor que sirve de fachada o frente, un tanque para almacenamiento de agua de 500 Litros, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, servicio de electricidad, y demás anexidades que le son propias, radicadas sobre un Lote de Terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui, UBICADO EN EL SECTOR SANTA LUCIA, PARROQUIA SAN SIMÓN MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ, DEL ESTADO TÁCHIRA, con un área de Construcción de Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 mts2), construida sobre un área total de terreno de: MIL METROS CUADRADOS (1.000 mts 2), cuyas medidas y linderos son: ESTE: Del Vértice P1 al P7, en una extensión de Cuarenta y Un Metros (41 Mts), Colinda con Camellón Publico. OESTE: Del Vértice P3 al P4, en una extensión de Treinta y Siete Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (37,34 Mts), Colinda con propiedad de Ángel Ramírez. SUR: Del Vértice P4 al P7, en una extensión de Treinta y Dos Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (32,88 Mts), Colinda con Propiedad de Antonio Roa. NORTE: Del Vértice P1 al P3, en una extensión de Treinta y Cinco metros con Tres Centímetros (35,03 Mts), Colinda con Propiedad de Sucesión de Ángel Ramírez. Todo conforme al Levantamiento Topográfico y Acta de Mensura, el cual se anexa al presente escrito y sea agregado al expediente. Las mejoras que aquí se detallan fueron realizadas, en el año 2003, por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs), que aporte en moneda de curso legal en el país. Mediante este instrumento adquisitivo que legalmente me acredita como único y legítimo propietario de las mejoras antes descritas, y en resguardo de mis intereses, espero me otorguen el presente instrumento que se me acredita como propietario. Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) día del mes de julio de dos mil veinticuatro (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/csnr.-
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