REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4.624-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BENINA MORA MORA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-17.322.970 domiciliada en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.332.
DEMANDADO: ILDELFONSO FONSECA TORRES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-15.381.040, domiciliado En la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de julio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana BENINA MORA MORA, plenamente identificada en autos.
En fecha 30 de julio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ILDELFONSO FONSECA TORRES, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 23 de julio de 2025,el ciudadano ILDELFONSO FONSECA TORRES, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOAZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandante y la ciudadana BENINA MORA MORA, en su condición de parte demandado en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: "...PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-J Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dado inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como le firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 19 de Julio de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con le letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así "YO. ILDELFONSO FONSECA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. V-15.381.040, domiciliado en La Tendida. Municipios Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro. Doy en venta pura y simple, real y efectiva perfecta e revocable a la ciudadana BENINA MORA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.322.970, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; Un inmueble de mi propiedad consistentes en un Apartamento signado con el No. 02. destinado a ser vendido por el sistema de Propiedad Horizontal, según Documenta de Condominio debidamente Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 17 de diciembre del año 2019, inserto bajo el No. 13. Tomo 09, de los Libros respectivos. Dicho Apartamento se encuentra ubicado en la Avenida 4 Demetrio Pérez, Parte Alta, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira. Abarcando el Apartamento una extensión de Ciento Ocho Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (108,30 Mts/Cmts), comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Colinda con Yoni Hevia, en una extensión de Tres Metros con Trece Centímetros (3.13 Mts) en parte, en parte con pared que separa área común de escalera en una extensión de Cuatro Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (4.74 Mts) y en parte con Yoni Hevia con una extensión de Cuatro Metros con Ochenta y Dos Centímetros (4.82Mts): SUR: Colinda con Hosneida Aide Pernía Del Mar, Mide Diez Metros con Sesenta y Dos Centímetros (10.62 Mts), ESTE: Colinda con Yoni Hevia, en una extensión de Ocho Metras con Dieciocho Centímetros (8,18 Mts) y OESTE Colinda con la Avenida 4, en una extensión de Ocho Metros con Dieciocho Centímetros (8.18 Mts). Con las siguientes características de construcción pisos de cemento vaciado sobre tabuló y viga doble T, revestido en cerámica, que constituye el techo del Apartamento No. 01. con techo de machihembrado, manto asfaltico y teja de arcilla criolla, con estructura de hierro, puertas de madera, paredes de bloque frisadas y pintadas, ventanas del tipo panorámica, con protectores en estructura de hierro modelo pecho de paloma, balcón en reja protectora de pared an estructura de hierro, sala, cocina, dos (02) habitaciones, Un (01) baño, con todos sus accesorios, tanque aéreo en plástico sobre columna estructural con base, que será de uso exclusivo de apartamento para habitación familiar. La presente venta incluye igualmente la parte alícuota que corresponde al Apartamento sobre las cosas comunes o de uso común a cuyo efecto se estima conforme al Documento de Condominio, que dicho Apartamento representa el Diez Punto Treinta y Cuatro Por ciento (10.34%) respecto de la totalidad de inmueble El inmueble del cual forma parte el Apartamento descrito, sus edificaciones están levantadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jauregui como consta en Contrato de Arredramiento N°50.481 y cuyo plano general con linderos, área y medidas del referido lote y las características de las construcciones sobre el levantadas, aparecen claramente señaladas y se dan por reproducidas en el Documento de Condominio a que este Instrumento se remite El Apartamento aquí descrito y vendido es de mi propiedad como se evidencia de Documento debidamente Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira en fecha 13 de Enero del año 2020, inserto bajo el No. 9, Tomo 1 de los Libros respectivos. El precio de le presente negociación es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen obligando al saneamiento de ley. Y yo BENINA MORA MORA, antes identificada, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta" Así lo decimos y firmamos, En La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, por vía privada hoy 19 de Julio del año 2.025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto actos públicos como privados". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. -CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana BENINA MORA MORA, plenamente identificada en su condición de demandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina N.º 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termina se leyó y conformes firman..."
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 23 de julio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy miércoles treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 4624-2025
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