REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4.623-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: YULEIDY ROSMARY MONCADA CASTILLO Y MILAGRO YOLIMAR MONCADA CASTILLO, venezolanas, solteras, titulares de las cedulas de identidad V- 29.537.632 y V- 31.122.511 domiciliadas En el Sector Vallalitos del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; asistidas por el profesional del Derecho ciudadano OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123..
DEMANDADOS: JOSE MONCADA HEVIA Y MARIA INES GALVIS DE MONCADA, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad V-14.807.557 y V-28.640.653, domiciliados en el Sector Vallalitos Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil..
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 23 de julio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos YULEIDY ROSMARY MONCADA CASTILLO Y MILAGRO YOLIMAR MONCADA CASTILLO, plenamente identificadas en autos.
En fecha 30 de julio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos JOSE MONCADA HEVIA Y MARIA INES GALVIS DE MONCADA, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 23 de julio de 2025, Los ciudadanos YULEIDY ROSMARY MONCADA CASTILLO Y MILAGRO YOLIMAR MONCADA CASTILLO, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandante y los ciudadanos JOSE MONCADA HEVIA Y MARIA INES GALVIS DE MONCADA, en su condición de parte demandado en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual, en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Nosotros, JOSE MONCADA HEVIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 14.807.557 y MARIA INES GALVIS DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 28.640.653, con domicilio en El Sector Vallalitos, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y hábiles, en condición de demandados del acto de Venta de las bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad de La Municipalidad de Jauregui, Estado Táchira, previa y suficientemente identificados, declaramos. Que nos damos legalmente per citados para todos los efectos Jurídicos en el presente procedimiento judicial SEGUNDO En virtud de lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte, Nosotros: JOBE MONCADA HEVIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad NV 14.807.587 y MARIA INES GALVIS DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 28.640.653, con domicilio en El Sector Villalitos, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y hábiles, en nuestra condición de Vendedores declararnos. Que convenimos y aceptamos expresamente en todas y cada una de sus partes, la presente demanda incoada en nuestra contra, a su vez reconocemos como real, serio, perta y valido el contenido total del documento privado que contiene la venta de un Lote de terreno y las bienhechurías y que está inmerso en el presente expediente al tenor siguiente "Yo, JOSE MONCADA HEVIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 14.807.557, con el consentimiento de mi legitima cónyuge, la ciudadana: MARIA INES GALVIS DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V 28.640.653, con domicilio en El Sector Vallalitos, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estafe Táchira y hábiles, por el presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a las ciudadanas YULEIDY ROSMARY MONCADA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 29.537.632 y MILAGRO YOLIMAR MONCADA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N V- 31.122.511, del mismo domicilio y civilmente hábiles, Unas bienhechurías construidas a mis únicas y propias expensas y formadas por casa para habitación unifamiliar y sus anexidades propias, además de pastos artificiales con cercas de alambre de púas y estantillos de madera y demás anexidades que le corresponden Las mismas se encuentran enclavadas sobre la totalidad de un lote de terreno propiedad de La Municipalidad de Jauregui, Estado Táchira, amparadas según se evidencia de Contrato de Arrendamiento N° 27.053. Acta N° 21 de fecha 12 de junio de 2001, expedido por La Municipalidad de Jauregui. Estado Táchira, el cual se evidencia de documento autenticado por ante La Oficina Notarial de Seboruco, Estado Táchira, en fecha 19 de junio de 2001, inserto bajo el N° 47, Tomo 21. Este inmueble se encuentra ubicado en SECTOR VALLALITOS, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO, ESTADO TACHIRA Según levantamiento topográfico su extensión general es de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (875 m³) comprendido dentro de las medidas y linderos que se describen así SUR-OESTE que es su FRENT:, Del vértice P1 al vértice P4, en una extensión de veinticinco metros (25.00 mts), colinda con Camellón a Vallalitos. NOR-ESTE que es su FONDO: Del vértice P2 al vértice P3, en una extensión de veinticinco metros (25,00 mts), colinda con mejoras que fueron de Humberto Moncada, hoy de José Moncada Hevia. NOR-OESTE que es su LADO DERECHO: Del vértice P1 al vértice P2 en una extensión de treinta y cinco metros (35.00 mts), colinda con mejoras que fueron de Humberto Moncada, hoy de José Moncada Hevia SUR-ESTE que es su LADO IZQUIERDO: Del vértice P3 al vértice P4, en una extensión de treinta y cinco metros (35.00 mts), colinda con mejoras que fueron de Humberto Moncada, hay de José Moncada Hevia. El precio de esta venta es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (B 350.000,00), que declaro recibir en dinero efectivo de legal circulación en el país, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transmito la plena propiedad, posesión y dominio de in aquel vendido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres libre de todo gravísima y me obligo al saneamiento de ley, a su vez AUTORIZO a las prenombradas compradores paya que gestionen ante La Municipalidad de Jauregui. Estado Táchira el respectivo Contrato de Arrendamiento a su nombre y posteriores actos para su saneamiento legal Y nosotras YULEIDY ROSMARY MONCADA CASTILLO Y MILAGRO YOLIMAR MONCADA CASTILLO antes identificadas, declaramos Estamos, conformes con la venta que aquí se nos hace en todo su contenido Así lo decimos, otorgamos y firmamos en documento por vía privada en la ciudad de La Tendida. Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, a los 27 diez del mes de junio de 2025 Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconocemos como ciertas y reales nuestras huellas digito pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de Venta de late de bienhechurías, en virtud de que son las mismas que uso y utilizamos para la celebración aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, así como también en los instrumentos documentos y protocolos tanto públicos como privados TERCERO Igualmente Nosotras, YULEIDY ROSMARY MONCADA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N V. 29.537.632 Y MILAGRO YOLIMAR MONCADA CASTILLO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 31.122.511, con domicilio en El Sector Vallalitos, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y hábiles, en nuestra cualidad de parte demandante, declaramos: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A.) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia Definitiva del presente expediente. B.) El desglose del documento privado y anexos en sus originales; que contiene el contrato de Venta de objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción. C.) Una copia certificada del documento privado de Venta objeto del presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman..."

PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 23 de julio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy miércoles treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/pvpa

Exp. 4.623-2025