REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4.621-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: JOSE MONCADA HEVIA y MARIA INES GALVIS DE MONCADA, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad V-14.807.557 y V-28.640.653, domiciliados en el Sector Vallalitos del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; asistidos por el profesional del Derecho ciudadano OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123.
DEMANDADA: ALIS TERESA MONCADA HEVIA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V- 8-087.531, domiciliada en el Sector Vallalitos Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de julio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos JOSE MONCADA HEVIA y MARIA INES GALVIS DE MONCADA, plenamente identificados en autos.
En fecha 30 de julio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ALIS TERESA MONCADA HEVIA, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 23 de julio de 2025, Los ciudadanos JOSE MONCADA HEVIA y MARIA INES GALVIS DE MONCADA identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandante y la ciudadana ALIS TERESA MONCADA HEVIA, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: YO, ALIS TERESA MONCADA HEVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.087.531, con domicilio en El Sector Vallalitos, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y hábil, en condición de demandado del acto de Venta de las bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad de La Municipalidad de Jauregui, Estado Táchira; previa y suficientemente identificado, declaro: Que me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte, Yo, ALIS TERESA MONCADA HEVIA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.087.531, con domicilio en El Sector Vallalitos, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y hábil, en mi condición de Vendedora declaro Que convengo y acepto expresamente en todas y cada una de sus partes, la presente demanda incoada en mi contra, a su vez reconozco como real, serio, cierto y válido el contenido total del documento privado que contiene la venta de un lote de terreno y las bienhechurías y que está inmerso en el presente expediente al tenor siguiente: "Yo, ALIS TERESA MONCADA HEVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.087.531, con domicilio en El Sector Vallalitos, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y hábil, por el presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: JOSE MONCADA HEVIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.557 y MARIA INES GALVIS DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 28.640.653, del mismo domicilio y civilmente hábil, Unas bienhechurías formadas por pastos artificiales con cercas de alambre de púas y estantillos de madera y demás anexidades que le corresponden y construidas a mis únicas y propias expensas y se encuentran enclavadas sobre la totalidad de un lote de terreno propiedad de La Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, amparadas según se evidencia de Contrato de Arrendamiento N 50.042, Acta N° 61 de fecha 14 de Noviembre de 2017, expedido por La Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira. Este inmueble se encuentra ubicado en SECTOR VALLALITOS, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO, ESTADO TÁCHIRA. Según levantamiento topográfico su extensión general es de UNA HECTAREA CON CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1 Has y 4.124,97 m²), comprendido dentro de las medidas y linderos que se describen así: NORTE-ESTE: Del vértice P1 al vértice P5, en una extensión de sesenta metros con cuarenta y cuatro centímetros (60.44 mts), colinda con Hermanos Moncada Hevia. SUR ESTE: Del vértice P3 al vértice P2, en una extensión de cincuenta y un metros con cincuenta y ocho centímetros (51,58 mts), colinda con Camellón de acceso que separa propiedad de Jesús Manuel Ramírez. NOR-ESTE: Del vértice P1 al vértice P2, en una extensión de trescientos cuatro metros con sesenta y un centímetros (304,61 mts), colinda con Adelmira Moncada de Castillo, SUR-OESTE: Del vértice P3 al vértice P5 en una extensión de trescientos ocho metros con ocho centímetros (308,08 mts) colinda con José Moncada Hevia y Ernesto Moncada Hevia en sus partes respectivas. El precio de esta venta es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350,000,00), que declaro recibir en dinero efectivo de legal circulación en el país, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transmito la plena propiedad posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley, a su vez AUTORIZO a los prenombrados compradores para que gestionen ante La Municipalidad de Jauregui, Estado Táchira, el respectivo Contrato de Arrendamiento a su nombre y posteriores actos para su saneamiento legal. Y nosotros JOSE MONCADA HEVIA Y MARIA INES GALVIS DE MONCADA antes identificados, declaramos. Estamos conformes con la venta que aquí se nos hace en todo su contenido. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en documento por vía privada en la ciudad de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, a los 27 días del mes de junio de 2025. Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconozco como ciertas y reales mis huellas digito- pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de Venta de lote de bienhechurías, en virtud de que son las mismas que uso y utilizo para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, así como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente Nosotros, JOSE MONCADA HEVIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.807.557 y MARIA INES GALVIS DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-28.640.653, con domicilio en El Sector Vallalitos, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y hábiles; en nuestra cualidad de parte demandante, declaramos: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A.) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia Definitiva del presente expediente. B.) El desglose del documento privado y anexos en sus originales; que contiene el contrato de Venta de objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción. C.) Una copia certificada del documento privado de Venta objeto del presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 23 de julio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy miércoles treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/pvpa
Exp. 4.621-2025
|