REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON y MARIA YOLANDA CHACON, venezolanos, soltero y divorciada, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.974.299 y V-9.353.776, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.358.597, inscrita en el IPSA bajo el N° 188.580, recibida en fecha 27 de junio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“YO. MARIA YOLANDA CHACON, venezolana mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.353.776, divorciada. domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente declaro. Doy en venta pura perfecta, simple e irrevocable a la ciudadana HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.974.299, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, LOS DERECHOS Y ACCIONES que me corresponde sobre unas mejoras constante de un baño un lavadero, dos habitaciones sin techo, paredes de bloque pisos de cemento, todo construido sobre parte de un lote de terreno propiedad del Municipio Jáuregui, estado Táchira, el cual se desprende del Contrato de Arrendamiento Nro. 25.735, ubicada en la calle 9, entre carreras 4 Bis y 5, casa Nro. 4- 155. Urbanización Bella Vista parte baja, Coloncito, municipio Panamericano, estado Táchira, comprende un área de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (129,53 Mtrs2), específicamente medido y alinderado de la siguiente manera, SUR-OESTE: Con terreno adjudicado a Héctor Jhonny Sánchez, en una extensión de diez metros con veinte centímetros (10 20 mts) NOR-ESTE: Con terreno adjudicado a Maribel Chacón, en una extensión de diez metros con sesenta centímetros (10.60 mts) NOR-OESTE: Con servidumbre de paso, en una extensión de doce metros con veintisiete centímetros (12 27 mts) y SUR-ESTE: Con terreno de Elena Sánchez, Gregorio Duque y Graciliano Vivas, en una extensión de doce metros con treinta centímetros (12.30 mts). El lote de terreno y las mejoras que aquí vendo lo adquirí por herencia al momento del fallecimiento de mi CAUSANTE PADRE CIRILO SANCHEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.798.497 soltero, quien falleció a ab-intesto el día 31-10-2002, como consta en Declaración Sucesoral Nro. 0101968, de fecha 22 de JULIO de 2003, Expediente Nro. 031223, con Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 2003/1223, de fecha 14-04-2004 emanado por el Departamento de Sucesiones SENIAT y a su vez lo adquirí por documento de Partición Amistosa de Bienes, descrito en el literal B Segunda Adjudicación, emitido por el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Expediente Nro. 3.510-2022 de fecha 25 de Octubre de 2024 El lote de terreno y las mejoras fueron adquiridas por mi causante Padre de la siguiente manera: Las mejoras por documento autenticado ante el Juzgado del municipio García de Hevia, estado Táchira, anotado bajo el 82, páginas 120 al 123, de los libros respectivos, de fecha 27 de Junio de 1975 y el terreno por Contrato de Arrendamiento Nro. 25 735, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Seboruco, Estado Táchira, bajo el Nro. 62, Tomo XXI, de fecha 02-09-1999 El precio de la presente venta es por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.500,00) los cuales fueron cancelados por el comprador en pagos fraccionados en moneda de legal circulación a mi entera y cabal satisfacción, en consecuencia con el otorgamiento del presente documento le transfiero al comprador la plena propiedad, posesión, dominio, libre de todo gravamen y me obligó al saneamiento de Ley. Y yo. HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON, el comprador plenamente identificado. DECLARO: Que acepto la presente venta en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor, en consecuencia, Así lo decimos y firmamos por vía privada, en Coloncito, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2025. En señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito pulgares...”
Este Tribunal en fecha 03 de julio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON, ya identificado, en su condición de comprador, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y la ciudadana MARIA YOLANDA CHACON, manifiestan tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por las ciudadanas: HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON y MARIA YOLANDA CHACON, plenamente identificados, de fecha 24 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia del documento de venta autenticado por ante Municipio García de Hevia. 4.- Copia simple de Contrato de Arrendamiento Nro. 25.735, por ante la Municipalidad del Municipio Jauregui, en fecha 22 de julio del año 1999 y Autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira bajo el N° 61, Tomo XXI de fecha 02 de septiembre del año 1999. 5.- Copia simple del levantamiento topográfico sobre lote de terreno de fecha 22 de octubre de 2024. 6- Copia de la declaración sucesoral Nro. 0101968, de fecha 22 de julio de 2003, Expediente Nro. 031223, con Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 2003/1223, de fecha 14-04-2004 emanado por el Departamento de Sucesiones SENIAT. 7.- Copia de Simple de Sentencia emitida por el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Expediente Nro. 3.510-2022 de fecha 25 de octubre de 2024. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON y MARIA YOLANDA CHACON, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.974.299 y V-9.353.776, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 24 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio. Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/DYSD/csnr. –
Solic. 5.258-2025
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