REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Solicitud N° 5224-2025.

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: JORGE LUIS SARMIENTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.426.184, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
CITADA: ROSAURA NUÑEZ LEAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.894.892, teléfono WhatsApp a los números +573204706159 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: LUZDARY PORTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)

PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de junio de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el ciudadano JORGE LUIS SARMIENTO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 12-1163-2014; N° 446/2014, que instituye el desafecto como causal de divorcio, al establecer que las causales contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas.
Por auto de fecha 11 de junio de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación a la ciudadana ROSAURA NUÑEZ LEAL.
En fecha 16 de junio de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira en fecha 13-06-2025.
En fecha 25 de junio de 2025 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 27 de junio de 2025, la suscrita secretaria deja constancia en dos folios útiles que por vía WhatsApp a los números +573204706159, notifico a la ciudadana ROSAURA NUÑEZ LEAL, quien manifestó no tener objeción con la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
El ciudadano JORGE LUIS SARMIENTO RODRIGUEZ, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 20 de mayo de 1998, contrajo Matrimonio Civil por ante Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia con la ciudadana ROSAURA NUÑEZ LEAL, según consta en la copia simple del Acta de Matrimonio número 119 expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal si procrearon hijos.
3.- Que desde el mes de febrero de 2005 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 12-1163-2014 y N° 446/2014 y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano JORGE LUIS SARMIENTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.426.184, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 12-1163-2014 y N° 446/2014 que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre JORGE LUIS SARMIENTO RODRIGUEZ y ROSAURA NUÑEZ LEAL, según consta en Acta de Matrimonio N° 119 de fecha 20 de mayo de 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy jueves tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Diaz


En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sanchez Diaz








YOB/DYSD/chgl.-
Solicitud Nº 5224-2025.